Decreto Supremo Nº 009-2005-VIVIENDA. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28461 que autoriza el uso parcial de la CTS en programas de vivienda promovidos por el Ministerio

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28461, publicada el 11 de enero de 2005, se autoriza el uso del 80% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la Adquisición de Vivienda o Terreno en el marco de los Programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Sector Privado;

Que, con arreglo a la Disposición Final es necesario dictar las normas reglamentarias necesarias para mejor aplicación de la Ley Nº 28461;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28461, que autoriza el uso del 80% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la Adquisición de Vivienda o Terreno en el marco de los Programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Sector Privado, que consta de veintiséis (26) artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JUAN SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28461 SOBRE EL USO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en la Ley Nº 28461, referida al uso, en forma excepcional y por una sola vez, de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto total acumulado de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) más sus intereses por parte de los trabajadores, para ser destinado a la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda o a la adquisición de terreno, en el marco de los programas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado.

ARTÍCULO 2 Definiciones

Para los fines del presente Reglamento se entenderá como:

- Ley: La Ley Nº 28461.

- Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28461.

- VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Fondo MIVIVIENDA: Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda.

- BANMAT: Banco de Materiales S.A.C.

- CTS: Compensación por Tiempo de Servicios.

- Monto Máximo Disponible: Hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) más sus intereses, a la fecha en que se disponga la liberación de dichos fondos, de conformidad con el presente Reglamento.

- Construcción de vivienda: Construcción de vivienda única en terreno.

- Adquisición de vivienda: Compra de una unidad habitacional.

- Adquisición de terreno: Compra de terreno urbano; debidamente independizado, para la construcción de una vivienda única.

- Mejoramiento de vivienda: Comprende las obras de remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento o puesta en valor de la vivienda única.

- Empresas del Sistema Financiero Nacional: Son aquellas empresas bancarias, financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

- Institución Depositaria: Es aquella empresa del Sistema Financiero elegida por el trabajador como depositaria de la Compensación por Tiempo de Servicios que realice su empleador.

- Institución Financiera Intermediaria - IFI: Es aquella que otorga un crédito destinado a la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda, en el marco de los programas de vivienda promovidos por VIVIENDA, así como para la adquisición de un terreno urbano.

- Bono Familiar Habitacional - BFH: Es la ayuda económica directa otorgada por el Estado por única vez a los beneficiarios, como complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social.

- Beneficiario del BFH: Grupo Familiar Postulante al que se le ha otorgado el Bono Familiar Habitacional.

ARTÍCULO 3 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación exclusiva para los trabajadores del sector privado sujetos al régimen laboral de la actividad privada, así como para aquellos que laboran en los organismos adscritos al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y en el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

ARTÍCULO 4 Monto Máximo Disponible

El trabajador podrá utilizar en forma excepcional y por única vez, hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) más sus intereses, a la fecha en que se disponga la liberación de dichos fondos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, siempre que dicho importe se destine para la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, o para la adquisición de terreno. El porcentaje señalado está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposición regulado en el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y el treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461.

En los casos en que la Compensación por Tiempo de Servicios se encuentre afecta a embargo o retención, decretados por el Poder Judicial o contenidos en acuerdos conciliatorios extrajudiciales, destinados a la atención de obligaciones de naturaleza alimentaria, y/o a cualquier otra afectación en garantías permitidas por Ley, éstas serán respetadas, y se consideran para el cómputo de la CTS que puede ser dispuesta hasta el ochenta por ciento (80%) del total de la CTS acumulada.

ARTÍCULO 5 Etapa de Consulta

Previo al inicio de cualquier trámite, el trabajador deberá acudir a la institución depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su CTS disponible.

ARTÍCULO 6 Responsabilidad del Trabajador

Es de entera responsabilidad del trabajador la disposición de la CTS, la que deberá destinarse a los fines previstos en la Ley.

ARTÍCULO 7 Modalidades

El trabajador podrá destinar hasta el monto máximo disponible de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para:

  1. Adquisición de vivienda;

  2. Construcción de vivienda;

  3. Mejoramiento de vivienda; y,

  4. Adquisición de terreno, para la construcción de una vivienda.

ARTÍCULO 8 Traslado de la CTS de una Institución Depositaria a otra

En los casos en que el trabajador requiera de un crédito para optar por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley y el presente Reglamento, éste a su libre elección podrá disponer el traslado de su cuenta de CTS de la institución depositaria original a la que el trabajador designe como nueva depositaria, la misma que puede coincidir con aquella que le otorgue el crédito, a fin de facilitar las operaciones de transferencia de fondos.

