Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de usurpación de función pública y otros, en agravio del Banco de la Nación

Fecha de disposición22 Julio 2000
Fecha de publicación22 Julio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7334 Pág. 190771
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27318
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL LA CONSERVACIÓN,
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO UBICADO
EN EL CORREDOR TURÍSTICO AYACUCHO
- APURÍMAC - CUSCO, FOCO DE LAS
CULTURAS ANDINAS
WARI - CHANKA - INKA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional la conservación, protección y
promoción del patrimonio arqueológico existente en el corredor
vial Ayacucho-Apurímac-Cusco, ubicado en los citados departa-
mentos.
Artículo 2º.- Reserva arqueológica
Constitúyase como zona arqueológica intangible las áreas de
los monumentos arqueológicos ubicados en el corredor vial Ayacu-
cho-Apurímac-Cusco.
Artículo 3º.- Perímetro, diagnósticos y propuestas
Encárgase al Instituto Nacional de Cultura (INC) la precisión
del perímetro que encierra la zona Corredor Turístico Ayacucho-
Apurímac-Cusco, Foco de las Culturas Andinas Wari-Chanka-
Inka, en base al inventario de los centros históricos urbanos y
urbano-rurales que dicho organismo efectúe.
Asimismo, encárgase a COPESCO los diagnósticos y propues-
tas al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales para el desarrollo del eje princi-
pal del corredor turístico antes nombrado, al que se denominará
"Corredor Turístico Ayacucho-Apurímac-Cusco, Foco de las Cul-
turas Andinas Wari-Chanka-Inka".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los Ministerios de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y de Educación adop-
tarán las acciones dirigidas a la promoción del desarrollo del
Corredor Turístico Ayacucho-Apurímac-Cusco, Foco de las Cultu-
ras Andinas Wari-Chanka-Inka.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del
mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
8373
LEY Nº 27319
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA
DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA
ELECTROPERÚ S.A. AL FONDO
NACIONAL DE AHORRO
PÚBLICO - FONAHPU
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Transfiérase en propiedad la totalidad de las acciones de
ELECTROPERÚ S.A., cuya titularidad es ejercida por el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado, al Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU).
Artículo 2º.- Administración de las acciones de ELEC-
TROPERÚ S.A.
Las acciones a que se refiere el artículo precedente serán
administradas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Los derechos eco-
nómicos derivados de las acciones serán destinados íntegramente
al cumplimiento de los objetivos del FONAHPU señalados en el
Decreto de Urgencia Nº 034-98.
Artículo 3º.- Exoneración al límite del FONAHPU esta-
blecido en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 034-98
Para efectos de los límites establecidos en el Artículo 5º del
Decreto de Urgencia Nº 034-98, no se computará el valor de la
transferencia de las acciones objeto de la presente Ley.
Artículo 4º.- Normas de gestión y proceso presupuesta-
rio La gestión y proceso presupuestario de ELECTROPERÚ S.A.
seguirá rigiéndose por las normas específicas que apruebe FONAFE
sobre la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Formalización de la transferencia
FONAFE deberá formalizar la transferencia de las acciones a
que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley en un plazo de 30
(treinta) días hábiles contados a partir de la vigencia de la
presente Ley.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de julio de 2000
Segunda.- Normas reglamentarias
Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Econo-
mía y Finanzas y de Energía y Minas, se aprobará el Reglamento
para la aplicación de esta Ley. Dicho decreto será promulgado en
un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la
vigencia de esta Ley.
Tercera.- Utilidades distribuibles
Corresponderán a FONAHPU las utilidades distribuibles de
la empresa ELECTROPERÚ S.A. generadas a partir del Ejercicio
2001.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veiuntiún días del
mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
8374
LEY Nº 27320
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES
DEL ARTÍCULO 6º DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN
DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL,
APROBADO MEDIANTE DECRETO
SUPREMO Nº 009-99-MTC
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
Amplíase los alcances del literal b) del Artículo 6º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad
Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en
el sentido de que los recursos que se obtengan por la adjudicación
de lotes comerciales a título oneroso constituirán ingresos propios
de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO-
FOPRI) y de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se
encuentren ubicados, en la proporción de sesenta y cuarenta por
ciento, respectivamente.
Artículo 2º.- De la excepción
Los recursos que obtengan la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano
(RPU) por el costo de formalización y los aranceles registrales,
respectivamente, necesarios para la adjudicación de lotes comer-
ciales a título oneroso, quedan exceptuados de los alcances del
artículo anterior.
Artículo 3º.- De la recaudación e inafectación
Encárgase a la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI) la recaudación integral de dichos recursos,
siendo de aplicación también, para efectos de la presente Ley,
respecto de las Municipalidades Provinciales correspondientes, lo
dispuesto por los Artículos 40º y 42º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC.
