DECRETO DE URGENCIA N° 002-2015 - Establecen medidas excepcionales en el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal

Fecha de disposición26 Abril 2015
Fecha de publicación26 Abril 2015
Domingo 26 de abril de 2015
551411
Año XXXII - Nº 13235
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 002-2015.- Establecen medidas excepcionales en
el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad
y Transparencia Fiscal 551412
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0323/2015-RE.- Modif‌i can la R.M. N° 0313-2015-RE,
sobre autorización de viaje de funcionaria a EE.UU. 551414
SALUD
R.M. N° 251-2015/MINSA.- Aprueban Documento Técnico
denominado Plan Operativo Anual 2014 Reprogramado
de la Unidad Ejecutra 001 - Administración Central del
Ministerio de Salud 551416
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 1007-2015-MTC/15.- Autorizan a Centro de
Inspección Técnica Vehicular Automotriz del Sur S.A.C.
como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar
en local ubicado en el departamento del Cusco 551418
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. N° 110-2015-VIVIENDA.- Reconforman el Comité
para elaboración y aprobación del Listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa
juzgada, constituido por D.S. N° 001-2014-JUS 551419
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU
PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
RR. N°s. 093- y 094-2015-PROMPERU/SG.- Autorizan
viajes de representantes de PROMPERU a Colombia y
Mexico, en comisión de servicios 551421
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 050-2015/CFD-INDECOPI.- Declaran fundado el
recurso de reconsideración interpuesto por Industrias del
Espino S.A contra la Res. N° 142-2014/CFD-INDECOPI
551422
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 033-2015-SMV/10.2.- Otorgan a personas
naturales la autorización de organización de una sociedad
administradora de fondos que será denominada El Dorado
Asset Management Sociedad Administradora de Fondos
S.A. 551425
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Res. N° 078-2015-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente
de Resolución de la Intendencia Regional de Huánuco de
la SUNAFIL 551426
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Res. N° 079-2015-SUSALUD/S.- Aprueban “Bases del
Proceso de Elecciones de Representantes de la Junta
de Usuarios de los Servicios de Salud a Nivel Regional”
551426
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 018-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario
del BCRP a EE.UU, en comisión de servicios 551432
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 0465.- Autorizan viaje de especialista en
capacitación de INICTEL-UNI a Brasil, en comisión de
servicios 551432
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 128-2015-J/ONPE.- Aprueban “Instrucciones para
el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones
Políticas Locales de las Elecciones Municipales
Complementarias 2015” e “Instrucciones para el Sorteo de
Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de
Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias
2015” 551433
Sumario
El Peruano
Domingo 26 de abril de 2015
551412
R.J. N° 129-2015-J/ONPE.- Aprueban el “Reglamento
para el Tratamiento de las Actas Electorales para el
Cómputo de Resultados” 551436
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1248-2015.- Aprueban modif‌i cación del Estatuto
Social de la empresa Crediseguros S.A.C. Corredores de
Seguros, variando su denominación social a Zolid Brokers
Corredores de Seguros S.A.C. 551439
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1881.- Ordenanza que modif‌i ca el
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de
Administración Tributaria - SAT aprobado por la Ordenanza
N° 1698 551439
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N° 434/MC.- Ordenanza que regula la
participación vecinal en el control y supervisión de los
servicios públicos en el distrito 551440
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N° 004-2015-AL/CPB.- Ordenanza Municipal
denominada “Paga Puntual y Paga Menos” 551441
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SOCABAYA
R.A. N° 66-2015-MDS.- Designan responsable de elaborar
y actualizar la Página Web y el Portal de Transparencia de
la Municipalidad 551442
R.A. N° 85-2015-MDS.- Designan responsable de
entregar información de acceso público de la Municipalidad
551442
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N° 002-2015
ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL
MARCO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA
RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la economía peruana se encuentra en un
proceso de recuperación gradual; no obstante, el entorno
internacional adverso y volátil presenta riesgos a la
consolidación de esta recuperación;
Que, anticipándose a este entorno internacional
desfavorable, y considerando una posible subejecución de
la inversión pública de los Gobiernos Regionales y Locales
por inicio de administración de gobierno, durante el año f‌i scal
2014 se adoptaron una serie de medidas f‌i scales expansivas,
a través de reducción de impuestos, mayor inversión pública
y gasto en equipamiento y mantenimiento de infraestructura
pública, que conllevan a un déf‌i cit f‌i scal estructural estimado
de -2,5% del PBI para el año f‌i scal 2015;
Que, de acuerdo a la normatividad vigente, la
formulación presupuestaria del año f‌i scal 2016, y
siguientes, deberían considerar una guía ex ante
del resultado f‌i scal estructural del Sector Público No
Financiero de -1% del PBI;
Que, en un contexto en el cual se proyecta un
crecimiento económico del 2016 mayor al del 2015, de
acuerdo a proyecciones independientes de mercado, una
reducción discreta y agresiva del déf‌i cit f‌i scal estructural
podría afectar dicha recuperación económica;
Que, en un contexto de recuperación económica
gradual sería contraproducente reducir el gasto público
en la magnitud de la reducción de los ingresos f‌i scales
permanentes producto de las medidas tributarias
adoptadas el año pasado, en el marco del literal c) del
numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal;
Que, las medidas expansivas de política f‌i scal
adoptadas durante el año f‌i scal 2014, consistentes en
reducción de impuestos, mayor inversión pública y gasto
en equipamiento y mantenimiento de infraestructura
pública, así como el entorno internacional adverso y
volátil, generan la reducción de los ingresos del Tesoro
Público proyectados para el año f‌i scal 2015, por lo
que se propone f‌i nanciar dicha reducción de ingresos
haciendo uso de ahorros públicos tales como los
saldos de balance de entidades públicas y parte de los
