DECRETO SUPREMO N° 053-2015-EF - Dictan disposiciones para implementación de emisión de bonos

Fecha de disposición18 Marzo 2015
Fecha de publicación18 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015 548905
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
052-2015-EF se aprobó la operación de administración
de deuda, bajo la modalidad de recompra y/o
intercambio, parcial y/o total de los Bonos Globales con
vencimiento en los años 2016, 2019 y 2025, hasta por
un monto de principal de US$ 1 777 942 000,00 (UN
MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), así como de los Bonos
Soberanos BS05MAY15, BS12AGO17, BS12AGO20 y
BS12FEB29, hasta por un monto de principal ascendente
a S/. 6 777 129 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo f‌i nanciamiento se
realizará mediante la emisión interna de bonos;
Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo,
aprobó la emisión interna de bonos, en una o más
colocaciones, hasta por el importe que resulte para
implementar la operación de administración de deuda
pública a que se ref‌i ere el artículo 1 del acotado decreto
supremo;
Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo
dispone que los documentos y los contratos que se
deriven de la operación de administración de deuda
pública y de la emisión de bonos, que se realice en
virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán
aprobados por Resolución Ministerial del Sector
Economía y Finanzas;
Que de otro lado, el numeral 1.1 del artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 053-2015-EF, establece que en
el marco de la emisión interna y/o externa de bonos
aprobada por la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a
pref‌i nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio
f‌i scal, el Gobierno Nacional efectuará una o más
colocaciones, hasta por el monto equivalente a S/. 1 700
000 000,00 (UN MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
Que, asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 1 del
decreto supremo mencionado en el considerando
precedente, en el marco de la emisión interna aprobada
por el Decreto de Urgencia Nº 005-2014, destinada a
f‌i nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
que sean priorizados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, el Gobierno Nacional efectuará una o más
colocaciones, hasta por el monto equivalente a S/. 2
672 309 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
Que, el artículo 2 del mismo decreto supremo establece
las características de los bonos internos y externos
que implementarán la emisión de bonos destinada a
pref‌i nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio
f‌i scal, aprobada en el marco de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30283, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2015, así como la emisión interna de bonos destinada
af‌i nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
priorizados, aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 005-
2014;
Que, en adición, el artículo 4 del referido Decreto
Supremo dispone que los documentos y los contratos
que se deriven de la emisión de bonos, que se realice
en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán
aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía
y Finanzas;
Que, en tal sentido, para la implementación de
la operación de administración de deuda pública y
emisiones interna y/o externa de bonos indicadas en los
considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos
de los documentos “Preliminary Offering Memorandum”,
“Final Offering Memorandum”, “Prospecto Suplementario
Preliminar”, “Prospecto Suplementario Final” y “Offer
to Purchase”, así como de los contratos denominados
“Purchase Agreement”, “Underwriting Agreement”, “Dealer
Manager Agreement”, “Information Agent Agreement”
y “Fiscal Agent, Paying Agent, Luxembourg Listing and
Paying Agent Agreement”;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 052-2015-EF y el Decreto Supremo Nº 053-
2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los textos de los documentos
“Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering
Memorandum”, “Prospecto Suplementario Preliminar”,
“Prospecto Suplementario Final” y “Offer to Purchase”,
así como de los contratos denominados “Purchase
Agreement”, “Underwriting Agreement”, “Dealer
Manager Agreement”, “Information Agent Agreement”
y “Fiscal Agent, Paying Agent, Luxembourg Listing
and Paying Agent Agreement”, correspondientes a las
emisiones de bonos destinadas a f‌i nanciar la operación
de administración de deuda pública, a pref‌i nanciar
los requerimientos f‌i nancieros del Sector Público No
Financiero para el Año Fiscal 2016 y a f‌i nanciar los
proyectos de inversión priorizados en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 005-2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1213763-2
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a la solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano y disponen
su presentación por vía diplomática al
Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 056-2015-JUS
Lima, 18 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 060-2015/COE-TC, del 18
de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa
al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano
MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, formulada por
el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la
Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
17 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN
ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, para ser procesado por
la presunta comisión de los delitos de: (i) Peculado doloso
(cómplice secundario); (ii) Peculado de uso (cómplice
secundario); y, (iii) Asociación Ilícita para delinquir
(coautor), en agravio del Estado peruano (Expediente Nº
26 - 2015);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas

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