DECRETO SUPREMO N° 014-2015-MINAGRI - Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, así como establecen disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por D.S. N° 026-2003-AG

Fecha de disposición01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
558439
NORMAS LEGALES
Sábado 1 de agosto de 2015
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM,
encargada de elaborar la propuesta de Estrategia
Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC.
Artículo 2°.- Finalidad de la Comisión
La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
encargada de elaborar la propuesta de ENBCC tiene por
f‌i nalidad priorizar la formulación de las acciones necesarias
a nivel nacional para reducir las emisiones en la categoría
de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura -
USCUSS, atendiendo sus causas directas e indirectas.
Artículo 3°.- Funciones de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar el informe que contenga la propuesta de
la ENBCC; y,
b) Presentar el informe f‌i nal de sustento de la
propuesta y actividades realizadas.
Artículo 4º.- Conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial estará integrada por un
representante titular y alterno de las instituciones y
órganos siguientes:
a) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente - MINAM,
quien ejerce la presidencia;
b) Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio
de Agricultura y Riego - MINAGRI;
c) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de
Cultura;
d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –
SERFOR;
e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SERNANP;
f) Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre - OSINFOR;
g) Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA
del MINAGRI;
h) Dirección General de Cambio Climático,
Desertif‌i cación y Recursos Hídricos - DGCCDRH del
MINAM;
i) Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General
para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de
Relaciones Exteriores - RREE;
j) Dirección General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
de Economía y Finanzas - MEF;
k) Programa Nacional de Conservación de Bosques para
la Mitigación del Cambio Climático - PNCB del MINAM; y,
Artículo 5º.- Designación de los representantes de
la Comisión Multisectorial
Las instituciones y órganos señalados en el artículo 4
precedente designarán a sus respectivos representantes
mediante resolución u of‌i cio, según corresponda, del titular
de la entidad, dentro de los tres (03) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Suprema en el Diario Of‌i cial El Peruano, y deberá
ser notif‌i cada al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.
Artículo 6º.- Invitación a otras entidades o personas
La Comisión Multisectorial podrá, previo acuerdo, invitar
a participar en sus reuniones a instituciones de investigación,
representantes de gobiernos regionales, universidades,
organizaciones de comunidades nativas y campesinas u
otras instituciones públicas o privadas o personas naturales
expertas en la materia, para el cumplimiento de su f‌i nalidad.
Artículo 7º.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría
Técnica, la misma que será ejercida por la Dirección
Ejecutiva del SERFOR de MINAGRI, la que brindará el
apoyo necesario para desarrollar las acciones que la
Comisión Multisectorial requiera en el cumplimiento de su
función.
Artículo 8º.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instalará dentro de un plazo
máximo de tres (03) días hábiles, posteriores al vencimiento
del plazo establecido para la designación de sus miembros.
Artículo 9°.- Plazo de vigencia de la Comisión
Multisectorial
El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será
de noventa (90) días calendario, contados desde el día de
su instalación. La Comisión Multisectorial hará entrega del
informe f‌i nal dentro del mismo plazo y en la misma fecha al
Ministro del Ambiente, y al Ministro de Agricultura y Riego.
Artículo 10°.- Funcionamiento
La Comisión Multisectorial determinará la forma de
su funcionamiento, así como cualquier otra decisión que
permita viabilizar el cumplimiento de su función, en su
Reglamento Interno y Plan de Trabajo correspondiente.
Artículo 11º.- Financiamiento
La implementación de la propuesta de norma se
f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno
de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
La participación de los miembros designados ante la
Comisión Multisectorial es ad honorem.
Artículo 12º.- Publicación
Publícase la presente Resolución Suprema en el
Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de
las entidades que lo refrendan.
Artículo 13°.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de
Relaciones Exteriores, la Ministra de Cultura y, el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de ministros
MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1269187-8
AGRICULTURA Y RIEGO
Precisan disposiciones que regulan
otorgamiento de tierras eriazas para
pequeña agricultura, así como establecer
disposiciones complementarias que
permitan el reuso de aguas residuales
tratadas en tierras eriazas, que se otorguen
al amparo del Reglamento de la Segunda
Disposición Complementaria de la Ley N°
26505, modificada por la Ley N° 27887,
aprobado por D.S. N° 026-2003-AG
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
NL20150801.pdf 5 8/3/2015 8:48:55 AM

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