DECRETO SUPREMO N° 023-2015-EM - Modifican el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM

Fecha de disposición18 Julio 2015
Fecha de publicación18 Julio 2015
557591
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
Artículo 4.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1264951-2
EDUCACION
Acreditan a los Comités de Recepción de los
Kits de Educación Inicial para la atención a
niños de 0 a 2 años
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 345-2015-MINEDU
Lima, 17 de julio de 2015
Vistos, el Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/
DIGEBR-DEI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011,
que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia
económica y f‌i nanciera para mantener y promover el
dinamismo de la economía nacional, se autoriza de
manera excepcional al Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, mediante el Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar a través
de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a
las micro y pequeñas empresas de uniformes, calzado,
chompas y buzos para escolares y su distribución en
zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 29792, Ley de creación del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, dispone la adscripción, entre otros, del
FONCODES al referido Ministerio;
Que, la Trigésima Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
modif‌i cada por las Leyes N°s 30056 y 30264, amplió la
vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-
2011, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de
continuar con la contratación y distribución de bienes a
través de la modalidad de núcleos ejecutores;
Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13 del
Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas
extraordinarias y urgentes adicionales en materia
económica y f‌i nanciera para estimular la economía
nacional, se autoriza al Ministerio de Educación a adquirir,
entre otro, kits de educación inicial para la atención
de niños de 0 a 2 años, mediante los procedimientos y
mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto
de Urgencia Nº 058-2011, para lo cual el numeral 13.2
dispone que se incluya en el ámbito de aplicación del
Decreto de Urgencia N° 058-2011 y de sus normas
complementarias y modif‌i catorias la adquisición de los
referidos bienes, autorizando además, y únicamente para
los f‌i nes señalados, al Ministerio de Educación a efectuar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor del FONCODES del pliego Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, y los Ministros de Educación y de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta del Ministro de Educación;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del
Decreto de Urgencia N° 058-2011, modif‌i cado por la
Ley N° 30264, los Ministerios demandantes y el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, según corresponda,
en coordinación con el FONCODES establecerán el
mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan
de distribución;
Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 058-2011,
modif‌i cado por la Ley N° 30264, señala que la acreditación
de los Comités de Recepción será formalizada por el
Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolución
Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que
deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio
demandante y del INDECI, según corresponda;
Que, con Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/
DIGEBR-DEI, la Directora de Educación Inicial, de la
Dirección General de Educación Básica Regular, señala que
se ha visto por conveniente acreditar como representantes
de los Comités de Recepción ante el Núcleo Ejecutor de
Compra de Kits de Educación Inicial para la atención a
niños de 0 a 2 años, al Jefe de Abastecimiento y al Jefe
de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local
detalladas en el referido Memorando;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cada por la Ley N° 26510; el Decreto de Urgencia
N° 058-2011 y sus modif‌i catorias; la Ley N° 29951, Ley de
Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013,
modif‌i cada por la Ley N° 30056; el Decreto de Urgencia N°
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acreditar a los Comités de Recepción
de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños
de 0 a 2 años, que estarán conformados por el Jefe de
Abastecimiento y el Jefe de Almacén de las Unidades
de Gestión Educativa Local, cuya relación se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en el Marco del Decreto de Urgencia N° 058-
2011.
Artículo 2.- En el caso que alguna de las referidas
Unidades de Gestión Educativa Local sólo cuente con
una persona que realice las labores de Jefe de Almacén
y Jefe de Abastecimiento simultáneamente, actuará como
segundo integrante del referido Comité de Recepción el
Especialista de Educación Inicial de la respectiva Unidad
de Gestión Educativa Local, el cual será acreditado por el
Director de la misma.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución
al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –
FONCODES y a las Direcciones Regionales de Educación
respectivas.
Artículo 4.- Disponer que la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica publique la presente Resolución
Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1264893-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Normas
para la Refinación y Procesamiento de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 051-93-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento de Normas para la
Ref‌i nación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, se estableció
disposiciones para el diseño, construcción, operación y

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