DECRETO SUPREMO N° 023-2014-MTC - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago

Fecha de disposición07 Diciembre 2014
Fecha de publicación07 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 7 de diciembre de 2014
539482
Artículo 3°.- Financiamiento
Las entidades públicas que estuvieran comprendidas
en la presente norma, f‌i nanciarán la implementación
de las acciones que en el marco de la normatividad
vigente les correspondan, con cargo a sus presupuestos
institucionales, y sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 4°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Disposición Complementaria Final
Única.- Campaña de difusión
El OSIPTEL emitirá las disposiciones necesarias para
que las empresas operadoras de los servicios públicos
móviles lleven a cabo campañas de difusión respecto de
la importancia de reportar el robo, hurto o extravío de los
equipos terminales móviles, y de actualizar la información
contenida en el Registro Nacional de Telefonía Celular.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1175020-1
Decreto Supremo que modifica el
que aprueba el procedimiento para
la subsanación de la información
consignada en el Registro de Abonados
Pre Pago
DECRETO SUPREMO
N° 023-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se aprobó el procedimiento para la subsanación de la
información consignada en el Registro de Abonados, con
la f‌i nalidad que las empresas operadoras de los servicios
públicos móviles cumplan con identif‌i car debidamente
a los abonados que contratan dichos servicios. Ello, en
tanto que estos servicios, en especial bajo la modalidad
de prepago, son indebidamente utilizados para cometer
delitos mediante el uso de líneas que no se encuentran
registradas a nombre del titular del servicio;
Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de
las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, establece
la obligación de las empresas operadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones de contar con un Registro
de Abonados actualizado;
Que, es deber del Estado establecer el uso de herramientas
que permitan cautelar la seguridad en los servicios públicos
de telecomunicaciones, de modo que sea posible identif‌i car
a sus abonados a partir de los registros existentes, prevenir
conductas que puedan afectar la normal prestación de los
servicios públicos móviles, a f‌i n de cautelar el derecho de las
personas a utilizar libremente los servicios públicos móviles y
salvaguardar la seguridad ciudadana;
Que, por Resolución Ministerial Nº 395-2013-
MTC/03 de fecha 04 de julio de 2013, se dispuso
la publicación para comentarios en el Diario Oficial
El Peruano y en la página web del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, del proyecto de
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo
N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento
para la subsanación de la información consignada en
el Registro de Abonados Pre Pago; efectuándose la
citada publicación el 05 de julio de 2013 en el Sector
Comunicaciones;
Que, se han recibido comentarios a la referida norma,
los cuales han sido evaluados y recogidos en parte en el
presente Decreto Supremo;
Que, en tal sentido, corresponde expedir el Decreto
Supremo que modif‌i ca el Decreto Supremo N° 024-2010-
MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación
de la información consignada en el Registro de Abonados
Pre Pago;
De conformidad con lo previsto en el artículo 118
de la Constitución Política del Perú, el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del artículo 9° del Decreto
Supremo N° 024-2010-MTC
024-2010-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 9°.- Responsabilidad de las empresas
operadoras en la contratación del servicio
Las empresas operadoras son responsables de todo
el proceso de contratación de los servicios públicos de
telecomunicaciones que provean, que comprende la
identif‌i cación y el registro de los abonados que contratan
sus servicios.
Para el caso de la contratación del servicio público
móvil en la modalidad prepago se realiza de forma
previa o simultánea a su activación. A tal efecto, las
empresas operadoras deben verif‌i car, la identidad
de los abonados mediante los mecanismos previstos
en los artículos 9°A y 9°B, y efectuar el registro
correspondiente y verif‌i car que el terminal utilizado
para la activación no esté incluido en la base de datos
centralizada a cargo de OSIPTEL a que se ref‌i ere el
artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que
crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía
Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado
por el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC.”
En el proceso de contratación del servicio y con la
f‌i nalidad que la empresa operadora proceda a registrar
los datos de identif‌i cación del abonado se proporcionará,
como mínimo, la siguiente información:
(i) Nombre y apellidos completos del abonado o razón
social; y
(ii) Número y tipo de documento legal de identif‌i cación
del abonado, debiendo incluirse únicamente información
del Documento Nacional de Identidad para los abonados
nacionales, o del Carné de Extranjería o Pasaporte para
los abonados extranjeros, tratándose de persona natural;
o Registro Único de Contribuyente (RUC), en el caso de
persona jurídica, además del número y tipo de documento
legal de identif‌i cación de su representante legal.
Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de
comercializar chips, SIM Card y cualquier otro dispositivo
similar con el servicio activado antes de registrar los datos
de identif‌i cación del abonado en sus Registros Privados
de Abonado.”
Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 9°A, 9°B,
9°C, 9°D, 9°E, 9ºF, 9ºG y 9ºH en el Decreto Supremo
N° 024-2010-MTC
Incorpórense los artículos 9°A, 9°B, 9°C, 9°D, 9°E,
9ºF, 9ºG y 9ºH al Decreto Supremo N° 024-2010-MTC,
los mismos que quedan redactados en los siguientes
términos:
“Artículo 9°A.- Contratación del servicio
Para efectos de la contratación del servicio, las
empresas operadoras de los servicios públicos móviles
deberán verif‌i car la identidad de sus abonados, para

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