08 191-2001-P-CSJLI/PJ - Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 185-2001-P-CSJLI/PJ, que establece disposiciones para la tramitación de procesos a que se refiere la Ley Nº 27472

Fecha de publicación15 Junio 2001
Fecha de disposición15 Junio 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de junio de 2001
diante el cual pone en conocimiento el delicado estado de
salud del doctor Segundo Rosas Montoya, Vocal integran-
te de la referida Sala, a quien se le ha prescrito descanso
médico del 12 al 17 de junio del actual; y estando a que
para el día 15 de los corrientes, le correspondía asumir el
conocimiento de 34 expedientes, a efectos de no quebrar
las Audiencias programadas con anterioridad, solicita la
designación de un Vocal para que asuma la carga corres-
pondiente al doctor Rosas Montoya;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judi-
cial a su cargo, por lo que asume competencia administra-
tiva, dictando las medidas más apropiadas para que las
Salas Superiores de Justicia, puedan funcionar de mane-
ra efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor
servicio de Administración de Justicia, en beneficio de los
justiciables;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo
90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor
MARIO GILMER CUENTAS ZÚÑIGA, Juez Titular del
Séptimo Juzgado de Trabajo como Vocal Provisional
Integrante de la Tercera Sala Corporativa Laboral, cargo
que asumirá el día 15 de junio del año en curso.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de
la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi-
sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los
Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
25323
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 185-
2001-P-CSJLI/PJ, que establece dispo-
siciones para la tramitación de proce-
sos a que se refiere la Ley Nº 27472
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 191-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 14 de junio del 2001
VISTA:
La Ley Nº 27472 y la Resolución Administrativa
Nº 185-2001-P-CSJL/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, a la vigencia de la Ley Nº 27472, los señores
magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima,
han adoptado diferentes criterios de jurisdicción y com-
petencia, con respecto a la adecuación de esta norma, en
las causas iniciadas, bajo la vigencia del Decreto Legisla-
tivo Nº 896 y Decreto Legislativo Nº 897;
Que, en tal situación, es pertinente para esta Presi-
dencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa
número 185-2001-P-CSJL/PJ, que señala disposiciones
para la tramitación en Salas y Juzgados Penales de Lima,
de procesos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº
27472; debiéndose elevar en consulta ante la Corte Su-
prema de Justicia de la República, la aplicación de la Ley
Nº 27472 en los casos detallados en el primer consi-
derando, así como la adecuación de la Ley en referencia,
con respecto a la vía procedimental, en las causas que se
encuentran sujetas a lo establecido por el Decreto Legis-
lativo Nº 8981, las mismas que fueron aperturadas según
Procedimiento Especial;
Que, en uso de las facultades conferidas en los inciso
3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolu-
ción Administrativa número 185-2001-P-CSJL/PJ.
Artículo Segundo.- ELEVAR EN CONSULTA ante
la Corte Suprema de Justicia de la República, la adecua-
ción de la Ley Nº 27472, en los procesos que se encuentran
en trámite bajo lo establecido por los Decretos Legislati-
vos Nºs. 896, 897 y los procesos que se encuentran sujetos,
a lo normado por el Artículo Sexto del Decreto Legislativo
Nº 898, que fueron aperturadas según Procedimiento
Especial.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la
República, Consejo Transitorio del Poder Judicial, Ofici-
na de Control de la Magistratura, Gerencia General, de
las Salas y Juzgados Especializados en lo penal; para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
1Dec. Leg. Nº 898 - "Ley contra la Posesión de Armas de Fuego", (28.5.98)
expedido con arreglo a la Ley Nº 26950.
25339
Rectifican artículo de resolución en el
extremo relativo a la duración del car-
go de Jueces Coordinadores de Módu-
los del Edificio Alzamora Valdez y de
Juzgados de Paz Letrados del Cerca-
do de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 192-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 14 de junio del 2001
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 188-2001-P-CSJL/
PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, lo establecido en el Artículo Segundo de la
Resolución Administrativa de vista, señala que el
cargo de Juez Coordinador de los Módulos Corporati-
vos del Edificio Alzamora Valdez y de Juez Coordina-
dor del Módulo de los Juzgados de Paz Letrados del
Cercado de Lima, será hasta el día 31 de diciembre del
2001 y en lo sucesivo, el cargo durará seis meses;
siendo lo correcto lo dispuesto en considerando si-
guiente;
Que, es pertinente para la Corte Superior de Justicia
de Lima, establecer un plazo menor al señalado en el
primer considerando, en tal sentido es preciso para esta
Presidencia, rectificar la resolución administrativa de
vista, en el extremo de que el cargo de Juez Coordinador
en las áreas antes mencionadas, iniciado el año judicial
dos mil dos, tendrá una duración de tres meses, a efectos
de dar oportunidad de participación a los magistrados de
los módulos en referencia;
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Segun-
do de la Resolución Administrativa Nº 188-2001-P-CSJL/
PJ, en el extremo, de que iniciado el año judicial dos mil
dos, se fije en tres meses, la duración del cargo de los
Jueces Coordinadores de los Módulos Corporativos ubi-

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