ARTÍCULO 9 Devolución de CTS

En el supuesto que el trabajador no haga uso efectivo de su CTS bajo alguna de las modalidades previstas, y estos fondos los detente alguna empresa del Sistema Financiero Nacional, se deberá devolver dicho importe más sus intereses a la cuenta de la institución depositaria de la CTS elegida por el trabajador.

CAPÍTULO II Adquisición de vivienda Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 Adquisición de Vivienda

Es la adquisición de vivienda única a título oneroso dentro de alguno de los programas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado, acreditada con el Certificado Negativo de Propiedad del Registro de Predios.

ARTÍCULO 11 Formas de uso de la CTS

El trabajador para la adquisición de vivienda, utilizará el importe solicitado de su CTS, de las siguientes formas:

  1. Para la cancelación del valor total de la vivienda;

  2. Para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando parte del precio haya sido cubierto por el trabajador; y,

  3. Para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa del Sistema Financiero Nacional.

ARTÍCULO 12 Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de crédito

En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisición de vivienda, el desembolso de la CTS se realizará luego de la presentación ante la institución depositaria de los siguientes documentos:

  1. Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta y el motivo de la misma, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad; y,

  2. Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que el saldo de precio se hará efectivo mediante el desembolso de CTS a través de un cheque de gerencia no negociable a la orden del vendedor del inmueble, el mismo que como inserto formará parte de la Escritura Pública de Compraventa.

ARTÍCULO 13 Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crédito

En el caso que el trabajador haya solicitado un crédito ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisición de vivienda, la revisión de la documentación señalada en el artículo 12 del presente Reglamento será realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgará el crédito. El desembolso de la CTS se requerirá una vez que se haya inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.

CAPÍTULO III Construcción de vivienda Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 Construcción de Vivienda

Entiéndase por construcción de vivienda, la modalidad a través de la cual el trabajador construirá en terreno urbano una vivienda.

ARTÍCULO 15 Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de crédito

En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para la construcción de vivienda, el desembolso de la CTS se realizará luego de la presentación ante la institución depositaria de los siguientes documentos:

  1. Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad;

  2. Copia Literal del Registro de Predios del asiento registral que acredite la propiedad del área sobre la cual se pretende edificar;

  3. Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra;

  4. Licencia de obra nueva expedida por la Municipalidad de la jurisdicción en la que se ubique el área a edificar; y,

  5. Declaración Jurada del trabajador, en la que conste expresamente que el importe de la CTS solicitado será destinado única y exclusivamente, bajo su responsabilidad para la edificación materia de la licencia de obra nueva a que se refiere el literal d) del presente artículo.

Luego de estudiada la documentación antes señalada por la institución depositaria, se realizará el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden del constructor.

ARTÍCULO 16 Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crédito

En el caso que el trabajador haya solicitado un crédito ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para la construcción de vivienda, la revisión de la documentación señalada en el artículo 15 del presente Reglamento será realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgará el crédito. El desembolso de la CTS se requerirá una vez que se haya inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.

CAPÍTULO IV Mejoramiento de vivienda Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17 Mejoramiento de Vivienda

Entiéndase por mejoramiento de vivienda las obras de remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento o puesta en valor de la vivienda única, que requieran de Licencia de Obra respectiva, conforme a la Ley de la materia.

ARTÍCULO 18 Desembolso de CTS en el caso que no se requiera de crédito

En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para el mejoramiento de su vivienda, el desembolso de la CTS se realizará luego de la presentación ante la institución depositaria de los siguientes documentos:

  1. Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando copia de su documento de identidad;

  2. Copia Literal del Registro de Predios que acredite la propiedad de la vivienda que se pretende mejorar;

  3. Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra;

  4. Licencia de obra expedida por la Municipalidad de la jurisdicción en la que se ubique la vivienda que se pretende realizar las obras de mejoramiento; y,

  5. Declaración Jurada del trabajador, en la que conste expresamente que el importe de la CTS solicitado será destinado única y exclusivamente, bajo su responsabilidad para el mejoramiento de su vivienda.

