DECRETO SUPREMO N° 294-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud

Fecha de disposición26 Octubre 2014
Fecha de publicación26 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 26 de octubre de 2014
535954
2014, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), a favor de la
Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía
de Bagua, para atender los gastos que demanden las
acciones descritas en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 800 000,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 800 000,00
=========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 555 : U. N. Intercultural Fabiola Salazar
Leguía de Bagua
UNIDAD EJECUTORA 001 : U. N. Intercultural Fabiola Salazar
Leguía de Bagua
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 520 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 280 000,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 800 000,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1155440-2
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, a favor del
Ministerio de Salud y del Instituto
Nacional de Salud
DECRETO SUPREMO
N° 294-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, los
presupuestos institucionales de los pliegos 011: Ministerio
de Salud y 131: Instituto Nacional de Salud;
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud y señala que éste es competente en la
salud de las personas, aseguramiento en salud,
epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e
inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos
farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y
establecimientos farmacéuticos, recursos humanos
en salud, infraestructura y equipamiento en salud e
investigación y tecnologías en salud;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-2014-
SA se declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de
noventa (90) días calendario, ante el riesgo elevado
del ingreso de la f‌i ebre Chikungunya y la afectación
de la continuidad de los servicios de salud que brindan
los establecimientos de salud del Ministerio de Salud,
del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los
Gobiernos Regionales, así como del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas, por las razones expuestas
en el citado Decreto Supremo;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto
Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto
de Gestión de Servicios de Salud, al Instituto Nacional
de Enfermedades Neoplásicas y al Instituto Nacional
de Salud, así como a los Gobiernos Regionales, en su
respectivo ámbito de competencia, realizar las acciones
que les han sido establecidas en el “Plan de Acción” que
como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto
Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas
destinadas a garantizar el servicio público de salud en los
casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y
la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-2014-SA;
Que, el Ministerio de Salud, a través del Of‌i cio N°
2956-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia
de recursos adicionales para f‌i nanciar el “Plan de Acción”
citado en el considerando precedente, para tal f‌i n se
adjunta el Informe Nº 265-2014-OGPP-OP/MINSA de su
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el que
se señala que los recursos para f‌i nanciar el referido Plan,
que contiene el conjunto de actividades que contribuirán
a mantener en alerta los servicios de salud ante el riesgo
elevado de ingreso de la f‌i ebre Chikungunya al país,
particularmente en regiones que tienen el vector del
dengue (Aedes aegypti), no cuenta con f‌i nanciamiento en
los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio
de Salud e Instituto Nacional de Salud, en razón a que las

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