DECRETO SUPREMO N° 320-2014-EF - Modifica el Anexo: Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobado por el Decreto Supremo N° 178-2002-EF
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2014 |
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014 538127
En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.1Personal y Obligaciones Sociales 281 278,00
----------------
TOTAL EGRESOS 281 278,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la
presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1168337-2
Modifica el Anexo: Bases del Sorteo de
Comprobantes de Pago aprobado por el
Decreto Supremo N° 178-2002-EF
DECRETO SUPREMO
N° 320-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF
y normas modifi catorias, se autoriza la realización de
Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se
aprueba las Bases correspondientes, que como Anexo
forman parte del citado Decreto Supremo;
Que, resulta conveniente continuar con la realización
de los citados Sorteos de Comprobantes de Pago para
personas naturales e instituciones educativas, siendo
necesario efectuar modifi caciones tendientes a promover
una mayor participación de los ciudadanos en los sorteos
e incentivarlos a exigir la entrega de comprobantes de
pago por las compras efectuadas o los servicios recibidos,
fortaleciendo de esta forma los valores ciudadanos y el
rechazo a la evasión;
Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car las
Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago contenidas
en el Anexo del citado dispositivo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 3
del artículo 11º de la Ley N° 29158;
DECRETA:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto del presente dispositivo, se entenderá
por “Decreto” al Decreto Supremo N° 178-2002-EF y sus
modifi catorias, que autoriza la realización de Sorteos de
Comprobantes de Pago a nivel nacional.
Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar
la norma legal a que corresponde, debe entenderse
referida al presente dispositivo.
Se entenderá por “SUNAT” a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo 2°.- NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyanse los Artículos Tercero, Séptimo, Octavo,
Noveno, Undécimo, y Décimo Tercero, del Anexo - Bases
del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto por los
textos siguientes:
“Artículo Tercero.- DE LAS MODALIDADES DE
SORTEO Y DE LOS PREMIOS
Los Sorteos de Comprobantes de Pago autorizados
tienen las siguientes modalidades:
a) Sorteo Personas Naturales
b) Sorteo Instituciones Educativas
La entrega de los premios en los Sorteos de
Comprobantes de Pago autorizados será conforme a las
zonas geográfi cas y los montos que a continuación se
detallan:
SORTEO PERSONAS NATURALES
N°
SORTEO ZONAS
GEOGRÁFICAS PREMIOS TOTAL POR
SORTEO
I
Zona Lima y
Callao
Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada
uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5
000,00 cada uno.
S/. 480 000,00
Zona 1
Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada
uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5
000,00 cada uno.
S/. 480 000,00
Zona 2
Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada
uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5
000,00 cada uno.
S/. 480 000,00
Zona 3
Tres (3) premios de S/. 80 000,00 cada
uno. Cuarenta y ocho (48) premios de S/. 5
000,00 cada uno.
S/. 480 000,00
El monto total de los premios a otorgarse para personas
naturales durante la fecha del sorteo autorizado, asciende
a la suma de Un Millón Novecientos Veinte Mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 1 920 000,00).
El sorteo se efectuará de manera simultánea
para todas las zonas geográficas, hasta completar la
cantidad de ganadores que corresponda a cada una
de éstas.
Los premios se asignarán a los ganadores por cada
zona geográfi ca conforme al orden en que se extraigan
los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con
la asignación de los premios de Cinco Mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 5 000,00) hasta completar la cantidad
de ganadores por dicho monto, siguiéndose el mismo
procedimiento para extraer los sobres seleccionados
para asignarse a los ganadores de Ochenta Mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 80 000,00).
Si el ganador del sorteo no ha reclamado su premio
correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días
calendario contados desde el día siguiente a aquel en
que es notificado por la SUNAT, el monto del premio
será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.
El monto que corresponda a los premios no entregados
no será acumulado por ningún motivo.
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