7: Decretos legislativos que promueven la actividad agraria.

Aunque los voceros oficiales afirman que el conjunto de los decretos legislativos aprobados se orienta a promover la economía nacional, en este caso la agricultura, hemos optado en este capítulo por referirnos a aquellos que tienen directa vinculación con la pequeña agricultura que constituye la mayor parte de nuestra agricultura: los decretos legislativos 1020, 1077 y 995.

7.1. Decreto legislativo 1020 y la asociatividad de los pequeños productores

Con el Decreto Legislativo 1020 se busca promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario.

Anteriormente se intentó la formación de empresas en el ámbito rural con escasos resultados, lo que puede deberse a la intención de impulsarlas tomando como base el modelo de organización de las sociedades anónimas. Por ejemplo, la Ley 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural, de julio de 2004, impulsaba la formación de unidades productivas rurales de mediano y gran tamaño, con base en la unión de pequeñas unidades, llamadas >, formadas como sociedades anónimas de no menos de 400 hectáreas. Esta ley ni siquiera ha sido reglamentada hasta la fecha.

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

El D. L. 1020 define como su objeto establecer >.

La norma se inicia con cuatro definiciones: 1) es productor agrario la persona natural cuya principal actividad económica es la agricultura o la ganadería, incluyendo a las personas naturales que realicen actividades de procesamiento primario de productos agropecuarios; 2) una entidad asociativa agraria es la organización de productores formada por dos o más productores agrarios que realicen actividad en 20 o más hectáreas o por diez o más productores agrarios, con prescindencia de la extensión de las tierras que usen; 3) es pequeño productor agrario aquel cuyas ventas brutas anuales no superen el límite que el Reglamento fijará; y 4) son unidades productivas sostenibles los terrenos productivos explotados con fines agropecuarios no menores de 20 hectáreas.

Con las definiciones anteriores, el D. L.1020 aborda el tema de la asociatividad de los pequeños productores, para lo cual se refiere, en lo fundamental, a las entidades asociativas agrarias. Pese a que se explicita que estas entidades no constituyen personas jurídicas, la norma establece que serán tratadas como personas jurídicas pero exclusivamente para gestionar créditos o ejercer actos relacionados con dichos créditos. Así, se las tratará como personas jurídicas solo para poder celebrar contratos de financiamiento o de garantía con empresas del sector financiero nacional o con >. Este último supuesto requiere de mayores precisiones.

Debe insistirse en que estas entidades asociativas agrarias están formadas por personas naturales o individuos y se organizan para gestionar créditos ante personas jurídicas. El medio que el decreto legislativo señala para formar estas entidades es muy sencillo: un contrato entre los involucrados, identificando los bienes que afectarán al cumplimiento de los fines de la entidad, las obligaciones de las partes y la persona que representará a la entidad para gestionar los créditos e intervenir en los actos relacionados. La norma permite que el representante sea una persona natural o jurídica, lo que resulta un tanto curioso, pues solo pueden formar estas entidades las personas naturales.

La norma no exige mayores formalidades que el contrato conste por escrito y se inscriba en un Registro de Entidades Asociativas Agrarias que llevará el Ministerio de Agricultura, requisito que de no cumplirse acarreará su nulidad. Por ello, llama la atención que el decreto posibilite a las...

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