192 0564-99-IN/PNP - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables del delito de apropiación ilícita en agravio de la PNP

Fecha de disposición23 Junio 1999
Fecha de publicación23 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6938 Pág. 174499
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27144
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEY Nº 21621, LEY DE LA
EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo Unico.- Modificación del inciso d) del
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Modifícase el inciso d) del Artículo 15º, del Decreto Ley
Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Respon-
sabilidad Limitada, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 15º.- En la escritura pública de constitución
de la empresa se expresará:
(...)
d) Que la empresa circunscriba sus actividades a
aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción
detallada constituye su objeto social. Se entiende que
están incluidos en el objeto social, todos los actos relacio-
nados con éste y que coadyuven a la realización de sus
fines empresariales, aunque no estén expresamente indi-
cados en el pacto social o en su estatuto.
La empresa no puede tener por objeto desarrollar
actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a
otras entidades o personas."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
8206
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto del Sector Público
destinado a financiar proyecto de ma-
nejo de recursos naturales para alivio
de la pobreza en la sierra
DECRETO DE URGENCIA
Nº 032-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-99-EF, se
aprobó una operación de Endeudamiento Externo entre
la República del Perú y The Overseas Economic Coope-
ration Fund - OECF, hasta por un monto de ¥ 7 259 000
000,00 (Siete Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Millones
y 00/100 Yenes Japoneses) destinada a financiar parcial-
mente el "Proyecto Manejo de Recursos Naturales para el
Alivio a la Pobreza en la Sierra (II)";
Que, mediante Convenio de Préstamo Nº PE-P23,
suscrito entre el Gobierno Peruano y The Overseas Eco-
nomic Cooperation Fund - OECF, se establecen los térmi-
nos para la ejecución del citado proyecto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
2º del Decreto Supremo, el organismo ejecutor del
Proyecto "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio
de la Pobreza en la Sierra (II)" es el Ministerio de
Agricultura a través del Proyecto Nacional de Manejo
de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -
PRONAMACHCS;
Que, es necesario incorporar en el presupuesto del
Ministerio de Agricultura para el ejercicio fiscal 1999, los
recursos previstos a ejecutar en el presente año, prove-
nientes del Convenio de Préstamo Nº PE-P23, hasta por
la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS
TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 16 703 700,00) equivalentes a CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUA-
RENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 992
140,00);
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 1999
Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, modifica-
da por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
1999, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES
SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 16 703 700,00) equivalentes a CUA-
TRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 4 992 140,00), de acuerdo al siguien-
te detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FTE. DE FINANCIAMIENTO 12: Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
4.0.0. FINANCIAMIENTO
4.1.0. OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.1.2. Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.010 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
OECF - JAPON 16 703 700
TOTAL 16 703 700
==========
EGRESOS
FTE. DE FINANCIAMIENTO 12 :Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :013 Ministerio de Agricultura
UNIDAD EJECUTORA :002 PRONAMACHCS
FUNCION :04 Agraria
PROGRAMA :009 Promoción de la Producción Agraria
SUBPROGRAMA :0034 Irrigación
PROYECTO :00282 Infraestructura de Riego
6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 5 958 242
PROGRAMA :011 Preservación de los Recursos
Naturales
Renovables
SUBPROGRAMA :0040 Reforestación
PROYECTO :00437 Reforestación
6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 2 834 542
SUBPROGRAMA :0041 Conservación de Suelos
PROYECTO :00113 Conservación de Suelos
6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 6 635 659
PROGRAMA :012 Promoción y Extensión Rural
SUBPROGRAMA :0045 Promoción Agraria
PROYECTO :00032 Apoyo a la Producción Agropecuaria
6. GASTOS DE CAPITAL
5. INVERSIONES 1 275 257
TOTAL 16 703 700
==========
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Parti-
das de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y
Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecu-
tora respectiva para que elabore las correspondientes
"Notas de Modificación Presupuestaria", que se re-
quieran, como consecuencia de lo dispuesto en la pre-
sente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
8207
P C M
Autorizan viaje del Ministro de Pesque-
ría a los EE.UU., Canadá y México, para
participar en evento de promoción del
Proyecto Camisea
RESOLUCION SUPREMA
Nº 328-99-PCM
