4: Decretos legislativos vinculados ala tierra agricola.
Informativo Legal Agrario › Nbr. 2008, December 2008
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4: Decretos legislativos vinculados ala tierra agricola.
En esta parte nos referiremos a los decretos legislativos que se dirigen a regular el uso y el aprovechamiento de las tierras agrícolas y las comunidades campesinas y nativas. Estos son los decretos legislativos 994, 1064 y 1089 y, además, revisaremos los decretos legislativos 1015 y 1073, aunque fueron derogados.
4.1. Decreto legislativo 994 y la promoción de irrigaciones Como antecedente inmediato de esta norma legal puede señalarse al proyecto de ley 2134/2007-PE sobre promoción de la inversión privada en pequeñas y medianas irrigaciones, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso en febrero de 2008. El Decreto Legislativo 994 se orienta al desarrollo de proyectos de inversión privada en la irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola con la finalidad de ampliar la frontera agrícola. El artículo 2 plantea como su objeto regular >. En las disposiciones generales (Título I) se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de proyectos privados de irrigación en tierras eriazas, con la finalidad de ampliar la frontera agrícola. Se ratifica así la decisión de que el Estado no invertirá más en grandes o medianas obras de irrigación, sino que lo harán los particulares. De esa manera, se promoverá las inversiones privadas en tierras eriazas de propiedad pública con vocación agrícola. Estos dos temas, qué son tierras eriazas y la propiedad pública de estas, se desarrollan a continuación. El artículo 3 define como tierras eriazas con aptitud agrícola a aquellas que no se pueden aprovechar por falta o exceso de agua (>), lo que es ya una definición tradicional en la legislación peruana. La precisión de a quién pertenece la propiedad de dichas tierras repite en forma casi textual el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Tierras (Decreto Supremo 11-97-AG), al señalar que se consideran de propiedad del Estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo que estén tituladas, sea en forma individual o comunal. Ahora se añade una exigencia adicional: que ese título esté inscrito en los Registros Públicos. Esta última exigencia era muy difícil de cumplir para los particulares pero sobre todo para las comunidades campesinas y nativas. El propio Ministerio de Agricultura reconoció, en mayo de 2007, que 1.100 comunidades campesinas carecían de títulos de propiedad. (18) Así, haciendo a un lado las normas constitucionales contenidas en los artículos 70, 88 y 89, y las normas de la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656...See the full content of this document
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