DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MINCETUR - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554881
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del
Ministerio del Ambiente;
Con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina
General de Administración, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto, y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N.° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la
Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N.° 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N.° 047-
2002-PCM, Reglamento de la Ley N.° 27619 y sus normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción y en comisión
de servicios, el viaje al exterior de la señora JOSEFINA
MARÍA DEL CARMEN DEL PRADO CHÁVEZ-HERRERA,
Especialista en Negociaciones Internacionales
Ambientales de la Of‌i cina de Cooperación y Negociaciones
Internacionales del Ministerio del Ambiente – MINAM, a
la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 15 al
18 de junio de 2015, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente resolución serán con cargo al presupuesto del
Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 1,200.00
Viáticos (US $ 370 x 04 días) US $ 1,480.00
Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15)
días calendario siguientes a la realización del viaje, la
servidora cuyo viaje se autoriza mediante artículo 1,
deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado
de la comisión de servicios, así como hacer entrega de un
ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos.
Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal de
Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1250565-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2015-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-
MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR;
Que, por Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y
Formalización de la actividad de Explotación de Juegos
de Casino y Máquinas Tragamonedas, se ha creado
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas, como autoridad competente para formular
proponer, supervisar y f‌i scalizar las normas generales
administrativas no tributarias de alcance nacional, que
regulan y controlan la explotación de juegos de casino y
máquinas tragamonedas;
Que, por Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del
Desarrollo de la Actividad Artesanal, se asignaron funciones
al MINCETUR orientadas a la promoción, orientación y
regulación de la artesanía, así como la implementación del
Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del
Artesano, la certif‌i cación y capacitación artesanal, entre
otros;
Que, mediante la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo, se establece el nuevo régimen legal del sector
turismo, orientado a promover, incentivar y regular el
desarrollo sostenible de la actividad turística;
Que, por Ley Nº 29890, Ley que modif‌i ca los artículos
3 y 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole
competencia sobre las of‌i cinas comerciales en el exterior,
y el artículo 3 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se otorga
competencia sobre las Of‌i cinas Comerciales del Perú en el
Exterior al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la
Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, a partir del año 2014 las Of‌i cinas
Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen
funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo;
Que, las Of‌i cinas Comerciales del Perú en el Exterior
(OCEX), tienen como objetivo ofrecer un servicio económico
comercial en el exterior, altamente especializado y activo,
destinado a promover las exportaciones de bienes y
servicios nacionales, las inversiones y el turismo receptivo,
dentro del marco de las políticas sectoriales, y a través de
una acción articulada y coordinada con el sector privado y
las diversas entidades del sector público;
Que, de otro lado, el MINCETUR, en el ámbito de su
competencia, desarrolla una intensa agenda de negociaciones
comerciales internacionales, tanto a nivel multilateral como
bilateral, suscribiendo y administrando acuerdos comerciales
de gravitante importancia para el desarrollo del país y
fortaleciendo la política de desarrollo de comercio exterior,
lo cual hace necesario dotar al Viceministerio de Comercio
Exterior de una estructura acorde con la agenda comercial
que permita atender adecuadamente los retos derivados de
los compromisos comerciales internacionales y de integración
comercial adquiridos y en proceso;
Que, teniendo en consideración las nuevas funciones
asumidas por el MINCETUR, resulta necesario modif‌i car el
actual Reglamento de Organización y Funciones a f‌i n de
adecuarlo a la normatividad vigente;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con los incisos 3 y 11 del Artículo
Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley
Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones por parte de
las entidades de la Administración Pública, aprobados por
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 3 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
Modifícase el artículo 3, del Capítulo II, Título I, del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, en adelante ROF del
MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-
MINCETUR, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Competencias
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, def‌i ne,
dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio
exterior y de turismo en armonía con la política general
del Estado, que incluye la política exterior; asimismo, dicta
y administra las políticas de las Of‌i cinas Comerciales
del Perú en el Exterior. Tiene la responsabilidad en
materias de la promoción de las exportaciones y turismo,
y de las negociaciones comerciales internacionales; en
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coordinación con los sectores y entidades competentes
en el ámbito de sus respectivas competencias. Está
encargado de la regulación del comercio exterior.
Asimismo, el titular del sector dirige las negociaciones
comerciales internacionales del Estado y está facultado
para suscribir convenios en el marco de su competencia
conforme con la normativa vigente. En materia de turismo,
promueve, orienta y regula la actividad turística, con el
f‌i n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la
promoción, orientación y regulación de la artesanía.”
Artículo 2.- Modif‌i cación del artículo 5 del ROF del
MINCETUR
Modifícase el artículo 5 del ROF del MINCETUR, en los
siguientes términos:
Artículo 5.- Estructura orgánica
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta
con la siguiente estructura orgánica:
(...)
3. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
3.1 Órgano de Control Institucional
4. ORGANO DE DEFENSA JURÍDICA
4.1 Procuraduría Pública
(...)
