DECRETO SUPREMO N° 070-2015-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes y Piura, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
563524 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia en algunos distritos y provincias
de los departamentos de Tumbes y Piura,
por Peligro Inminente ante el periodo de
lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del
Fenómeno El Niño, declarado por Decreto
Supremo Nº 054-2015-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 09 de agosto
de 2015, se declaró por el plazo de sesenta (60) días
calendarios el Estado de Emergencia en los distritos de
Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla,
en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora
y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de
Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San
Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos
Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz,
de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas,
Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca
en el departamento de Piura, por peligro inminente ante
el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia
del Fenómeno El Niño, para la ejecución de acciones
inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del
muy alto riesgo existente en dichas zonas;
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 25 de setiembre
de 2015, se ha modif‌i cado el artículo 2 del Decreto
Supremo N° 054-2015-PCM, incluyéndose la participación
de diversos sectores del Gobierno Nacional, además
del Ministerio de Agricultura y Riego, con la f‌i nalidad de
ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la
reducción del muy alto riesgo existente en las mencionadas
zonas declaradas en Estado de Emergencia;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.2
del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de
creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo
N° 074-2014-PCM, previa comunicación de la situación
y propuesta de las medidas y/o acciones inmediatas que
correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), presentada a la Presidencia del
Consejo de Ministros, procede de Of‌i cio la Declaratoria
de Estado de Emergencia, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 08 y 15 de la acotada norma,
la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de
Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la
opinión respecto de la procedencia de la declaratoria de
estado de emergencia o prórroga;
Que, mediante Of‌i cio N° 03538-2015-INDECI/5.0,
de fecha 02 de octubre de 2015, el INDECI, teniendo
en consideración lo solicitado por el Of‌i cio N° 0868-
2015-PCM/SGRD, de fecha 28 de setiembre de 2015,
de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de
la Presidencia del Consejo de Ministros para el trámite
de la prórroga del Estado de Emergencia declarado por
Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, modif‌i cado por
Decreto Supremo N° 067-2015-PCM; presenta el Informe
Situacional N° 00017-2015-INDECI/11.0, de fecha 01 de
octubre de 2015, emitido por el Director de Respuesta
del INDECI; por el cual, opina favorablemente sobre la
procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado
de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días
calendario;
Que, la Dirección de Respuesta del INDECI,
sustentándose en los documentos señalados en el indicado
Informe Situacional, como son: (i) el “Mapa Integral del
Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño
con características similares integradas de los Fenómenos
El Niño Extraordinario (1982-1983) y (1997-1998),
versión agosto 2015, elaborado por el Centro Nacional
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo
de Desastres (CENEPRED)”; (ii) el Informe “Probable
Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno
El Niño Extraordinario y lluvias intensas 2015-2016,
elaborado por el Centro de Procesamiento de Información
Geoespacial – CEPIG de la Dirección de Preparación
del INDECI”; (iii) el “Boletín Climático Nacional, versión
agosto 2015”, emitido por el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (iv)
el “Comunicado Of‌i cial ENFEN N° 16-2015 del 17 de
setiembre de 2015”, emitido por el Comité Multisectorial
encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño
(ENFEN); (v) el “Aviso Hidrológico DGH-018 del 01 de
setiembre de 2015”, emitido por el Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (vi) el
Consolidado Regional de Actividades – Ejecución del
Plan de Prevención 2015, ante posibles inundaciones -
Reporte N° 04 de la Autoridad Nacional del Agua – ANA
del Ministerio de Agricultura y Riego; (vii) el Acta de
Priorización de ocho (08) Actividades de Prevención 2015-
2016 TUMBES del 24 de agosto de 2015; (viii) el Cuadro
Plan de Prevención 2015, ante posibles inundaciones de
la Autoridad Nacional del Agua – ANA del Ministerio de
Agricultura y Riego; y, (ix) el Cuadro de Actividades del
Gobierno Regional de Piura-PECHP; manif‌i esta que se
mantienen las condiciones que motivaron la emisión del
Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, y que la prórroga
de la declaratoria de estado de emergencia permitirá
continuar con la ejecución de las acciones inmediatas
y necesarias relacionadas principalmente a trabajos
diversos multisectoriales enfocados a la reducción del
muy alto riego, a cargo del Ministerio de Agricultura y
Riego, de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Piura;
así como, de los demás Ministerios precisados por el
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo
067-2015-PCM y subsistiendo la necesidad de ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir
los efectos dañinos del potencial impacto o desastre del
Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y
posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; es necesario
prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la
opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo
de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,
emitida mediante Memorándum N° 495-2015-PCM/
SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, y modif‌i catorias; su Reglamento aprobado
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 09 de octubre de 2015, el Estado de
Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla,
de la provincia de Zarumilla, en el departamento de
Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de
la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo
Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote,
Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia
de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de
Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías
y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento
de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias
2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño,

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