DECRETO SUPREMO N° 064-2015-PCM - Declaran en reorganización el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)

Fecha de disposición16 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
561509
NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran en reorganización el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú
(CGBVP)
DECRETO SUPREMO
Nº 064-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP),
dispone que dicha entidad cuenta con personería
jurídica de derecho público interno. Constituye un
pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de
Ministros, y goza de autonomía técnica, económica
y administrativa, siendo la autoridad competente en
materia de prevención, control y extinción de incendios;
Que, a partir del año 2002, con la dación de la Ley
N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión
del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de
modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la
f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y construir un
Estado democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano;
Que, bajo ese contexto, la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas
básicas de organización, competencias y funciones del
Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; la
naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas
y los Sistemas Administrativos que orientan la función
pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y
entre otros;
Que, en el marco de la acotada Ley, el Decreto
Supremo N° 058-2011-PCM, aprueba la calif‌i cación y
la relación de los Organismos Públicos que conforman
el Poder Ejecutivo, clasif‌i cando al CGBVP, como un
Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, prosiguiendo con el proceso de modernización
del Estado, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-
PCM, se aprueba la Política Nacional de la Modernización
de la Gestión Pública, como un instrumento orientador
de la modernización de la Gestión Pública, que
considera la visión de un Estado moderno al servicio
de las personas, lo que implica una transformación de
sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus
servicios o intervenciones como expresiones de derechos
de los ciudadanos, caracterizando al Estado Moderno
como aquél orientado al ciudadano, ef‌i ciente, unitario y
descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que
rinde cuentas);
Que, la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM,
que regulan el funcionamiento del CGBVP, datan del
año 1999, disposiciones normativas que no guardan
concordancia con la organización dispuesta por la Ley N°
de las organismos públicos ejecutores, y con el actual
Reglamento de Organización y Funciones de dicha
entidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 063-2013-
PCM, lo que afecta su normal desenvolvimiento;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario
declarar en reorganización el CGBVP, con el objeto
de evaluar su estado situacional y proponer las
normas pertinentes para su adecuado funcionamiento
y fortalecimiento, a efectos que brinde una gestión
moderna, ef‌i ciente y transparente en benef‌i cio de la
ciudadanía;
Que, de otro lado, resulta pertinente que, en tanto
dure el proceso de reorganización, se continúe con
las actividades operativas que le son inherentes al
CGBVP, es decir, promover y coordinar las acciones
de prevención de incendios y accidentes; combatir
incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro
por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias
derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia
debida; así como participar en las acciones de apoyo
al control de los daños ocasionados por desastres o
calamidades, naturales o inducidos;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución
Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de reorganización
Declárese en reorganización el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), organismo
público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros, por el plazo de ciento ochenta (180) días
calendario, contados a partir de la vigencia del presente
norma, debiendo para tal efecto, evaluarse el estado
situacional de la mencionada entidad y proponer las
normas pertinentes para su adecuación a la Ley N°
Nacional de Modernización de la Gestión Pública
aprobada a través del Decreto Supremo N° 004-2013-
PCM.
Artículo 2.- Constitución de la Comisión
Reorganizadora
Constitúyase la Comisión Reorganizadora del
CGBVP, encargada de evaluar el estado situacional de
la citada entidad y proponer las normas de organización
que se requieran para su normal funcionamiento y
fortalecimiento institucional, que le permitan brindar una
gestión moderna, ef‌i ciente y transparente en benef‌i cio
de la ciudadanía. Esta Comisión se encuentra adscrita a
la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión
Reorganizadora
La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes
funciones:
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fe de Erratas Ordenanza Nº 219-2015/MDLV 561545
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fe de Erratas D.A. N° 012-2015-ALC/MSI 561546
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Res. Nº 0492015SGCGDU/MDSM.- Aprueban la
subdivisión de lote matriz ubicado en el distrito 561546
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHILCA
Ordenanza Nº 0122015MDCH.- Aprueban el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva
Estructura Orgánica de la Municipalidad 561547
Ordenanza Nº 0142015MDCH.- Aprueban el Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad
Distrital de Chilca 561549

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