DECRETO SUPREMO N° 036-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación03 Marzo 2015
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015
547840
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a Un (01) militar de la
República Federativa del Brasil, del 3 de marzo de 2015
al 24 de febrero de 2016, con la f‌i nalidad de participar en
un Intercambio académico en la Escuela de Operaciones
Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú en la ciudad
de Iquitos.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1206102-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento con
cargo a los recursos del Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales
- FONIE en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
N° 036-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
29792, Ley de creación, organización y funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este
Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales
en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por
la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS),
tiene por f‌i nalidad f‌i nanciar la elaboración de estudios de
preinversión, la reformulación de estudios de proyectos
de inversión pública que no se encuentren en etapa de
ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública,
y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno
Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de
cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios
básicos seleccionados, generando un impacto en el
bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares
rurales;
Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la
Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o
transf‌i eren mediante decreto supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando
los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión
pública, los montos de f‌i nanciamiento y el destinatario de
los recursos, según el procedimiento que se establece en
el reglamento del FONIE;
Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114,
Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años
Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar
un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el año f‌i scal
2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 400 000 000,00) en el año f‌i scal 2014, con
cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31
de diciembre de cada año anterior respectivo;
Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del
Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en
Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría
Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función
de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por
los sectores para el f‌inanciamiento de la pre inversión,
inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a
cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes
aprobadas;
Que, mediante Informe N° 004-2015-MIDIS/VMPES/
FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE
aprobó, en el marco de sus competencias, el proyecto
de agua y saneamiento “Instalación, Mejoramiento del
Servicio de Agua Potable y Saneamiento de 103 caseríos,
distrito de Huarmaca- Huancabamba – Piura” con código
SNIP N° 280513, para su f‌i nanciamiento con cargo a los
recursos del FONIE;
Que, mediante Informe N° 033-2015-MIDIS/SG/OGPP,
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión
favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del
pliego Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava
y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias
Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social mediante Of‌i cio N° 167-
2015-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos
del FONIE, vía Crédito Suplementario, a favor del pliego
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para
ser destinados al f‌i nanciamiento del proyecto de agua y
saneamiento ubicado en el distrito de Huarmaca, provincia
de Huancabamba, departamento de Piura, referido en los
considerandos precedentes, por un monto ascendente
a SETENTA Y OCHO MILLONES DIECINUEVE MIL
SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78
019 611,00);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y
Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias
Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento
del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
(FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-
2013-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

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