DECRETO SUPREMO N° 086-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Fecha de disposición | 15 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2015 |
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015 550591
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para
Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 26 683 607,00
============
TOTAL EGRESOS 26 683 607,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
PRESUPUESTAL Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 26 683 607,00
============
TOTAL EGRESOS 26 683 607,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego
y proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de
Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo y se publica en los portales
institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de
la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El
Peruano
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueba
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta
en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a
nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y
Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la
que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho
Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.
pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente
norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1224516-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de pliegos
del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 086-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el
presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE,
se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva
(PNDP) como herramienta de planifi cación y gestión, que
permita impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas
relevantes para la mejora de las capacidades productivas de
la economía, crear nuevas fuentes de crecimiento, generar
empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia
de las exportaciones en materias primas; asimismo, mediante
Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE se crea el
Programa Nacional de Diversifi cación Productiva cuyo objetivo
general es contribuir con la generación de nuevos motores de
crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora
de la productividad, competitividad y del comercio interno, a
través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura
productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, que
conlleve a la diversifi cación productiva;
Que, mediante Ofi cio Nº 438-2015-PRODUCE/SG, el
Ministerio de Producción solicita recursos adicionales para,
entre otros, el fi nanciamiento de gastos concernientes a la
implementación del Programa Nacional de Diversifi cación
Productiva, de los cuales se destinarán al pliego 038: Ministerio
de la Producción para la elaboración de estudios, asistencia
técnica y otras actividades orientadas a la implementación
de parques industriales, a fi n de mejorar la competitividad y
productividad de las empresas industriales; al pliego 059: Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero para la realización de estudios
de pre - inversión sobre mejoramiento y creación de centros
acuícolas; y al pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción
para la realización de estudios de pre-inversión para la creación
de Centros de Innovación Tecnológica - CITE y la atención de
gastos operativos para difusión y fortalecimiento de los CITE,
con el fi n de mejorar la competitividad de las empresas;
Que, de otro lado, el artículo 15 del Decreto Legislativo
Nº 1132 dispone que el subsidio póstumo y el subsidio por
invalidez se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez
permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de
servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio;
Que, mediante Ofi cio Nº 070-2015-MINDEF/DM, el
Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para, entre
otros, fi nanciar parte del pago por Subsidio Póstumo y por
Invalidez a favor de los pensionistas militares administrado
por la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP;
Que, a través del OF. “RE” (OPP) Nº-2-5-C/4, el Ministerio
de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales para
ser destinados a cubrir el costo de la variación cambiaria
de la planilla de remuneraciones del personal de dicho
Ministerio que presta servicios en el exterior (Embajadas,
Consulados y Representaciones);
Que, el Decreto Legislativo Nº 1128 crea la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público
ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargado
de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de
Compras del Sector Defensa, así como los procesos de
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