Lima, 21 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha
8 de junio de 1999, la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI aprobó la realización de un
Road Show para promover el Proyecto Camisea, en diver-
sos países de Europa, los Estados Unidos de América y
Canadá;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, la
Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, la
COPRI y la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas - CONFIEP vienen organi-
zando la realización del "Road Show Perú País en
Marcha 1999";
Que, dentro del marco de las actividades referidas en
los considerandos que anteceden se ha previsto que el
señor Ministro de Pesquería y Presidente de la COPRI,
Ing. Gustavo Caillaux Zazzali realice diversas presenta-
ciones ante inversionistas y bancos de inversión en las
ciudades de Houston y San Francisco, Estados Unidos de
América; Calgary, Canadá; y, México D.F., México; entre
el 22 y el 28 de junio de 1999;
Que, en tal sentido es conveniente autorizar el viaje
del señor Ministro de Pesquería y Presidente de la CO-
PRI, Ing. Gustavo Caillaux Zazzali, a las ciudades señala-
das en el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº
27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para
1999 y los Decretos Supremos Nº. 163-81-EF, 053-84-
PCM, 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y
037-91-PCM; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Gustavo
Caillaux Zazzali, Ministro de Pesquería y Presidente de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI
a las ciudades de Houston y San Francisco, Estados
Unidos de América; Calgary, Canadá; y, México D.F.,
México; entre el 22 y el 28 de junio de 1999, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Eje-
cutiva FOPRI - COPRI, del Pliego 018 del Ministerio de
Pesquería, de acuerdo al siguiente detalle:
Pág. 174501
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 1999
- Pasajes US$ 5,548.24
- Viáticos US$ 2,200.00
- Impuesto CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuesen su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
8211
Encargan la Cartera de Pesquería al
Ministro de la Presidencia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 329-99-PCM
Lima, 21 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Pesquería, ingeniero Gustavo
Caillaux Zazzali, se ausentará del país por motivos oficia-
les del 22 al 28 de junio de 1999;
Que, en consecuencia es necesario encargar la Car-
tera de Pesquería, en tanto dure la ausencia del Titu-
lar;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Pesquería al
señor Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presi-
dencia, a partir del 22 de junio de 1999 y en tanto dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
8212
Modifican el TUPA del Instituto Nacio-
nal de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 024-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 22º del Decreto Legislativo
Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, todas las Entidades de la Administración Públi-
ca deben actualizar su Texto Unico de Procedimientos
Administrativos - TUPA anualmente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-PCM, se
aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI;
Que, habiéndose regulado diversos procedimien-
tos administrativos relativos a la Defensa Civil, resul-
ta necesario actualizar y modificar el referido Texto
Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del
INDECI;
Que, en el marco del proceso de simplificación admi-
nistrativa y en concordancia con los lineamientos ex-
puestos por el Programa de Modernización de la Admi-
nistración Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros, INDECI ha procedido a la actualización de
su Texto Unico Ordenado de Procedimientos Adminis-
trativos -TUPA;
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 22º del
Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Creci-
miento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº
094-92-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos del Instituto Nacional de Defen-
sa Civil, según Anexo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El TUPA se aplica a los Procedimientos
Administrativos que se sigan ante las Autoridades Admi-
nistrativas del Instituto Nacional de Defensa Civil y de los
Comités Distritales y Provinciales de Defensa Civil en lo
que se refiere a Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil.
Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº
032-98-PCM del 1 de julio de 1998, y toda norma
administrativa que se oponga al presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
CONCILIUM
Centro de Formación y Capacitación
PRIMER CURSO DE FORMACION Y CAPACITACION
PARA OPTAR EL TITULO DE
CONCILIADOR
-Autorizado por R.D. Nº 043-99-JUS/DNJ-
Del 2 de agosto al 8 de setiembre - 8 Módulos dictados por expertos expositores
Valor: US$ 350.00 - Lunes a viernes de 6.30 a 10.00 p.m. - sábados de 9.00 a 12.00
Vacantes: 35 alumnos - DIRIGIDO AL PUBLICO EN GENERAL, pues para ser conciliador
NO es requisito ser abogado o tener algún título profesional.
Inscripciones y lugar del dictado del Curso: Jr. Gral. Recavarren Nº 227, Miraflores; o por Fax 242-6351,
abonando previamente el valor del curso en la Cta. de Ahorros del Banco Wiese Nº 064-7060616.

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