77 191-2001-P-CSJLI/PJ - Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 185-2001-P-CSJLI/PJ, que establece disposiciones para la tramitación de procesos a que se refiere la Ley Nº 27472

Fecha de disposición15 Junio 2001
Fecha de publicación15 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7662 Pág. 204439
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA PUBLICACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA DE
INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente Ley regula la obligación de presentar la
Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de
los funcionarios y servidores públicos del Estado, confor-
me lo establecen los Artículos 40º y 41º de la Constitución
Política y los mecanismos de su publicidad, independien-
temente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se
relacionen con el Estado.
Artículo 2º.- Sujetos de la obligación
La obligación se extiende a las siguientes personas:
a) El Presidente de la República y Vicepresidentes;
Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vo-
cales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o
Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superio-
res y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitu-
cional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del
Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente del Banco
Central de Reserva; Directores, Gerente General y fun-
cionarios de la Alta Dirección del Banco Central de
Reserva del Perú; el Defensor del Pueblo, el Defensor del
Pueblo Adjunto; el Contralor General de la República, el
Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y
Seguros, SUNARP, ADUANAS y SUNAT, Superinten-
dentes Adjuntos; el Jefe de la Oficina Nacional de Proce-
sos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identi-
ficación y Estado Civil.
b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades
que administren recursos económicos superiores a las
2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año;
los Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáticas, los
Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de
Coordinación Regional; y los Rectores y Vicerrectores
y Decanos de las Facultades de universidades públi-
cas.
c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuer-
zas Armadas y Policía Nacional en actividad, así como
los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo
de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
los Oficiales Superiores que jefaturan Grandes Unida-
des y Unidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú.
d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejer-
zan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de
la Presidencia de la República, de los Ministerios, de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO-
PRI), de los Comités Especiales de Promoción de la
Inversión (CEPRIS), de los Organismos Autónomos; de
Organismos Descentralizados Autónomos; de Organis-
mos Reguladores; de Instituciones Públicas Descentrali-
zadas; Presidentes de las Comisiones Interventoras o
Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo
Directivo de los Organismos No Gubernamentales que
administren recursos provenientes del Estado.
e) Los Procuradores Públicos, los Procuradores Pú-
blicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Prefectos y
Subprefectos; los que representen al Estado ante el
directorio de empresas; los titulares de pliegos, organis-
mos, instituciones y proyectos que forman parte del
Estado. Dicha obligación se extiende a los titulares o
encargados de los sistemas de tesorería, presupuesto,
contabilidad, control, logística y abastecimiento del sec-
tor público.
f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga
mayoría accionaria, los miembros del Directorio, el Ge-
rente General y los encargados o titulares de los siste-
mas de tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y
abastecimiento. Tratándose de empresas en las que el
Estado intervenga sin mayoría accionaria, los miembros
del Directorio que hayan sido designados por éste.
g) Los asesores y consultores de aquellas personas
mencionadas en el inciso a) y en el caso de asesores y
consultores de los responsables de procuradurías públi-
cas, incluyendo los que desempeñan cargos ad honorem
debidamente designados por resolución.
h) Todos los que administran o manejan fondos del
Estado o de organismos sostenidos por éste.
Artículo 3º.- Contenido de la Declaración Jura-
da de Bienes y Rentas
La Declaración Jurada debe contener todos los
ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y
valorizados, tanto en el país como en el extranjero,
conforme a formato único aprobado por el Reglamento
de la presente Ley.
Artículo 4º.- Oportunidad de su Cumplimiento
La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y
Rentas deberá ser presentada al inicio, durante el ejerci-
cio con una periodicidad anual y al término de la gestión
o el cargo a la Dirección General de Administración o la
dependencia que haga sus veces. La presentación de la
Declaración Jurada a que se refiere esta Ley constituye
requisito previo e indispensable para el ejercicio del
cargo.
Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos
las remuneraciones y toda percepción económica sin
excepción que, por razón de trabajo u otra actividad
económica, reciba el funcionario y el servidor público.
La Declaración Jurada se registra y archiva con
carácter de instrumento público, en la Contraloría Gene-
ral de la República; y una copia autenticada por funcio-
nario competente se archiva en la entidad corres-
pondiente.
