Decreto Supremo Nº 039-91-TR. Establecen el Reglamento Interno de Trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema de 20 de agosto de 1956, se estableció la obligación de los empleadores, que ocupen 100 o más trabajadores de contar con un Reglamento Interno que contenga las normas destinadas a fomentar y mantener la armonía entre trabajadores y empleadores, y a señalar las atribuciones y acciones del personal jerárquico con relación a los trabajadores;

Que, por Resolución Ministerial Nº 221-86-TR de 19 de mayo de 1986, se establecen trámites especiales para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-A-87-TR de 1 de abril de 1987, se determina un procedimiento para la revisión de los Reglamentos Internos de Trabajo, derogándose el Decreto Supremo de 09 de mayo de 1939;

Que, el Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, determina que los Ministerios estan obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente los procedimientos y trámites administrativos que se sigan ante la respectiva entidad;

Que, estando a lo previamente establecido resulta necesario establecer la normatividad, que regule la aprobación, modificación y revisión de los Reglamentos Internos; teniéndose en cuenta, asimismo los alcances de la Ley de Simplificación Administrativa 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, así como la competencia asignada a las Autoridades Judiciales, según lo dispone el Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 11) y 26) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

ARTÍCULO 1

El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.

ARTÍCULO 2

El Reglamento Interno de Trabajo, deberá contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:

  1. Admisión o ingreso de los trabajadores;

  2. Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal;

  3. Normas de control de asistencia al trabajo;

  4. Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;

  5. Modalidad de los descansos semanales;

  6. Derechos y obligaciones del empleador;

  7. Derechos y obligaciones del trabajador;

  8. Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;

  9. Medidas disciplinarias;

  10. Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;

  11. Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios;

  12. Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

ARTÍCULO 3

Están obligados a contar con Reglamento Interno de Trabajo todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno, los empleadores presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que quedarán automáticamente aprobados a su sola presentación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de modificación.

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, presentado a la Autoridad competente, dentro de los cinco (5) días naturales de producido el referido acto.

ARTÍCULO 5

Los trabajadores, que consideren que las normas del Reglamento violan disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar judicialmente.

ARTÍCULO 6

Derógase el Decreto Supremo Nº 003-A-87-TR del 1 de abril de 1987, y la Resolución Suprema de 20 de agosto de 1956. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 221-86-TR de 19 de mayo de 1986.

ARTÍCULO 7

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes administrativos que se encuentran en trámite, relativos a la aprobación, modificación, o revisión de Reglamentos Internos de Trabajo, se tendrán por concluidos en el estado en que se encuentren a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Los empleadores se adecuarán a las normas del presente dispositivo, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ ALBELA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social

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