Decreto Supremo N° 035-90-TR. Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley 25129, se otorga la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva equivalente al 10% del ingreso mínimo legal;

Que resulta necesario expedir las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación;

En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Cuando el reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que está referido a la Ley 25129.

ARTÍCULO 2

Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.

ARTÍCULO 3

La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa.

ARTÍCULO 4

El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

ARTÍCULO 5

Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.

ARTÍCULO 6

Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los hijos cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

ARTÍCULO 7

Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.

ARTÍCULO 8

Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador.

ARTÍCULO 9

Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de esta.

ARTÍCULO 10

La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

ARTÍCULO 11

El derecho al pago de la asignación familiar establecida por la Ley, rige a partir de la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

ARTÍCULO 12

Por Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los séis días del mes de junio de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República

WILFREDO CHAU VILLANUEVA

Ministro de Trabajo y Promoción Social

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR