07 257-2003-PCM - Encargan funciones de Delegado del Presidente del Consejo de Ministros para la coordinación con el Congreso de la República

Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha de disposición01 Agosto 2003
Pág. 249039
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de agosto de 2003
Encargan funciones de Delegado del
Presidente del Consejo de Ministros
para la coordinación con el Congreso
de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 257-2003-PCM
Lima, 31 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 370-2002-PCM se
designó al ingeniero David Jonás Finkelstain Rotstein como
Delegado del Presidente del Consejo de Ministros para la
coordinación con el Congreso de la República;
Que, el ingeniero David Jonás Finkelstain Rotstein ha
renunciado al cargo antes referido;
Que, en consecuencia es conveniente encargar las fun-
ciones desempeñadas por dicho Delegado;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-
2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar las funciones inherentes al
cargo de Delegado del Presidente del Consejo de Minis-
tros para la coordinación con el Congreso de la República,
al señor JORGE SALVADOR MALDONADO ZAA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
14378
MINCETUR
Autorizan al MINCETUR otorgar sub-
venciones económicas a favor de CITEs
Privados Artesanales
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27879 “Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003”, prohí-
be el otorgamiento de subvenciones o similares por parte
de los Pliegos Presupuestarios, salvo aquellas recogidas
en el Anexo de la misma Ley “Subvenciones Año Fiscal
2003”, así como los aprobados por norma legal expresa y
los destinados a programas sociales, estableciendo que
cualquiera otra que no se encuentra consignada dentro
de los alcances de tal disposición, deberá ser aprobada
mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros y contar para el efecto con el finan-
ciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucio-
nal respectivo;
Que, la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación
Tecnológica, modificada por la Ley Nº 27890, establece
los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión
de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs estatales
y privados, con la finalidad de promover el desarrollo in-
dustrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnoló-
gica;
Que, al amparo de dicha Ley, el antiguo Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-
les Internacionales - MITINCI, así como el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo propiciaron la creación de CI-
TEs privados, artesanales todos ellos, organizados como
asociaciones civiles sin fines de lucro, en las que el Sector
Público participa como asociado conjuntamente con orga-
nizaciones gremiales de artesanos. Estos gremios aportan
principalmente su arte, conocimientos y experiencia, que
permiten diseñar un plan de desarrollo competitivo de las
actividades artesanales en sus circunscripciones territo-
riales; sin embargo, estas organizaciones no cuentan con
recursos económicos que permitan cubrir los gastos ope-
rativos de los Centros de Innovación Tecnológica, en su
etapa inicial;
Que, a efectos de apoyar el funcionamiento y desarrollo
de los CITEs privados se contó en un primer momento con
la cooperación económica de Organismos Internacionales;
resultando a la fecha necesario, recurrir a nuevas fuentes
de financiamiento que permitan continuar la labor de forta-
lecimiento de estas entidades, hasta que se encuentren en
condiciones de autofinanciarse;
Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley
Nº 27153, Ley que regula la explotación de juegos de casi-
nos y máquinas tragamonedas, modificado por el artículo
20º de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del im-
puesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros,
en un porcentaje determinado al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, para el fomento y desarrollo de Centros
de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recur-
sos directamente recaudados que no afectan los recursos
ordinarios del tesoro público;
Que, es función del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, a través de la Oficina Técnica de Centros de Inno-
vación Tecnológica promover el desarrollo de los CITEs
artesanales, de conformidad con el artículo 62º de su Re-
glamento de Organización y Funciones aprobado por De-
creto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
Que, en el Presupuesto vigente del Pliego 035 “MINCE-
TUR” para el Ejercicio Fiscal Año 2003 se encuentra pre-
visto el gasto correspondiente a la gestión de los CITEs
Artesanales;
Que, para efectos del cumplimiento del artículo 4º de la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
trol y de la Contraloría General de la República, es conve-
niente establecer mecanismos que permitan el seguimien-
to y control de las subvenciones que se otorguen a los CI-
TEs por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-
mo - MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros
de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 27890;
Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Minis-
terio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento; ar-
tículo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación
de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modifica-
do por el artículo 20º de la Ley Nº 27796; y, artículo 14º de
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-
cal 2003;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización a otorgar Subvenciones
Autorizar al MINCETUR a otorgar durante el presente
ejercicio presupuestal las subvenciones económicas que
se detallan a continuación, a favor de los CITEs Privados
Artesanales que se indican:
RAZÓN SOCIAL MONTO DE LA
SUBVENCIÓN
CITE TEXTIL CAMÉLIDOS - HUANCAVELICA S/. 208,542.00
CITE JOYERÍA - CATACAOS S/. 26,569.00
CITE CERÁMICA - CHULUCANAS S/. 50,000.00
CITE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS - PUNO S/. 255,687.00
CITE PELETERÍA - SICUANI S/. 134,464.00
Artículo 2º.- Forma, Plazo y Condiciones de las Sub-
venciones
Las subvenciones aprobadas mediante el presente De-
creto Supremo, se harán efectivas en la forma, plazo y con-
diciones que se establezcan en los Convenios de Subven-
ción que el MINCETUR, suscribirá con cada una de las
asociaciones beneficiarias.
Artículo 3º.- Destino de las Subvenciones
Las subvenciones que se aprueban mediante el pre-
sente Decreto Supremo, deben destinarse única y exclusi-
vamente a los fines que se señalen en el respectivo Conve-
nio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrien-
tes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofer-
tas exportables.
Artículo 4º.- Registros y Cuentas Especiales
Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deben
dar cuenta pormenorizada dentro de los primeros 10 días
del mes siguiente de recibida la subvención, de su utili-
zación y llevarán registros y cuentas especiales que per-
mitan el análisis específico, sobre el destino de tales re-
cursos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR