DECRETO SUPREMO N° 018-2015-SA - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en el Hospital María Auxiliadora, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554915
ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y f‌i rmado por el
Perú el 04 de marzo de 2014.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el señor Presidente del Consejo de
Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente de Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Mnistra de Relaciones Exteriores
1250734-9
Autorizan viaje de funcionario
diplomático a España, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0502/2015-RE
Lima, 12 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República, señor Ollanta
Moisés Humala Tasso, realizará una Visita de Estado al
Reino de España, del 7 al 8 de julio de 2015;
Que, con la f‌i nalidad de coordinar los aspectos
protocolares y de ceremonial vinculados a la mencionada
visita, es necesario que el Director de Ceremonial, de la
Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 16 al 19
de junio de 2015;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2936,
del Despacho Viceministerial, de 10 de junio de 2015; y los
Memorandos (PRO) N.° PRO0348/2015, de la Dirección
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 9 de
junio de 2015; y (OPP) N.° OPP0815/2015, de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, de 10 de junio de
2015, que otorga certif‌i cación de crédito presupuestario al
presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley N.º 28807 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-
2002-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo N.º 056-
2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modif‌i catorias; la Ley N.º
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime
Manuel Cacho-Sousa Velázquez, Director de Ceremonial,
de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del
Estado, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 16 al
19 de junio de 2015, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del
Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario, al término del referido viaje,
de acuerdo al siguiente detalle:
Apellidos y Nombres
Pasajes
Clase
Económica
US$.
Viáticos
por día
US$.
Número
de
días
Total
viáticos
US$.
Jaime Manuel Cacho-Sousa
Velásquez 2 415,00 540,00 4 2 160,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones
Exteriores, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
Encargada del Despacho de
Relaciones Exteriores
1250187-1
SALUD
Decreto Supremo que declara en
Emergencia Sanitaria la prestación de
servicios de salud en el Hospital María
Auxiliadora, ubicado en el distrito de
San Juan de Miraflores, provincia y
departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
N° 018-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política
del Perú reconocen que todos tienen derecho a la
protección de su salud y el Estado determina la política
nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma
y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla
y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se
creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud -
IGSS, como un organismo público ejecutor, adscrito
al Ministerio de Salud, competente para la gestión,
operación y articulación de las prestaciones de servicios
de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y
prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los
Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así
como de las prestaciones de servicios de salud de los
establecimientos de Lima Metropolitana;
Que, el artículo 12 del precitado Decreto Legislativo ha
previsto que son órganos desconcentrados del IGSS, los
Institutos especializados y los Hospitales de tercer nivel
de atención, entre los que se encuentra el Hospital María
Auxiliadora, por cuanto mediante Resolución Ministerial
Nº 029-2015/MINSA, se dio por concluido el proceso de
transferencia al IGSS;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo
que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos que exista un riesgo elevado
o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece
los supuestos que conf‌i guran una emergencia sanitaria y
señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto
Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud
de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades
competentes que deben actuar para su atención, la
vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la
relación de bienes y servicios que se requiera contratar
para enfrentarla;
Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1156 establece como un supuesto que constituye

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