7. ORGANOS DE LÍNEA VMCE
Del Despacho Viceministerial de Comercio
Exterior
7.1 Dirección General de Investigación y Estudios
sobre Comercio Exterior
7.1.1 Dirección de Desarrollo y Procesamiento de
Información
7.1.2 Dirección de Estudios Económicos
7.2 Dirección General de Políticas de Desarrollo de
Comercio Exterior
7.2.1 Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta
exportable
7.2.2 Dirección de Desarrollo de Mercados
Internacionales
7.2.3 Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio
Exterior
7.2.4 Dirección de Asistencia para el Comercio
Exterior
7.3 Dirección General de Facilitación del Comercio
Exterior
7.3.1 Dirección de Facilitación del Comercio Exterior
7.3.2 Dirección de Zonas Económicas Especiales
7.3.3 Dirección de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior y Plataformas Tecnológicas
7.3.4 Dirección de la Unidad de Origen
7.4 Dirección General de Negociaciones Comerciales
Internacionales
7.4.1 Dirección de Asuntos Multilaterales
7.4.2 Dirección de América Latina, Caribe e Integración
Regional
7.4.3 Dirección de Norteamérica y Europa
7.4.4 Dirección de Asia- , Oceanía y África
7.5 Dirección General de Gestión Jurídica Comercial
Internacional
7.5.1 Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de
los Compromisos ...Comerciales Internacionales
7.5.2 Dirección de Supervisión Normativa
8. ORGANOS DE LÍNEA VMT
Del Despacho Viceministerial de Turismo
8.1 Dirección General de Investigación y Estudios
sobre Turismo y Artesanía
8.1.1 Dirección de Investigación y Análisis de
Información de Turismo y Artesanía
8.1.2 Dirección de Estudios de Prospectiva del Turismo
y Artesanía
8.2 Dirección General de Políticas de Desarrollo
Turístico
8.2.1 Dirección de Normatividad y Calidad Turística
8.2.2 Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos
8.2.3 Dirección de Facilitación y Cultura Turística
8.3 Dirección General de Estrategia Turística
8.3.1 Dirección de Productos y Destinos Turísticos
8.3.2 Dirección de Innovación de la Oferta Turística
8.4 Dirección General de Artesanía
8.4.1 Dirección de Desarrollo Artesanal
8.4.2 Dirección de Centros de Innovación Tecnológica
de Artesanía y Turismo
8.5 Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas
8.5.1 Dirección de Autorización y Registro
8.5.2 Dirección de Control y Sanción
9. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
9.1 Dirección de Gestión y Monitoreo de las Of‌i cinas
Comerciales del Perú en el Exterior
9.2 Of‌i cinas Comerciales del Perú en el Exterior-
OCEX
9.3 Plan COPESCO Nacional”.
Artículo 3.- Modif‌i cación de los artículos 6 y 7 del
ROF del MINCETUR
Modifíquense los artículos 6 y 7 del Capítulo I, Título
II, del ROF del MINCETUR, quedando redactados en los
siguientes términos:
Artículo 6.-Despacho Ministerial
El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro
de Comercio Exterior y Turismo, quien es la más alta
autoridad política del Sector; cuenta con un Gabinete de
Asesores para el desarrollo de sus funciones inherentes al
cargo. El Ministro ejerce sus funciones en el ámbito de las
competencias del Sector y de acuerdo a las directivas que
imparta el Presidente de la República y la Política General
del Estado.
El Ministro de Comercio Exterior y Turismo ejerce la
representación titular del Perú ante:
a) La Comisión de la Comunidad Andina (CAN);
b) Las reuniones de Ministros Responsables
de Comercio y de Ministros de Turismo del Foro de
Cooperación Económica Asia Pacíf‌i co (APEC); y,
c) La Asamblea General de la Organización Mundial
del Turismo (OMT).
Adicionalmente, es representante cotitular con el
Ministro de Relaciones Exteriores en la Reunión de
Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del Foro
de Cooperación Económica Asia Pacíf‌i
co (APEC).
Ejerce la presidencia de las delegaciones del Perú
ante la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial
del Comercio, pudiendo delegarla en otro funcionario del
Sector o, excepcionalmente, recaer en otro Sector.
Asimismo, tiene a su cargo la defensa de los intereses
comerciales del Estado ante los socios comerciales, foros
y organismos internacionales de comercio y dirige las
negociaciones comerciales internacionales, en coordinación
con los sectores competentes según corresponda.”
Artículo 7.- Funciones y atribuciones del Ministro
Son funciones y atribuciones del Ministro, las
siguientes:
a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de
comercio exterior, turismo, artesanía, of‌i cinas comerciales
del Perú en el exterior, zonas económicas especiales
(comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial
comercial y zonas especiales de desarrollo, CETICOS,

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