Artículo 4º.- Del depósito
La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
(COFOPRI), previa verificación de lo recaudado, depositará men-
sualmente y sin deducción alguna en la Cuenta de Ingresos
Propios del Banco de la Nación, a nombre de la Municipalidad
Provincial que corresponda, los ingresos a que asciende el des-
agregado porcentual que fija la presente Ley.
Artículo 5º.- De la reglamentación
La presente Ley será reglamentada mediante decreto supre-
mo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del
mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
8375
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo Único.- Del objeto de la Ley
Las acciones por derechos derivados de la relación laboral
prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en
que se extingue el vínculo laboral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Norma derogatoria
Derógase la Ley Nº 27022, Ley que establece la prescripción de
las acciones derivadas de la relación laboral.
Segunda.- De los efectos de la ley anterior
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se
rige por la ley anterior.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Pág. 190773
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de julio de 2000
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del
mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
8376
AGRICULTURA
Designan funcionarios de las Direccio-
nes Regionales Agrarias Huancaveli-
ca, Junín y Cajamarca
RESOLUCION SUPREMA
Nº 071-2000-AG
Lima, 21 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 120-94-AG se designó al Ing.
Augusto Olivarez Huamán como Administrador Técnico del Dis-
trito de Riego Huancavelica, en la plaza de Director de Programa
Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria Huancavelica;
Que, por Resolución Suprema Nº 060-96-AG se designó al Ing.
Emigdio Fabio Pérez Honorio como Administrador Técnico del
Distrito de Riego Tarma, en la plaza de Director de Programa
Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria Junín;
Que, por Resolución Suprema Nº 009-98-AG se designó al Ing.
Gilder Quiñones Aldean como Administrador Técnico del Distrito
de Riego Cajamarca, en la plaza de Director de Programa Secto-
rial II, de la Dirección Regional Agraria Cajamarca;
Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por conclui-
da la designación de los referidos funcionarios, designándose a sus
reemplazantes respectivos;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de los siguientes funcionarios a las plazas que a
continuación se indican:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE
RIEGO HUANCAVELICA
Director Programa Sectorial II - Ing. Augusto Olivarez
Huamán.
DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE
RIEGO TARMA
Director Programa Sectorial II - Ing. Emigdio Fabio
Pérez Honorio
DIRECCION REGIONAL AGRARIA CAJAMARCA
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE
RIEGO CAJAMARCA
Director Programa Sectorial II - Ing. Gilder Quiñones Aldean.
Dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes
funcionarios en las plazas que a continuación se indican:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA
HUANCAVELICA
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE
RIEGO HUANCAVELICA
Director Programa Sectorial II - Ing. Jorge Fernando
Muro Farfán.
DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE
RIEGO TARMA
Director Programa Sectorial II - Ing. Gilder Quiñones Aldean.
DIRECCION REGIONAL AGRARIA CAJAMARCA
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE
RIEGO CAJAMARCA
Director Programa Sectorial II - Ing. Carlos Mario Martínez
Vásquez.
Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y
específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Públi-
co para el año 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
8379
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican a 10% tasa del Impuesto
Selectivo al Consumo aplicable a auto-
móviles nuevos y a 30% tasa del Im-
puesto Selectivo al Consumo aplica-
ble a automóviles usados
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como
los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV de dicha Ley;
Que, en el marco de lo dispuesto en la norma señalada,
mediante Decreto Supremo Nº 087-96-EF se estableció en 20% y
45% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a
vehículos nuevos y a determinados vehículos usados, respectiva-
mente, contenidos en el Apéndice IV del Texto Unico Ordenado a
que se refiere el considerando anterior;
Que, por Decreto Supremo Nº 072-98-EF, se incrementó a 30%
la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehícu-
los automóviles nuevos comprendidos en el Apéndice IV del Texto
Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo;
Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 077-98-EF, se incre-
mentó a 55% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable
a la importación de vehículos automóviles usados, entre ellos, los
destinados al transporte colectivo de personas de hasta 24 asien-
tos, los proyectados principalmente para el transporte de perso-
nas y las camionetas pick up;
Que, con el fin de reducir los costos del sector automotriz y
apoyar la renovación del parque automotor, se ha considerado
conveniente reducir la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo
aplicable a los vehículos automóviles antes mencionados;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 61º del Texto
Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase a 10% la tasa del Impuesto Selectivo
al Consumo aplicable a los vehículos automóviles nuevos que
actualmente se encuentran gravados con la tasa de 30% en el
literal A. del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los
vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte
colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de
hasta 24 asientos, incluido el del conductor, los cuales estarán
gravados con la tasa de 0%.
Artículo 2º.- Modifícase a 30% la tasa del Impuesto
Selectivo al Consumo aplicable a los vehículos automóviles
usados que actualmente se encuentran gravados con las tasas
de 45% y 55% en el literal A. del Nuevo Apéndice IV del Texto
Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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