DECRETO SUPREMO N° 010-2015-EF - Aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126 y regula el Procedimiento Sancionador a cargo de la SUNAT

Fecha de disposición29 Enero 2015
Fecha de publicación29 Enero 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545736
(PGH) y del Registro Nacional de Usuarios (RNU)
que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (MIDIS). El RENIEC deberá haber realizado
las validaciones necesarias para la actualización de
dichos registros y, en coordinación con el MIDIS, haber
aprobado mediante resolución jefatural un protocolo
para la validación de la información en línea (dedicada)
y otra masiva, con una tasa de atención de cincuenta mil
registros diarios.
b. Entrega de Documento Nacional de Identidad
electrónico y validación de otras opciones tecnológicas
(tecnología biométrica) costo efectivas de autenticación
ajustadas a las necesidades de usuarios de Pensión
65, a través de la implementación de un piloto en
Cañete u otras localidades que cuenten con las
condiciones requeridas. Mediante resolución jefatural
el RENIEC deberá haber establecido, en coordinación
con el MIDIS, las metas del escalamiento progresivo
de la solución por adoptar en los usuarios de Pensión
65 para el 2015. Asimismo, el RENIEC deberá permitir
al Banco de la Nación, sin costo alguno, los accesos
en línea o local (match on card) que permitan realizar
la validación biométrica (huella digital), con el f‌i n de
implementar una solución de pago para benef‌i cio de
los usuarios de los programas sociales del MIDIS con
requerimientos similares.
c. Acciones necesarias, durante el 2014, para el avance
progresivo del cierre de brechas, con el otorgamiento
gratuito de Documento Nacional de Identidad emitidos por
primera vez, de al menos setenta mil personas que sean
potenciales usuarios de los programas sociales, ubicados
en los distritos de los quintiles 1 y 2.
d. Integración de los tres procesos de identif‌i cación
de los registros del Certif‌i cado de Nacido Vivo (CNV),
Acta de Nacimiento (AN) y Documento Nacional de
Identidad (DNI), para lo cual se deberán cumplir las
siguientes metas: i) 30% de niños y niñas que nacieron
en el último mes en establecimientos de salud que
cuentan con of‌i cina registral auxiliar, cuyo DNI fue
electrónico, iniciaron trámite de DNI durante los
primeros cinco (5) días de nacido; ii) Desarrollo y puesta
en marcha de soluciones tecnológicas en modo no
conectado para el registro del CNV; iii) durante el 2014,
setenta (70) municipios iniciaron el uso del Sistema
Integrado Operativo de Registros Civiles del RENIEC
para el registro en línea del AN en zonas donde los
establecimientos de salud brindan el CNV electrónico.
e. El RENIEC comparte mensualmente, a través del
MIDIS, archivos de datos de los registros del CNV, AN
y el DNI con f‌i nes de uso estadístico y demográf‌i co a
efectos del diseño y evaluación de las políticas sociales.
Estos archivos de datos no incluyen datos sensibles
del ciudadano (número de identif‌i cación, nombres y
apellidos).
f. Acceso al Padrón Nominado por parte de entidades
públicas. Para este f‌i n, el RENIEC, en coordinación con
MIDIS, deberá haber establecido los niveles de acceso
a dicha información (considerando los usuarios que sean
def‌i nidos), dentro del marco legal de protección de datos
personales. Dicho acceso deberá incluir, al menos, el
centro poblado, en el caso de zonas rurales; la zona y/o
manzana en zonas urbanas; y la adecuación tecnológica
para la ubicación geográf‌i ca.
Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos
a favor del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, esta institución deberá remitir al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 16 de febrero
de 2015, el informe de cumplimiento de las acciones
previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo,
siendo responsable de la veracidad y conf‌i abilidad de la
información remitida.
Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, a través de la Dirección General de Gestión de
Usuarios, luego de recibido el informe a que se ref‌i ere
el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía
y Finanzas un informe de validación de las acciones
realizadas por el Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil, conforme a lo establecido en la Trigésima
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015.
Artículo 4.- El presente decreto supremo será
refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil quince
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social
1194461-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueba la Tabla de Infracciones y
Sanciones por el incumplimiento
de las obligaciones contenidas en el
Procedimiento Sancionador respectivo
a cargo de la SUNAT
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, Decreto
Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos f‌i scalizados, maquinarias
y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas,
se establecen medidas de control en los insumos químicos
y productos f‌i scalizados, maquinarias y equipos utilizados
para la elaboración de drogas ilícitas;
Que, el artículo 47 del referido Decreto Legislativo
señala que mediante decreto supremo, a propuesta
de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de
la Producción y el titular del Ministerio de Economía y
Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecerá
la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el
incumplimiento del referido Decreto Legislativo, así como
el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la
SUNAT;
Que, es necesario aprobar la tabla de infracciones
y sanciones administrativas por el incumplimiento del
Decreto Legislativo N° 1126, así como el procedimiento
sancionador respectivo a cargo de la SUNAT; y
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la
Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos f‌i scalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
DECRETA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Def‌i niciones
Al presente decreto supremo se le aplican las def‌i niciones
en el artículo 2 de su reglamento, aprobado con Decreto
Supremo N° 044-2013-EF, y las siguientes:
1. Reglamento : Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126,
aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013-
EF y normas modi¿ catorias.
2. Actividades Fiscalizadas : Actividades de producción, fabricación,
preparación, envasado, reenvasado,
comercialización, transporte, servicio de
transporte, almacenamiento, servicio de
almacenamiento, transformación, utilización o
prestación de servicios en el territorio nacional,
regímenes y operaciones aduaneras para el
ingreso y salida del país, referidas a los Bienes
Fiscalizados.

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