Artículo 5º.- Obligación del Titular del Pliego
Presupuestal
El Titular de cada pliego presupuestal, al término
de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la
Contraloría General de la República los nombramien-
tos o contratos correspondientes, así como una infor-
mación pormenorizada del total de los ingresos que
perciban los funcionarios y servidores públicos a que
se refiere la presente Ley.
Pág. 204440
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de junio de 2001
Artículo 6º.- Publicación de la Declaración Ju-
rada de Ingresos y de Bienes y Rentas
El Titular de cada pliego presupuestal es el responsa-
ble de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Decla-
ración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presen-
tada por los funcionarios y servidores públicos del Esta-
do, referidos en el Artículo 2º de la presente Ley, decla-
ración que debe contener la valorización de los bienes y
rentas.
La publicación se realiza durante el primer trimestre
del ejercicio presupuestal.
Artículo 7º.- Incorpora párrafo al Artículo 401º
Incorpórase un párrafo segundo al Artículo 401º del
Código Penal, en los términos siguientes:
"Se considera que existe indicio de enriquecimien-
to ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del
gasto económico personal del funcionario o servidor
público, en consideración a su declaración jurada de
bienes y rentas, es notoriamente superior al que
normalmente haya podido tener en virtud de sus
sueldos o emolumentos percibidos, o de los incremen-
tos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra
causa lícita."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Deroga dispositivos legales
Deróganse la Ley Nº 24801 y su Reglamento Decreto
Supremo Nº 138-88-PCM y todas las disposiciones que se
opongan a esta Ley.
Segunda.- Plazo de presentación de la Declara-
ción Jurada
Los funcionarios y servidores públicos y demás perso-
nas comprendidas en el Artículo 2º de la presente Ley
que, a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan
cumplido con presentar Declaración Jurada de Ingresos
y de Bienes y Rentas, tendrán un plazo de 15 días
naturales para hacerlo, debiéndose efectuar su publica-
ción dentro de los 15 (quince) días naturales subsiguien-
tes, bajo responsabilidad penal del titular del pliego
correspondiente.
Tercera.- Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de la
presente Ley en un plazo no mayor de 30 (treinta) días
contados a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
25355
Designan representante del Congreso
de la República ante la Comisión Es-
pecial creada por Ley Nº 26329, encar-
gada de proponer al Presidente de la
República la concesión de derecho de
gracia a internos procesados
RESOLUCIÓN Nº 039-2001-P/CR
Lima, 13 de junio de 2001
Vista la propuesta formulada por el señor Congre-
sista Juan Velit Granda, Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos y Pacificación del Congreso, para
que se designe al doctor Alberto José de Jesús Cortez
Torres como representante de la Comisión Especial de
Alto Nivel creada por la Ley Nº 26329, en sustitución del
anteriormente designado por la Resolución Nº 202-94-
CD/CCD;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ley, publicada el 2 de diciem-
bre de 1994 en el Diario Oficial El Peruano, se creó una
Comisión Especial de Alto Nivel encargada de califi-
car y proponer al Presidente de la República, en forma
excepcional, la concesión del derecho de gracia a los
internos procesados en los casos en que la etapa de
instrucción haya excedido el doble de su plazo más su
ampliatoria;
Que su Artículo 2º establece la obligación de la Comi-
sión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso
de designar al representante de la entidad ante dicha
Comisión de Alto Nivel;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 32º
y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del
Congreso; y,
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su
Acuerdo Nº 277-2000-2001/MESA-CR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Alberto José
de Jesús Cortez Torres como representante de la Comisión
de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la
República ante la Comisión Especial de Alto Nivel creada
por la Ley Nº 26329 y que está encargada de calificar y
proponer al Presidente de la República, en forma excepcio-
nal, la concesión del derecho de gracia a los internos proce-
sados en los casos en que la etapa de instrucción haya
excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
Artículo Segundo.- El mencionado representan-
te deberá rendir cuenta de su gestión, al término de
la representación conferida, a la Comisión de Dere-
chos Humanos y Pacificación del Congreso de la
República.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº
202-94-CD/CCD del 29 de noviembre de 1994.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del
Congreso de la República
25340
P C M
Autorizan viaje de asesora de la
Gerencia del Sector Artesanías de
PROMPEX a Japón, en comisión de
serviciosRESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 305-2001-PCM
Lima, 14 de junio de 2001
Pág. 204441
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de junio de 2001
Visto el Oficio Nº 041-2001-PROMPEX/SG del Secre-
tario General de la Comisión para la Promoción de
Exportaciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
