DECRETO SUPREMO N° 009-2014-PRODUCE - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
536946
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2014/
COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano JOEL
ALEXANDER CHIRINOS ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS
PÉRES ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉREZ ó JOEL
CHIRINOS PÉREZ, formulada por la Corte Judicial del
11º Circuito del Condado de Miami Dade, Florida, de los
Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva, de fecha
13 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva efectuada por las autoridades de los
Estados Unidos de América del ciudadano peruano JOEL
ALEXANDER CHIRINOS ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS
PÉRES ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉREZ ó
JOEL CHIRINOS PÉREZ, para que sea procesado por
los delitos de abuso lujurioso y lascivo y agresión sexual
de una menor de 12 años de edad (Expediente Nº 45 -
2014);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión O cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 120-2014/COE-TC, del 27 de
agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición pasiva;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral
3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del
Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado,
el Estado requirente deberá dar las seguridades de que
se computará el tiempo de privación de libertad del
requerido que ha demandado el trámite de extradición en
la República del Perú;
Que, conforme al artículo 520º, numeral 5 del citado
Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos
- efecto o instrumento del delito y los que constituyen el
cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados
al Estado requirente, desde que se hallen en poder del
extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido,
salvo si afectan derechos de tercero, correspondiendo al
Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes
incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de
acuerdo a sus facultades;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y los Estados Unidos de América,
suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y
vigente desde el 25 de agosto del 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano peruano JOEL ALEXANDER
CHIRINOS ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉRES
ó JOEL ALEXANDER CHIRINOS PÉREZ ó JOEL
CHIRINOS PÉREZ, formulada por la Corte Judicial del
11º Circuito del Condado de Miami - Dade, Florida, de
los Estados Unidos de América y declarada procedente
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, para ser procesado por los
delitos de abuso lujurioso y lascivo y agresión sexual de
una menor de 12 años de edad y disponer que previa
entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las
seguridades de que se computará el tiempo de privación
de libertad del requerido que ha demandado el trámite de
extradición en la República del Perú, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1160510-11
PRODUCE
Aprueban el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES)
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, Ley de Creación del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES),
se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES) como organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de la Producción, encargado
de normar, supervisar y scalizar las actividades de
sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de
origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia.
Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho
público interno, con autonomía técnica, funcional,
económica, nanciera y administrativa. Constituye pliego
presupuestal;
Que, la Ley Nº 30063 establece la estructura orgánica
básica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES), disponiendo la elaboración de su Reglamento
de Organización y Funciones - ROF y demás instrumentos
de gestión;
Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y
los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública, aprobados
por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado
el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, en este sentido, al haberse creado una nueva
entidad con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones,
resulta necesario la aprobación de su Reglamento de
Organización y Funciones - ROF;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros mediante Informe Nº 038-2014-
PCM-SGP-RFN, ha dado su conformidad a la propuesta
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

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