DECRETO SUPREMO N° 010-2014-MINAM - Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2014 |
El Peruano
Martes 25 de noviembre de 2014 538297
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Decreto Supremo que modifica los
artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora
dos anexos al Reglamento de la Ley
Supremo N° 008-2012-MINAM sobre el
control de ingreso al territorio nacional
de organismos vivos modificados
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se
aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente (MINAM), cuyo objetivo es la
conservación del ambiente, de modo tal que se propicie
y asegure el uso sostenible, responsable, racional
y ético de los recursos naturales y del medio que los
sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral
social, económico y cultural de la persona humana,
en permanente armonía con su entorno y así asegurar
a las presentes y futuras generaciones el derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida;
Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria
al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados
(OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez
(10) años, precisa en su artículo 5 que en adición a las
funciones del MINAM, en su calidad de Centro Focal
Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de
la Biotecnología, se le encarga la función de generar las
capacidades que permitan cumplir con los requerimientos
de bioseguridad en forma efi caz y transparente y con los
mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad
nativa;
Que, el artículo 7 de la misma Ley, establece que
corresponde a los Ministerios de Agricultura (ahora
Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Producción
y a los organismos públicos adscritos al MINAM, en
coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos
regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de
conservación de los centros de origen y la biodiversidad,
así como controlar el comercio transfronterizo, para lo
cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales,
regionales y locales respectivos;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29811,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM,
establece el glosario de defi niciones, al cual es necesario
incorporar las correspondientes al procedimiento de
control de los OVM;
Que, el artículo 33 del reglamento antes mencionado,
establece que las entidades responsables del control
de ingreso de mercancías son la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), para el control aduanero, el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías
que son plantas y productos vegetales y animales,
y productos de origen animal capaces de introducir
o diseminar plagas y enfermedades y el Instituto
Tecnológico de la Producción (ITP), actualmente
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
según Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, respecto de
los recursos hidrobiológicos;
Que, el citado artículo acota que las citadas entidades
se encargarán del control de OVM en los puntos de ingreso
al país legalmente establecidos, para el cumplimiento
del objeto de la Ley N° 29811, en el ámbito de sus
competencias;
Que, los artículos 34 y 35 del reglamento antes
mencionado, establecen consideraciones respecto
al control de OVM en puntos de ingreso por parte de
las entidades responsables antes referidas, así como
acciones relacionadas al abandono legal de mercancías,
respectivamente;
Que, resulta necesario modifi car los alcances para la
aplicación de los artículos 33, 34 y 35 e incorporar dos
anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, referidos al
control de ingreso de OVM al territorio nacional fuera de
espacios confi nados, a fi n de contar con un procedimiento
que articule la actuación de las entidades responsables
del control de OVM en puntos de ingreso en el marco de
lo dispuesto por la Ley N° 29811; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación a los artículos 3, 33, 34 y
35 e incorporación de dos anexos al Reglamento de
la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio
nacional de organismos vivos modifi cados
Modifíquese los artículos 3, 33, 34 y 35 del Reglamento
de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio
nacional de organismos vivos modifi cados e incorpórense
dos (2) anexos al referido Reglamento, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Del Glosario de Términos
Cuando en el presente Reglamento se utilicen los
términos que aparecen a continuación, deberá entenderse
por:
a) Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos,
animales de cría y organismos asociados a ellos
dentro de los complejos ecológicos de los que forman
parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre
ecosistemas.
b) Análisis cualitativo: Evidencia la presencia o
ausencia del carácter buscado, pero no su concentración;
en este caso, se realizará mediante tiras reactivas para
proteínas expresadas por el transgen.
c) Área de cuarentena: Local, lugar de producción
o establecimiento bajo control de la Autoridad Sanitaria,
en el que se mantiene a los animales, plantas o material
de reproducción animal o vegetal para usos propagativos
aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con
otros animales, plantas o material de reproducción
animal o vegetal, para garantizar que no se produzca la
transmisión de determinados agentes patógenos o plagas
fuera del local, lugar de producción o establecimiento
mientras los animales, plantas o material de reproducción
animal o vegetal son sometidos a observación durante un
período de tiempo determinado e incluyendo a pruebas de
diagnóstico o a tratamientos.
d) Bioética: Estudio sistemático de la conducta
humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la
salud, analizada a la luz de los valores y principios
morales.
e) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido
nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN)
recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en
células u orgánulos; o la fusión de células más allá de la
familia taxonómica que superan las barreras fi siológicas
naturales de la reproducción o de la recombinación y que
no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección
tradicional.
f) Centros de Origen: La zona geográfi ca donde
una especie domesticada o silvestre adquirió por primera
vez sus propiedades específi cas, y puede compartir su
ámbito de distribución con otras especies emparentadas
cercanas.
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