Luego de estudiada la documentación antes señalada por la institución depositaria, se realizará el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden del trabajador.

ARTÍCULO 19 Desembolso de CTS en el caso que requiera de crédito

En el caso que el trabajador haya solicitado un crédito ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para el mejoramiento de su vivienda, la revisión de la documentación señalada en el artículo 18 del presente Reglamento, será realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgará el crédito. El desembolso de la CTS se realizará una vez que se haya aprobado el crédito solicitado.

CAPÍTULO V Adquisición de terreno Artículos 20 a 23
ARTÍCULO 20 Adquisición de Terreno

Entiéndase por tal aquella adquisición de terreno urbano, debidamente independizado, a título oneroso a través de la cual el trabajador se hará propietario del terreno para la construcción de una vivienda única.

ARTÍCULO 21 Formas de Uso de la CTS

El trabajador para la adquisición de terreno urbano o de los aires, utilizará el importe solicitado de su CTS, de las siguientes formas:

  1. Para la cancelación del valor total del terreno;

  2. Para la cancelación de parte del precio total del terreno, cuando el saldo haya sido cubierto por el trabajador; y,

  3. Para la cancelación de parte del valor del terreno, cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa del Sistema Financiero Nacional.

ARTÍCULO 22 Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de crédito

En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisición de terreno urbano o de aires para la construcción de su vivienda, el desembolso del CTS se realizará luego de la presentación ante la institución depositaria de los siguientes documentos:

  1. Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta, y el motivo de la misma, adjuntando copia de su Documento Nacional de identidad;

  2. Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que el saldo de precio se hará efectivo mediante el desembolso de la CTS a través de un cheque de gerencia no negociable a la orden del vendedor del inmueble, el mismo que como inserto formará parte de la Escritura Pública de Compraventa; y,

  3. Certificado de Zonificación expedido por la Municipalidad correspondiente, en el que conste que el terreno materia de adquisición es de uso residencial.

Luego de estudiada la documentación antes señalada por la institución depositaria, ésta realizará el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable emitido a la orden del vendedor del terreno.

ARTÍCULO 23 Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crédito

En el caso que el trabajador haya solicitado un crédito ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisición de terreno urbano o de aires, la revisión de la documentación señalada en el artículo 22 del presente Reglamento será realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgará el crédito. El desembolso de la CTS se requerirá una vez que se haya inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.

CAPÍTULO VI De los programas promovidos por vivienda Artículos 24 a 26
ARTÍCULO 24 Programa MIVIVIENDA

La disposición del importe de la CTS por parte del trabajador, se realizará en la etapa inicial del procedimiento que vienen aplicando las Instituciones Financieras Intermediarias para el otorgamiento de créditos hipotecarios, cuando se solicite el abono de la cuota inicial a la cuenta que señale la Institución Financiera Intermediaria.

ARTÍCULO 25 Programa de Apoyo al Sector Habitacional

Para la postulación al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, componente del PASH, en el Programa Techo Propio, el trabajador podrá utilizar el monto máximo disponible de su CTS para el ahorro exigible y se acreditará con la constancia que emita la institución depositaria de la CTS, en la que se consigne el importe.

En el caso que el trabajador cuente con un financiamiento complementario otorgado por una Institución Financiera Intermediaria, el desembolso de su CTS se realizará cuando le sea requerido el ahorro exigible en una cuenta determinada por la Institución Financiera Intermediaria, ya sea para la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.

ARTÍCULO 26 Banco de Materiales

Las disposiciones del presente Reglamento, son de aplicación a aquellos créditos otorgados por el BANMAT para edificación y mejoramiento de vivienda básica mínima.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobada por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

Segunda.- Otórgase el plazo de 120 días calendario para que las empresas del sistema financiero nacional se adecuen a las disposiciones legales previstas en el presente Reglamento. Las instituciones depositarias deberán llevar un Registro que le permita determinar el uso de manera excepcional y por única vez de la CTS del trabajador.

Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos o acciones a seguir a fin de fomentar la utilización de bienes e insumos nacionales en los programas de vivienda que se lleven a cabo con recursos del Sector Público en el marco de la Estrategia de Articulación Industrial contenida en el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR