DECRETO SUPREMO N° 017-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Lurigancho-Chosica, de la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación25 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 25 de marzo de 2015 549309
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 217-2015-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Ley Nº 30308, publicada en la edición del día 12 de
marzo de 2015.
- En el Artículo 3;
DICE:
“Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo
de la Factura Negociable
(…)
a) (…)
b) (…)
c) En caso de que se trate de Facturas Negociables
representadas mediante anotación en cuenta,
para el cumplimiento de dicho requisito se debe
dejar constancia de la recepción de los bienes o
servicios al momento de su anotación en cuenta
en la Institución de Compensación y Liquidación
de Valores. El protesto o formalidad sustitutoria
del protesto, salvo en el caso previsto por el
artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos
Valores.
(…) ”.
DEBE DECIR:
“Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo
de la Factura Negociable
(…)
a) (…)
b) (…)
En caso de que se trate de Facturas Negociables
representadas mediante anotación en cuenta,
para el cumplimiento de dicho requisito se debe
dejar constancia de la recepción de los bienes o
servicios al momento de su anotación en cuenta
en la Institución de Compensación y Liquidación
de Valores.
c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto,
salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la
Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
(…) ”.
1216334-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en el Distrito de
Lurigancho-Chosica, de la Provincia de
Lima, en el Departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas
en la Costa, acaecidas el 23 de marzo de 2015, que
activaron las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos del
Sol, Quirio, San Antonio, California, La Trinchera, Buenos
Aires, La Cantuna, Moyopampa, La Libertad y Mariscal
Castilla, ocasionaron daños de magnitud en viviendas,
vías de comunicación, servicios básicos, infraestructura
diversa y daños a la vida y la salud de la población en el
distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia de Lima,
en el departamento de Lima;
Que, el numeral 68.5, del artículo 68, del Reglamento
de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros
puede presentar de of‌i cio al Consejo de Ministros la
Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro
inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa
comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o
acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
Que, mediante Of‌i cio N° 0906-2015-INDECI/5.0 de
fecha 24 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el
Informe Situacional N° 001-2015-INDECI/11.0, emitido
por el Director de Respuesta de dicha institución, quien
en atención a la información contenida en el Reporte de
Situación N° 475-24/03/2015/COEN-INDECI/00:30HORAS
(reporte N° 04) y el Aviso Meteorológico Boletín INDECI N°
25 por fuertes lluvias; y “(…) considerando la magnitud de
la situación actual de los daños ocurridos en el distrito de
Lurigancho-Chosica y que a consecuencia de las fuertes
precipitaciones pluviales, se ocasionaron f‌l ujo de detritos
(huaycos) en sus principales quebradas y af‌l uentes,
afectando localidades citadas anteriormente, que requieren
una atención especial y apoyo del gobierno nacional,
destacando las ubicadas en los siguientes lugares: Nicolás
de Piérola, San Antonio de Pedregal, 03 de Octubre, La
Libertad, Moyopampa, La Trinchera, Rayos del Sol, Pablo
Patrón, Mariscal Castilla, La Cantuta y Zona Urbana de
Chosica”, recomienda que la Presidencia del Consejo de
Ministros declare el Estado de Emergencia de Of‌i cio, por
el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de
daños ocurridos en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la
provincia de Lima, en el departamento de Lima;
Que, la magnitud de la situación descrita en el
considerando precedente, demanda la adopción de
medidas urgentes que permitan, a la Municipalidad
Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital
de Lurigancho-Chosica; con la coordinación técnica
y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación
y demás instituciones públicas y privadas involucradas,
en cuanto les corresponda dentro de sus competencias;
ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta
y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto
se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de
Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum
N° 142-2015-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
– SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-
2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de
coordinación y seguimiento a las recomendaciones y
acciones inmediatas y necesarias que se requieran o
hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los
sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria
de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo
establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo
de Ministros, el Informe de los respectivos resultados,
así como de la ejecución de las acciones inmediatas y
necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley
N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en
el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada

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