El delito de violación del derecho de marca

La infracción del derecho de marcaSumario

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Resumen


1. Significación social del delito de violación del derecho de marca. 2. Características generales del delito de violación del derecho de marca en el Código Penal Peruano. 3. Bien jurídico tutelado. 4. Análisis del tipo objetivo del delito previsto en el artículo 222 CP. 4.1 Alocución a la «violación de las normas y derechos de la Propiedad industrial»: ¿Ley penal en blanco o remisiones interpretativas?. 4.2 Objeto material: marca registrada. 4.2.1 Marcas colectivas y marcas de certificación. a) Marcas colectivas. b) Marcas de certificación. 4.3. Sujetos del delito. 4.3.1 Sujeto activo. 4.3.2 Sujeto pasivo. 4.4 Conductas típicas. 4.4.1 Almacenar. 4.4.2 Fabricar. 4.4.3 Utilizar con fines comerciales. No exigencia del provecho. 4.4.4 Ofertar, distribuir y vender. 4.4.5 Las conductas de importar y exportar, y el posible concurso con el delito de tráfico de mercancías prohibidas de los artículos 8 y 10 «k» de la Ley N.º 28008, Ley de Delitos Aduaneros. 4.5 Identidad o similitud de la marca. La teoría del error del consumidor. 4.6 Consentimiento o autorización del titular. 4.7 La consideración a la gravedad del delito y al valor de los perjuicios. ¿Elemento del tipo o criterio de determinación judicial de la pena?. 4.8 El informe técnico de Indecopi. 4.9 Contradicción con las normas y derechos de la propiedad industrial: la publicidad comparativa, las importaciones paralelas y otros. 4.9.1 Publicidad comparativa. 4.9.2 Las importaciones paralelas. 5. Tipo Subjetivo. 5.1 Conocimiento del registro. 5.2 Dolo eventual. 5.3 Error de tipo.

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Extracto


El delito de violación del derecho de marca

1. Significación social del delito de violación del derecho de marca

El 4 de febrero de 2003 la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud publicó un comunicado (Alerta Digemid N.° 6-2003) en el que daba cuenta de la falsificación del medicamento Epamin 125mg/5ml. El producto falsificado había sido incautado en una botica del distrito de Ate. Años atrás, el 5 de marzo del 2001, la misma dependencia del Ministerio de Salud comunicó la falsificación del producto Viagra 50mg fabricado por el laboratorio Pfizer S.A. (Alerta Digemid N.° 5-2001). Dicho producto había sido incautado en una botica del Distrito de Los Olivos.

El problema de los medicamentos falsificados, más allá de suponer una infracción de los derechos del titular de la marca, es que son fabricados en lugares clandestinos donde suelen proliferar microorganismos infecciosos. En algunos casos, estos medicamentos no llevan el principio activo declarado o lo contiene en una cantidad considerablemente menor. Esto supone, claro está, un grave riesgo a la salud de las personas. Como el caso reseñado por SILVA PELLEGRÍN, a saber, la falsificación del fármaco Aseptil Rojo del Instituto Sanitas: «El resultado de los análisis evidenció que las falsificaciones estaban no solo adulteradas sino contaminadas con un innumerable número de bacterias y hongos potencialmente graves en un producto que se utiliza en heridas abiertas»110.

La adulteración de bebidas alcohólicas es otra fuente de problemas, pues si el consumo de alcohol en ciertas cantidades plantea ya de por sí un peligro a la salud y seguridad de las personas, la falsificación de este tipo de bebidas eleva los riesgos a niveles francamente intolerables. Así por ejemplo, se sabe que los falsificadores de whisky suelen emplear alcohol rectificado, empleando tóner —la tinta de impresoras y fotocopiadoras— para neutralizar el fuerte olor del alcohol. El color del whisky lo obtienen a base de colorantes o bolsas de té. Es el caso que el tóner contiene sustancias muy tóxicas tales como el cromo, cianuro y selenio.

Si a esto se agrega la falsificación de productos tan diversos como champú, colonias, talco para niños, juguetes, máquinas de afeitar, repuestos automotrices, dispositivos eléctricos, etc., uno cae en la cuenta de que la falsificación de marcas, en algunos casos, compromete seriamente bienes jurídicos tan preciados como la salud y la seguridad de las personas. Es verdad que una buena parte de las falsificaciones —sobre todo en la ciudad de Lima111— corresponden a productos textiles (camisetas, polos, pantalones, etc.), bolsos o calzados; casos en los cuales no es del todo predicable que se ponga en serio riesgo la salud y seguridad de las personas. Sin embargo, se sabe que en provincias los productos más falsificados son los comestibles y las bebidas112.

Por lo demás, dada las dimensiones del negocio de la falsificación de marcas —en buena medida incrementado con la importación de productos falsificados— se viene afirmando la generación de una serie de perjuicios tales como la pérdida de puestos de trabajo, la disminución de los ingresos fiscales, la ya mencionada afectación a la salud y la seguridad de las personas, a lo que se añade los vínculos de la falsificación y piratería con mafias organizadas. Este discurso sobre el «impacto económico y social de los actos de infracción de marcas», es decir, sobre la dañosidad social de esta conducta ya fue objeto de análisis en otro trabajo113.

En efecto, decíamos allí, que las principales causas de la pérdida de puestos de trabajo en las sociedades occidentales eran la deslocalización y el desarrollo de nuevas tecnologías —con su creciente aplicación a la producción de bienes y prestación de servicios—; que las empresas multinacionales también han sido vinculadas directa o indirectamente con extremas condiciones de trabajo; que el fraude fiscal no es un fenómeno exclusivo de las organizaciones criminales, sino también relacionado con la actividad de empresas formalmente establecidas (economía sumergida); que grandes empresas también pueden estar —o han estado— comprometidas en serios riesgos o daños a la salud (venta de cigarros, alcohol, los casos de la Talidomida y Vioxx, etc.), siendo que la industria farmacéutica, por ejemplo, se ha mostrado poco sensible al pro...

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