DECRETO SUPREMO N° 036-2014-EM - Decreto Supremo que otorga Encargo Especial a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, para el desarrollo de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas)

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
536932
en la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del
deporte; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
FRANCISCO JUAN JOSE BOZA DIBOS, al cargo de
Presidente del Instituto Peruano del Deporte, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Presidente del
Instituto Peruano del Deporte al señor SAUL FERNANDO
BARRERA AYALA, Secretario General del Instituto
Peruano del Deporte, en adición a sus funciones y en
tanto se designe al titular.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1160510-7
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que otorga Encargo
Especial a las Empresas Concesionarias
de Distribución Eléctrica y ADINELSA,
para el desarrollo de la Primera Subasta
RER para Suministro de Energía a Áreas
No Conectadas a Red (Instalaciones
RER Autónomas)
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 5 de
la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada
mediante Decreto Ley Nº 25962, corresponde al Ministerio
de Energía y Minas formular, en armonía con la política
general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance
nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y
minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1002 tiene como
objeto promover el aprovechamiento de los Recursos
Energéticos Renovables (RER), para mejorar la calidad
de vida de la población y proteger el medio ambiente,
mediante la promoción de la inversión en la generación de
electricidad con el uso de fuentes de energía renovable;
siendo declarado de interés nacional y necesidad pública
mediante el Artículo 2 del mencionado cuerpo legal, el
desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso
de RER;
Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1002,
establece que se entiende como RER a los recursos
energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico
y mareomotriz; y tratándose de la energía hidráulica,
cuando la capacidad instalada no sobrepase de los 20
MW;
Que, el Artículo 4 del citado cuerpo legal, dispone que
el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad nacional
competente encargada de promover proyectos que
utilicen RER;
la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No
Conectadas a Red, entendiéndose como estas al área
geográf‌i ca rural cuya población no cuenta con redes ni
servicio de electricidad;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1002 y
el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, el Ministerio de
Energía y Minas se encuentra implementando la Primera
Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No
Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas), con
la f‌i nalidad de generar energía eléctrica en las Áreas No
Conectadas a Red, hasta en una cantidad equivalente a
Quinientos Mil (500,000.00) paneles fotovoltaicos;
Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2013-
EM, señala que para cada subasta, el Ministerio de Energía
y Minas def‌i nirá en las Bases las Áreas No Conectadas a
Red, la cantidad mínima de instalaciones RER autónomas
requeridas y los respectivos objetivos porcentuales de
cobertura prevista durante el plazo de vigencia, para cada
una de estas áreas. Los componentes y características
de las instalaciones RER autónomas serán establecidos
en las Bases;
Decreto Legislativo que promueve la ef‌i ciencia de la
actividad empresarial del Estado, establece que las
Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales,
mediante mandato expreso, aprobado por Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1031 y su Reglamento, aprobado mediante
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente dispositivo tiene como objeto otorgar a
las empresas concesionarias de distribución de energía
eléctrica (EDE): Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste),
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
del Norte S.A (Electronorte), Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A
(Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad del Centro S.A. (Electro Centro), Sociedad
Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), Empresa Regional
de Servicio Público De Electricidad Electrosur S.A.
(Electrosur), Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad del Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este),
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de
Puno S.A.A. (Electro Puno), Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Oriente S.A. (Electro Oriente)
y Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.
(Electro Ucayali), así como a la Empresa de Administración
de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA); un encargo
especial temporal orientado a lograr los objetivos de la
Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas
No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas).
Artículo 2º.- Del Encargo Especial temporal
En el marco del Encargo Especial, las empresas
señaladas en el artículo 1 de la presente norma, deberán
efectuar las siguientes actividades:
a. Encargarse de la gestión comercial a los usuarios
de las instalaciones RER Autónomas.
b. Realizar una campaña de sensibilización y
empadronamiento de los potenciales usuarios de
las instalaciones RER Autónomas, así como de la
constatación de la puesta en operación comercial de
estas instalaciones.
Artículo 3º.- De la gestión comercial a los usuarios
de las Instalaciones RER Autónomas
Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la
presente norma, se encargarán de la gestión comercial a
los usuarios de las instalaciones RER Autónomas; lo cual
incluye la facturación, reparto de recibos y cobranza por el
servicio brindado a los usuarios, además de la verif‌i cación
de la operatividad que se compromete a cumplir el
Adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta RER

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