- PROMPEX ha programado la participación del Perú en la
Feria International Houseware Show a realizarse en la
ciudad de Tokyo, Japón, del 20 al 22 de junio del 2001;
Que, es pertinente designar a un representante de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM-
PEX, para que asista al mencionado evento, con la finali-
dad de incrementar la cartera de clientes del Sector Arte-
sanías entre Perú y el Japón. Determinar el nivel de la
demanda de la oferta peruana de artículos utilitarios para
el hogar; difundir la oferta exportable y adquirir informa-
ción sobre la oferta de los competidores participantes en la
feria y las características de la demanda japonesa e iden-
tificar nuevos contactos en dicho mercado;
Que, para los efectos antes indicados es indispensable
que el referido representante realice actividades previas y
posteriores al evento, a fin de representar la oferta de las
empresas peruanas, realizar la coordinación del alquiler
del mobiliario, recepción de la mercadería, decoración y
montaje, así como el traslado de la mercadería a la Emba-
jada del Perú para su exposición permanente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supre-
mo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita MER-
LLY CALISTO COCKBURN, Asesora de la Gerencia del
Sector Artesanías de la Comisión para la Promoción de
Exportaciones - PROMPEX a la ciudad de Tokyo, Japón,
del 16 al 24 de junio del 2001, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del
Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones,
del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Progra-
ma 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa
del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos :US$ 1,560.00
- Pasajes :US$ 1,431.82
Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes
mencionada, en el término de quince (15) días calenda-
rio, contados a partir de su retorno al país, deberá
elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX,
en el cual describirá las actividades desarrolladas en el
mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
25375
Designan representantes de la PCM y
del sector privado ante la Comisión
Multisectorial encargada de formular
un Plan de Acción Nacional para Masi-
ficar el Uso de Internet
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 109-2001-PCM
Lima, 12 de junio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 066-
2001-PCM, constituye la Comisión Multisectorial en-
cargada de la formulación de un Plan de Acción
Nacional para Masificar el Uso de Internet, el cual
estará integrado, entre otros, por un representante
de la Presidencia del Consejo de Ministros y por un
representante del sector privado especializado en el
tema;
Que, es necesario designar a los representantes de los
sectores indicados en el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 066-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-
2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al economista FLAVIO AUSE-
JO CASTILLO, como representante de la Presidencia
del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial
encargada de la formulación de un Plan de Acción Nacio-
nal para Masificar el Uso de Internet.
Artículo 2º.- Designar al señor HUGO GALLE-
GOS CASTILLO, del Instituto Peruano de Comercio
Electrónico - IPCE, como representante del sector
privado especializado en el tema, ante la Comisión
Multisectorial encargada de la formulación de un
Plan de Acción Nacional para Masificar el Uso de
Internet.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
25361
Crean la Comisión de Trabajo Interins-
titucional para el desarrollo del Portal
del Estado Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 110-2001-PCM
Lima, 14 de junio del 2001
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la modernización de la adminis-
tración pública, es necesario mejorar la gestión a través
del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar a los
ciudadanos mejores servicios y mejorar la imagen del
Estado;
Que mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM
se ha creado el "Portal del Estado Peruano" como un
sistema interactivo de información a los ciudadanos
a través de Internet, el cual proporcionará una vía de
acceso unificado a la información del Estado, así
como a los servicios y procedimientos administrati-
vos que se realizan ante las diversas dependencias
públicas;
Que es indispensable examinar y analizar la deman-
da y requerimientos de información y servicios del Esta-
do Peruano a través de esta ventanilla única de acceso,
con el objetivo de que el Portal del Estado Peruano
incorpore nuevas ideas y desarrollos que incrementen su
utilidad, contribuyendo que las distintas actividades e
iniciativas estatales se lleven a cabo con mayor produc-
tividad y eficiencia;
Que en el mismo Decreto Supremo Nº 060-2001-
PCM se establece que el Portal del Estado Peruano es
administrado por la Presidencia del Consejo de Mi-
nistros, a través del Instituto Nacional de Estadís-
tica e Informática - INEI, y que, a efectos de la
implementación de este nuevo servicio, la Presiden-
cia del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto
en el citado Decreto Supremo, debe designar una
Comisión de Trabajo Interinstitucional para su desa-
rrollo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 060-2001-PCM, y por el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR