Delincuencia socioeconómica y reforma procesal penal

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas489-506
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I. LOS SISTEMAS PENALES BAJO LA ÓPTICA ACTUAL
I. No es exagerado describir genéricamente la tendencia teórica actual
acerca de los sistemas penales con la palabra descriminalización. En efec-
to, ya sea por el avance de la ciencia empírica, o por el cambio de rumbo
de la criminología, de la sociología o de la política criminal, lo cierto es que
las variadas propuestas sobre el sistema son, aunque en medida diferente,
por razones diversas y con distinto énfasis, según la zona del Derecho Pe-
nal a la que se refieren, reduccionistas (desde el abolicionismo, pasando
por el Derecho Penal mínimo, hasta arribar a la simple despenalización pun-
tual) y escépticas en cuanto a la utilización del sistema y a los resultados
que de él se desprenden. Claro es que la palabra que define la tendencia
genérica se puede utilizar, y se utiliza de hecho, con significados muy di-
versos, desde la abolición de la típica reacción penal, la pena, sustituyéndo-
la por una respuesta alternativa (reparatoria, por ejemplo); la reducción, en
calidad o cantidad, de la pena amenazada; o la sustitución de la reacción
central del sistema, la privación de libertad, pena y medida característica
del sistema (despenalización, en sentido propio e impropio); hasta la efectiva
trasformación de conductas prohibidas o mandadas en comportamientos
permitidos, libres normativamente (descriminalización, en sentido propio),
que no justifican reproche alguno, ampliando de esa manera el ámbito de la
libertad jurídica en desmedro de la zona de los deberes jurídicos (manda-
tos y prohibiciones).
Delincuencia socioeconómica
y reforma procesal penal
SUMARIO: I. Los sistemas penales bajo la óptica actual.- II. La definición de «crimina-
lidad económica» —v. gr., «delito económico», «Derecho Penal económico»— y las
características procesales de ese fenómeno.- III. Criminalidad económica y Derecho
Procesal Penal.
Julio B. J. Maier
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Quizá sea correcto reservar los términos utilizados arriba para indi-
car, únicamente, la supresión de la competencia del sistema penal para apli-
car sanciones como reacción a ciertas formas de conducta1, sentido con el
que ellos son utilizados preferentemente. Empero, esta definición conven-
cional y contingente no soluciona del todo las cosas, pues, a la par de ex-
cluir ciertas formas de reducción del sistema penal, que podrían estar in-
cluidas con algún beneficio, suscita el problema adicional de conocer qué se
mienta con el término sanción o reacción penal: repárese, por ejemplo, en al-
gunas formas de diversificación o en la probation, que quedarían excluidas de
la definición y de la problemática no bien se estime que el sistema penal no
pierde competencia definitivamente o que él ejerce su poder de coerción
—en el sentido de sanción— para apoyar una solución alternativa, pero, en
cierto sentido, coacta. En especial, será difícil utilizar esos términos, defini-
dos de esa manera, para procesos que, más que decisiones abstractas sobre
lo reprochable penalmente, impliquen decisiones singulares, a nivel del caso
concreto, al menos complementarias de una regla general, como sucede con
el llamado principio de oportunidad2.
Los términos utilizados son arbitrarios, en cierta medida, y su uso
carece de uniformidad no sólo desde el punto de vista de su alcance o
poder de definición, sino, también, desde el atalaya de las formas con las
que se procura lograr el objetivo deseado. Teoría y práctica han encarado
esta reforma del sistema penal, usualmente, desde un enfoque predomi-
nante material, esto es, desde el Derecho Penal propiamente dicho y sus
definiciones abstractas del comportamiento prohibido o mandado; teóri-
cos y técnicos suelen dejar de lado, al encarar la reforma de los sistemas
penales, los demás segmentos del sistema, en especial, el subsistema judi-
cial, que, según observaremos, no sólo ejerce una influencia más que consi-
derable en los resultados del sistema penal, con seguridad superior a los
otros segmentos, sino que, además, es el que permite, más que ninguno,
formular un planteo de política criminal real y valomble concretamente, que
supere la política criminal de meras formulaciones teóricas3.
El fenómeno apuntado resulta poco menos que increíble, sobre todo
cuando se conoce que cualquier sistema judicial genera descriminalización,
1Descriminalización, Informe del Comité europeo sobre problemas de la criminalidad,
Consejo de Europa, Estrasburgo, 1980 (traducción Mario A. Ciafardini-Mirta L. Bon-
danza), Ed. Ediar, Bs. As., 1987, p. 19.
2 Concebido como el contrario al de legalidad en la persecución penal pública: posibili-
dad de no promover la acción penal pública o de no proseguirla, conforme a criterios
selectivos formales o informales.
3BINDER, Alberto, Política criminal: de la formulación a la praxis, aún inédito.

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