DECRETO SUPREMO N° 159-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana.

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015 556113
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera
3.1. Autorízase una Transferencia Financiera del pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.- EPS GRAU S.A., hasta por la suma
de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 473 782,00), para f‌i nanciar la continuidad
de la ejecución de los proyectos de inversión pública de
saneamiento urbano, los mismos que se detallan en el
Anexo II “Transferencia Financiera para el Financiamiento de
Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”.
3.2 La transferencia f‌i nanciera autorizada en el
numeral precedente se realizará con cargo al presupuesto
aprobado en el presente año f‌i scal del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa
Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias
de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de
Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que se ref‌i eren los
numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente,
del presente decreto supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 5.- Información
5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de verif‌i cación y
seguimiento a que se ref‌i ere el numeral 11.3 del artículo
11 de la Ley N° 30281.
5.2 La Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.- EPS GRAU S.A. supervisará
la ejecución de los proyectos de inversión e informará
trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
el último párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley
Artículo 6.- Publicación de Anexos
Los Anexos I y II a que se ref‌i eren el numeral 1.2 del
artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto
Supremo, se publican en los portales institucionales del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1256733-7
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
N° 159-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como
sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo señala
que tiene competencia en materia de vivienda, construcción,
saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales
y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas
con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante decreto supremo refrendado por el
ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo y el artículo
4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo o
expediente técnico detallado del proyecto de inversión
pública (PIP) viable al que se ref‌i ere la Directiva N° 001-
2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N°
003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que sólo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que
cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es
responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que incluye
el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual
realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a los programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;

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