DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación02 Julio 2015
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015
556406
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 28238, Ley
General del Voluntariado
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28238, se aprobó la Ley
General del Voluntariado, la cual tiene por objeto
reconocer, facilitar y promover la acción de los
ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las
condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades
se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo,
declara de interés nacional la labor que realizan los
voluntarios/as en el territorio nacional, en lo referido al
servicio social que brindan a la comunidad, en forma
altruista y solidaria;
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece en su
artículo 5 que el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema
Nacional de Voluntariado, se encuentra dentro del ámbito
de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2004-
MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley General del
Voluntariado;
Que, el artículo 3-A de la Ley General del Voluntariado
establece que el Estado cumple un rol de promoción,
reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de
las organizaciones que la desarrollan, precisando que
dicho rol se realiza a través del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, al contar actualmente con un Sistema
Nacional de Voluntariado, se requiere fortalecer el rol
promotor del Estado en relación al voluntariado, así
como hacer del voluntariado una acción atractiva y que
congregue a más voluntarios/as. En consecuencia,
se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de
la Ley General del Voluntariado, que regule aquellos
aspectos que no fueron regulados por el D.S N° 008-
2004-MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política, la Ley N° 28238-
Ley General del Voluntariado modif‌i cada por la Ley N°
29094, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28238 Ley
General del Voluntariado modificada por la Ley N°
29094, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 4°,5°,
6°,8°, 14° y 19°; y adiciona el artículo 3°-A a la Ley
N° 28238, Ley General del Voluntariado, que consta
de veintinueve (29) artículos y dos (2) Disposiciones
Complementarias y Finales, que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en
la misma fecha de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y los Ministros de
Salud, de Educación y de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Artículo Único.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES
que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28238 – Ley
General del Voluntariado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY N° 28238,
LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto establecer
las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 28238 – Ley
General del Voluntariado, en adelante la Ley General del
Voluntariado.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación comprende a toda la labor o
actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio
nacional por persona natural o jurídica.
Artículo 3°.- Principios del voluntariado
El voluntariado se rige por los siguientes principios:
3.1. Principio de no discriminación e igualdad
de oportunidades: El voluntariado puede ser prestado
por cualquier persona. Ningún voluntario/a podrá ser
discriminado/a por razón de sexo, credo, religión,
nacionalidad, raza o condición física, social o económica
o de cualquier otra índole.
3.2. Principio de solidaridad: Promueve la
colaboración y la ayuda mutua, a través de la interacción
y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y
desarrollo de la población y al crecimiento personal y
profesional del voluntario/a.
3.3. Principio de compromiso social: Responsabilidad
que orienta una acción que contribuya al bienestar de la
colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr
benef‌i cio económico alguno y que involucra al voluntario/
a en la realidad nacional, generando acciones que tengan
como fundamento el reconocimiento y retribución de la
Nación.
3.4. Principio de Inclusión Social y fomento:
Las acciones de voluntariado social están orientadas
prioritariamente, a generar habilidades y capacidades en
las poblaciones vulnerables o en riesgo social, a efectos
de lograr su inclusión social. Las entidades realizarán las
acciones necesarias para fomentar la participación de las
personas con discapacidad.
3.5. Principio de libertad: Todo voluntario/a y
benef‌i ciario/a actúa conjuntamente en ejercicio de su
autonomía individual.
3.6. Principio de transparencia: La información
relativa al voluntario/a es conf‌i able y accesible y se rige
por las normas sobre la materia lo que incluye la Ley N°
3.7. Principio de intersectorialidad e
intergubernamentalidad.- Todos los niveles de gobierno

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