DECRETO SUPREMO N° 069-2015-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
563449
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano /
Graves del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley de Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al
siguiente texto:
(...)
- En el Anexo I, Factor Formación Académica (página
562203):
DICE:
1) Para Of‌i ciales de Armas
1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y
primer quinto de egreso
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Curso de Of‌i cial de Estado Mayor (COEM) 10 10 X X
Curso Avanzado para Capitanes (CAC) X X 10 X
Curso Básico de Tenientes (CBT) X X X 10
Primer quinto en el cuadro de méritos
de egreso del último curso de
perfeccionamiento
5333
Primer quinto en el cuadro de méritos de
egreso de la Escuela de Of‌i ciales PNP 222
Subtotal 15 15 15 15
1.b. Grados académicos y títulos universitarios e
institucionales, reconocido por la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU),
obtenidos después de ser dados de alta como Of‌i cial, son
excluyentes entre sí, como:
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Título (máximo 1) no obtenido en la
Escuela de Of‌i ciales PNP 4 4 15 15
Maestría (máximo 1) no obtenido en la
Escuela de Post Grado PNP 55XX
Maestría Institucional (máximo 1) 6 6 X X
Subtotal 15 15 15 15
DEBE DECIR:
1) Para Of‌i ciales de Armas
1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y
primer quinto de egreso.
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Curso de Of‌i cial de Estado Mayor (COEM) 10 10 X X
Curso Avanzado para Capitanes (CAC) X X 10 X
Curso Básico de Tenientes (CBT) X X X 10
Primer quinto en el cuadro de méritos
de egreso del último curso de
perfeccionamiento 3333
Primer quinto en el cuadro de méritos de
egreso de la Escuela de Of‌i ciales PNP 2222
Subtotal 15 15 15 15
1.b Grados académicos y títulos universitarios e
institucionales, reconocidos por la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU),
obtenidos después de ser dados de alta como Of‌i cial, son
excluyentes entre sí, como:
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Título (máximo 1) no obtenido en la
Escuela de Of‌i ciales PNP 5 5 15 15
Maestría (máximo 1) no obtenido en la
Escuela de Post Grado PNP 10 10 X X
Maestría Institucional (máximo 1) 15 15 X X
Subtotal 15 15 15 15
1296800-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que
Crea la Ventanilla Única de Antecedentes
para Uso Electoral
DECRETO SUPREMO
Nº 069-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30322, se crea la
Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral,
que tiene el propósito de suministrar información a
las organizaciones políticas debidamente inscritas en
el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles
candidatos en los procesos electorales en los que
participen;
Que, la Ley N° 30322, establece en su Segunda
Disposición Complementaria Final que la referida Ley se
reglamenta por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el
Jurado Nacional de Elecciones, por ser este el organismo
constitucional autónomo a cargo de la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral;
Que, mediante Resolución Suprema N° 210-
2015-PCM, se crea la Comisión Multisectorial, de
naturaleza temporal, encargada de elaborar el
informe que contenga la propuesta de Reglamento
de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única
de Antecedentes para Uso Electoral, adscrita a la
Presidencia del Consejo de Ministros e integrada
también por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros, y la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
de la Presidencia del Consejo de Ministros
(ONGEI-PCM);
Que, la mencionada Comisión Multisectorial ha
cumplido con elaborar el informe con la propuesta de
Reglamento de la Ley N° 30322, en coordinación con el
Jurado Nacional de Elecciones y con el apoyo del Poder
Judicial y el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la N° 30322, Ley que
Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso
Electoral, el cual consta de cinco (5) títulos, veintisiete
(27) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias
Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias
Transitorias, que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones
Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de
Economía y Finanzas.

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