recursos orientados a atender potenciales obligaciones
provenientes del Fondo para la Estabilización de Precios
de los Combustibles Derivados del Petróleo, en un
contexto de caída signif‌i cativa del precio internacional
del petróleo;
Que, se requiere de un mecanismo que permita
hacer uso de los recursos del Fondo de Estabilización
Fiscal para reducir la deuda pública de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los
considerandos precedentes, el Poder Ejecutivo presentó
al Congreso de la República, con fecha 18 de marzo
de 2015 y con carácter de urgente, el Proyecto de Ley
N° 4314/2014-PE. Dicho proyecto se sustentó en el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal y el numeral 16.1 del artículo 16 de su reglamento,
normas que contemplan cláusulas de excepción
para eventos extraordinarios que puedan afectar
sustancialmente la economía nacional;
Que, con fecha 16 de abril de 2015, el citado Proyecto
de Ley fue aprobado en primera votación por el Pleno del
Congreso de la República, no habiendo recibido todavía
la segunda votación requerida por el procedimiento
parlamentario;
Que, el Marco Macroeconómico Multianual es el
documento más relevante que el Gobierno del Perú
emite en materia económica, el cual establece el diseño
de política económica en una perspectiva multianual, en
base a las proyecciones macroeconómicas para los tres
años siguientes, el año para el cual se está elaborando el
presupuesto público y los dos años siguientes;
Que, se requiere la aprobación inmediata de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto de
Urgencia, teniendo en cuenta que las mismas servirán
para la elaboración del Marco Macroeconómico Multianual,
documento que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
16 de la Ley N° 30099, debe ser aprobado por el Consejo
de Ministros, antes del último día hábil del mes de abril de
El Peruano
Domingo 26 de abril de 2015 551413
cada año y es publicado íntegramente dentro de los dos
días hábiles siguientes a su aprobación;
Que, asimismo, es importante aprobar el Marco
Macroeconómico Multianual, dentro del plazo legal
mencionado en el considerando precedente, toda vez
que tal como lo señala el numeral 14.2 del artículo 14
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, el proceso presupuestario se sujeta
al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y
metas f‌i scales establecidas en el Marco Macroeconómico
Multianual;
Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar
medidas extraordinarias en materia económica y
f‌i nanciera que permitan atender la situación señalada en
los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente norma es dictar medidas
extraordinarias en materia económica y f‌i nanciera para
asegurar la ejecución del presupuesto público del año f‌i scal
2015, aprobado por el Congreso de la República, en el marco
de las medidas expansivas ya adoptadas; y para modular
el gasto público con el objetivo de retornar gradualmente
a la guía ex ante del resultado f‌i scal estructural del Sector
Público No Financiero vigente, en el marco de un manejo
responsable y transparente de las f‌i nanzas públicas que
permita asegurar el crecimiento económico del país.
Artículo 2.- Guía ex ante del resultado f‌i scal
estructural del Sector Público No Financiero para los
años f‌i scales 2016 y 2017
2.1 Para efectos de la aplicación de la Ley N° 30099, Ley
de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, normas reglamentarias y complementarias, de
manera excepcional, se dispone que para el año f‌i scal
2016, la guía ex ante del resultado f‌i scal estructural del
Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un
f‌i cit del 2,0% del Producto Bruto Interno (PBI).
2.2 El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la
República, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días
calendario, un Proyecto de Ley que establezca la guía ex
ante del resultado f‌i scal estructural del Sector Público No
Financiero para el año f‌i scal 2017, la cual no podrá ser
mayor a un déf‌i cit del 1,5% del Producto Bruto Interno
(PBI), en el marco de lo dispuesto por el numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de
la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el numeral
16.1 del artículo 16 de su reglamento.
Artículo 3.- De las suspensiones
Durante el año f‌i scal 2015, suspéndase la aplicación
del literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N°
30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, así como la primera parte del tercer
párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General
del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el
N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 4.- Incorporación extraordinaria de
recursos a la Reserva Secundaria de Liquidez
4.1 Incorpórese a la Reserva Secundaria de Liquidez,
a que se ref‌i ere el literal q) del artículo 6 del Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-
2012-EF, para el cumplimiento de sus propios f‌i nes, de
manera extraordinaria en el año f‌i scal 2015, lo siguiente:
a) La suma de hasta CUATROCIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), con cargo
a los otros recursos extraordinarios a los que se ref‌i ere el
primer párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto
de Urgencia N° 010-2004, normas modif‌i catorias y
reglamentarias, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar el
referido monto en la cuenta bancaria que determine dicha
Dirección General, quedando en suspenso, por esta única
vez, la autorización de transferencia dispuesta en la parte
f‌i nal del referido párrafo.
Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público a depositar
en la misma cuenta a la que se ref‌i ere el párrafo
precedente, la suma de hasta QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500
000 000,00), con cargo a los otros recursos
extraordinarios que se encuentren depositados en
la cuenta a la que se ref‌i ere el primer párrafo del
numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N°
010-2004, normas modif‌i catorias y reglamentarias.
b) La suma de hasta Quinientos Millones y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 500 000 000,00), provenientes de los
Saldos de Balance al 31 de diciembre del año 2014,
de la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Directamente
Recaudados, de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) los
mismos que serán transferidos dentro de los treinta
(30) días calendario de la vigencia de la presente
norma en la forma y plazos que determine el Ministerio
de Economía y Finanzas a través de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público.
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN

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