DECRETO SUPREMO N° 035-2014-SA - Crean el Programa Nacional de Inversiones en Salud

Fecha de disposición27 Noviembre 2014
Fecha de publicación27 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 27 de noviembre de 2014 538533
Que, en aplicación del Estatuto del Servicio
Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 0009-
1988-RE, los agregados cualquiera sea su naturaleza,
dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores
de éste en toda negociación y gestión que competa a su
especialización y deben cumplir además las instrucciones
que se les imparta;
Que, el artículo 3 de la Ley N.º 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, dispone que la
designación de funcionarios en cargo de conf‌i anza se
efectúa mediante Resolución Ministerial;
De conformidad con la Ley N.º 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; la Ley N.º 29357,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores; la Ley N.º 28175, Ley Marco del
Empleo Público; y el Decreto Supremo N.º 0009-1988-
RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Designar al señor Edgardo Alcides
Olortegui Huamán, en el cargo de conf‌i anza de Agregado
Civil, nivel F4, de la Embajada del Perú en los Estados
Unidos Mexicanos, a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 2. El citado funcionario percibirá por concepto
de asignación por servicio exterior el equivalente a su
nivel en la Embajada del Perú en los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 3. Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1169908-1
Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Colombia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0878/RE-2014
Lima, 25 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la VIII Reunión de la Comisión Mixta Peruano-
Colombiana en materia de Control de Drogas, se llevará a
cabo en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia,
del 2 al 3 de diciembre de 2014;
Que, esta reunión es un mecanismo bilateral de
diálogo que tiene como objetivo el fortalecimiento de
la cooperación y coordinación, así como el intercambio
de información entre las autoridades de ambos países
responsables de las políticas de drogas.
Que, en el marco de dicho mecanismo se discutirán
diversos temas en materia antidrogas, tales como control
de oferta, reducción de la demanda, cooperación judicial,
lavado de activos y desarrollo alternativo, los cuales son
de vital interés para el Perú.
Que, es necesario que la Dirección de Control
de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores,
esté debidamente representada en la reunión antes
mencionada, a f‌i n de asegurar un seguimiento
diplomático y político adecuado de la posición del Perú
en el marco de ese mecanismo;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
6109, del Despacho Viceministerial, de 7 de noviembre de
2014; y los Memoranda (DGM) N.° DGM0927/2014, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,
de 5 de noviembre de 2014, y (OPR) N.º OPR0393/2014,
de la Of‌i cina de Programación y Presupuesto, de 17 de
noviembre de 2014, que otorga certif‌i cación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley N.º 28807; y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-
2002-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo N.º 056-
2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modif‌i catorias; la Ley N.º
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República, John Peter Camino Cannock, Director de
Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales, a la ciudad de Bogotá D.C.,
República de Colombia, del 2 al 3 de diciembre de 2014,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0094343 Promoción y Defensa de los
Intereses del Perú en Asuntos de Seguridad y Lucha
Contra las Drogas, debiendo rendir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al
término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
Días
Total
viáticos
US$
John Peter Camino
Cannock 989,00 370,00 2 740,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera
ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros
cualquiera que sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1169908-2
SALUD
Crean el Programa Nacional de
Inversiones en Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado determina la política nacional de
salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación.
Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural
y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842,

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