DECRETO SUPREMO N° 007-2015-PRODUCE - Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño

Fecha de disposición04 Marzo 2015
Fecha de publicación04 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 4 de marzo de 2015
547878
Artículo 3.- Las Sociedades de Benef‌i cencia Pública
deberán efectuar las rendiciones respectivas de los
recursos transferidos, debiendo informar las mismas a
la Dirección de Benef‌i cencias Públicas y Voluntariado de
la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los
recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser
revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la
Comunidad, a través de la Dirección de Benef‌i cencias
Públicas y Voluntariado, y la Of‌i cina General de
Administración, en el marco de sus competencias,
serán los responsables del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los f‌i nes y metas de los recursos materia
de transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se ref‌i ere
el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el
portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de
publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1206981-1
PRODUCE
Aprueban el Reglamento para el
otorgamiento de subvenciones para
los Centros de Innovación Tecnológica
- CITE a través de Convenios de
Desempeño
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27267, Ley de Centros de
Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos
para la creación, desarrollo y gestión de Centros de
Innovación Tecnológica - CITE, con la f‌i nalidad de
promover la innovación, la calidad y la productividad,
así como suministrar información para el desarrollo
competitivo de las diferentes etapas de producción de la
industria nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2000-
ITINCI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27267,
que establece, entre otros, las funciones, la estructura
orgánica y los requisitos para calif‌i car como CITE;
Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, modif‌i ca la denominación
del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por
Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ampliar
los servicios de investigación, desarrollo, innovación,
adaptación, transformación y transferencia tecnológica,
así como promover en el sector productivo el consumo
de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales
y otros productos industriales de competencia del sector
producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera
necesario, la comercialización y distribución de los
mismos, y; adscribe al ITP, los Centros de Innovación
Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del
sector Producción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-
PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de
adscripción de los CITE públicos y transferencia de
funciones vinculadas a sus actividades al ITP en el marco
de la Ley N° 29951, estableciéndose un plazo de tres (03)
meses para la transferencia de funciones; el indicado
plazo fue ampliado por el Decreto Supremo N° 004-2013-
PRODUCE;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos y
permisos para la dinamización y promoción de la inversión
en el país, establece el fortalecimiento de los CITE, para
lo cual autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción
a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados
acreditados con cargo a su presupuesto institucional. La
transferencia de recursos se realiza a través de convenios
de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la
Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio
de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-
PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversif‌i cación
Productiva, el mismo que considera en la línea de acción 1
del Eje 3: Expansión de la productividad el fortalecimiento
y ampliación de la oferta de los Centros de Innovación
Tecnológica CITE;
Que, es necesario establecer las disposiciones
complementarias para el otorgamiento de subvenciones
a través de la suscripción y ejecución de los convenios de
desempeño autorizados en la Ley Nº 30230;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Octogésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, el Ministerio de la Producción tendrá
a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la
política de apoyo tecnológico para promover la innovación
en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de
la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación,
orientación, concertación y calif‌i cación de los Centros
de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados,
así como las funciones establecidas en los literales b), c)
y d) del artículo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de
Innovación Tecnológica y modif‌i catoria;
establece que los Ministerios y entidades públicas del
Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en
todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones
y según lo disponga su normatividad específ‌i ca y están
sujetos a la política nacional y sectorial;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, y su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-
2012-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento para el otorgamiento de
subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica
- CITE a través de Convenios de Desempeño, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la
Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplif‌i cación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país. El
Reglamento consta de diecisiete (17) artículos y dos (02)
Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES PARA LOS CENTROS DE
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CITE A TRAVÉS DE
CONVENIOS DE DESEMPEÑO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula el otorgamiento de
subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica –
CITE a través de convenios de desempeño de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 30230,

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