DECRETO SUPREMO N° 012-2015-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN

Fecha de disposición28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 28 de febrero de 2015 547659
circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las
Elecciones Municipales 2014, las mismas que se detallan
en el Anexo del presente Decreto Supremo;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral
Presidente de la República deberá convocar a Elecciones
Municipales Complementarias en las 31 circunscripciones
en las que se declaró la nulidad de las Elecciones
Municipales del Año 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Convocatoria a Elecciones Municipales
Complementarias 2015
Convóquese a Elecciones Municipales
Complementarias 2015, para el día 5 de julio de 2015, con
la f‌i nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos
municipales de las circunscripciones que se detallan en
anexo adjunto, el que constituye parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Normas de aplicación
Las Elecciones Municipales Complementarias 2015
se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del
Artículo 3º.- Del Financiamiento
El f‌i nanciamiento que demande la aplicación del
presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
Distritos en los que deberá llevarse a cabo las
Elecciones Municipales Complementarias 2015
ANEXO
N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
AMAZONAS
CONDORCANQUI ---
2 CONDORCANQUI EL CENEPA
3 UTCUBAMBA CUMBA
4ANCASH HUARAZ HUANCHAY
5 YUNGAY RANRAHIRCA
6
CAJAMARCA
CHOTA PACCHA
7 JAÉN PUCARA
8 SAN MIGUEL CALQUIS
9 SAN MIGUEL LLAPA
10 SAN MIGUEL SAN GREGORIO
11 SAN MIGUEL TONGOD
12 HUANCAVELICA HUAYTARA CÓRDOVA
13 HUÁNUCO HUÁNUCO QUISQUI
14 ICA ICA PUEBLO NUEVO
15 JUNÍN HUANCAYO QUICHUAY
16
LA LIBERTAD
GRAN CHIMÚ LUCMA
17 PATA Z TAUR IJA
18 SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA
19 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO
N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
20
LIMA
HUARAL SUMBILCA
21 HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ
22 YAUYOS HUANGASCAR
23 LORETO LORETO PARINARI
24 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMÚDEZ
25 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA
26 PUNO CHUCUITO POMATA
27 SAN MARTÍN BELLAVISTA BAJO BIAVO
28 HUALLAGA PISCOYACU
29 MARISCAL CÁCERES PAJARILLO
30 PICOTA TRES UNIDOS
31 UCAYALI PURÚS ---
1205952-2
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público – OSITRAN
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de
la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de
Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte
Aéreo, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN,
como Organismo Público encargado de normar, regular,
supervisar, f‌i scalizar, así como de resolver controversias
y reclamos respecto de los mercados relativos a la
explotación de la infraestructura de transporte de uso
público;
Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, modif‌i cada por las Leyes números 27631,
28337 y 28964, precisada esta última por la Ley N° 29901,
dicta los lineamientos y normas de aplicación general
para todos los Organismos Reguladores, encontrándose
incluido dentro de sus alcances el OSITRAN;
Que, el Reglamento General del OSITRAN,
aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y
sus modif‌i catorias, precisa, entre otras, la competencia,
funciones y atribuciones del OSITRAN;
Que, a partir de la emisión de la Ley N° 29754,
efectuada con posterioridad al Decreto Supremo N°
044-2006-PCM, se dispone que el OSITRAN es la
Entidad competente para ejercer la supervisión de los
servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros
en las vías concesionadas que forman parte del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con
excepción de la f‌i jación y revisión de tarifas del referido
servicio público, cuya competencia es del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, con opinión previa del
OSITRAN;
Que, asimismo, la referida Ley N° 29754 establece que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN,
se aprueba la adecuación del Reglamento General del
OSITRAN y otros documentos de gestión;
Que, en cumplimiento de la Ley N° 29754, mediante
Decreto Supremo N° 114-2013-PCM se modif‌i el
Reglamento General del OSITRAN, en el marco de las
buenas prácticas en materia regulatoria y los principios
vigentes en materia administrativa, con la f‌i nalidad de
desarrollar las facultades de supervisión del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
establecidas por la referida Ley N° 29754, concordar
dicho Reglamento con otras normas emitidas que rigen
el accionar de la Entidad, así como precisar las instancias
y órganos competentes, en cada ámbito de actuación

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