DECRETO SUPREMO N° 026-2015-SA - Decreto Supremo que aprueba Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en el marco del Decreto Legislativo N° 1158

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
559144 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 /
El Peruano
mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje Aéreo
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
viáticos
US$
Armando Raúl Patiño Alvístur 1 127,73 315,00 3+1 1 260,00
Luis Hernán Delgado Vizcarra 1 085,00 315,00 3+1 1 260,00
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
diplomáticos deberán presentar a la Ministra de
Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1273079-1
SALUD
Decreto Supremo que aprueba Reglamento
del Procedimiento de Transferencia de
Funciones del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI a
la Superintendencia Nacional de Salud
- SUSALUD, en el marco del Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1033
se encarga al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, la función de proteger los derechos de
los consumidores, vigilando que la información en los
mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los
bienes y servicios en función de la información brindada y
evitando la discriminación en las relaciones de consumo;
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
es la autoridad con competencia primaria y de alcance
nacional para conocer las presuntas infracciones a las
disposiciones contenidas en el mencionado Código,
así como para imponer las sanciones y medidas
correctivas, conforme al Decreto Legislativo N° 1033,
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando
precedente, establece que la competencia del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI sólo puede ser
negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a
favor de otro organismo, por norma expresa con rango
de Ley;
establecen medidas destinadas al fortalecimiento de las
funciones que desarrolla la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, con la f‌i nalidad de promover,
proteger y defender los derechos de las personas al
acceso a los servicios de salud, supervisando que las
prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de
quien las f‌i nancie. Asimismo, la acotada norma sustituye
la denominación de Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia
Nacional de Salud;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
función general de la Superintendencia Nacional de
Salud, promover, proteger y defender los derechos
de las personas al acceso de los servicios de salud,
supervisando que las prestaciones sean otorgadas con
calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con
independencia de quien las f‌i nancie, así como los que
correspondan en su relación de consumo con las IAFAS
o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de
dicha relación;
Que, asimismo, el numeral 16) del artículo 8
invocado precedentemente, determina que es función
de la Superintendencia Nacional de Salud, conocer con
competencia primaria y alcance nacional, las presuntas
infracciones a las disposiciones relativas a la protección
de los derechos de los usuarios en su relación de consumo
con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y
derivadas de dicha relación;
Que, por su parte, el numeral 18 del artículo 8 en
mención, indica que es función de la Superintendencia
Nacional de Salud, identif‌i car las cláusulas abusivas
en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS
con los asegurados o entidades que los representen,
según las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571,
excepción de las pólizas de seguros de las Empresas
de Seguros bajo el control de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones;
Que, de otro lado, la Quinta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°
1158, señala que en tanto no se aprueben los documentos
de gestión de la Superintendencia Nacional de Salud a los
que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final del dispositivo aludido, el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual – INDECOPI mantendrá las
competencias en temas de relación de consumo en
servicios de salud, que viene ejecutando de acuerdo a lo
Que, la precitada Disposición Complementaria
Transitoria establece que mediante Decreto Supremo
del Ministerio de Salud con el refrendo de la Presidencia
del Consejo de Ministros, se apruebe el Reglamento que
determine el procedimiento de transferencia de funciones
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a
la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en
lo concerniente a la potestad sancionadora y aplicación
de medidas correctivas, respecto de las presuntas
infracciones a las disposiciones relativas a la protección
de los derechos de los usuarios en su relación de consumo
de los servicios de salud. Finalmente, dispone que en
tanto, no se publique el citado Reglamento, el INDECOPI
continúa ejerciendo las referidas competencias;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
el Reglamento del procedimiento de transferencia
de funciones del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional
de Salud – SUSALUD, conforme a lo establecido en el
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1158;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Procedimiento de
Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia
Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco de lo
dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, el cual
consta de dos (2) capítulos, diez (10) artículos y (1)
NL20150813.pdf 22 8/13/2015 8:23:03 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR