DECRETO SUPREMO N° 002-2015-MINAGRI - Decreto Supremo que establece normas para el manejo y tenencia de fauna silvestre en cautiverio

Fecha de disposición01 Marzo 2015
Fecha de publicación01 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 1 de marzo de 2015
547730
narcotráf‌i co, del crimen organizado y otras, nacionales o
extranjeras, que atenten o amenacen la plena vigencia del
estado democrático;
De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de reorganización
Declárese en reorganización la Dirección Nacional de
Inteligencia (DINI), organismo público ejecutor adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, por el plazo de ciento
ochenta (180) días calendario, a partir de la vigencia del
presente dispositivo, con el objeto de fortalecer la rectoría
del sistema de inteligencia nacional, lograr mayores niveles
de conf‌i anza en la ciudadanía y ef‌i ciencia en la producción
de inteligencia en materia de seguridad nacional.
Artículo 2.- Comisión Reorganizadora de Alto
Nivel
Créase la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de
la DINI, que tendrá como objeto evaluar y proponer las
normas que resulten necesarias para su reorganización en
los aspectos de profesionalización, racionalización; y de
modif‌i cación de los aspectos operativos, administrativos,
técnicos normativos, procesos y de procedimientos.
La Comisión Reorganizadora estará integrada por
tres personalidades de distinguida e intachable trayectoria
personal y profesional. Los miembros de la Comisión
Reorganizadora serán designados por Resolución Suprema
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, en un
plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la
publicación del presente Decreto Supremo. Los integrantes
de la Comisión ejercen sus funciones ad honorem.
Para el cumplimiento de sus f‌i nes, la Comisión podrá
invitar a especialistas, representantes de entidades
públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como
de organismos internacionales.
Artículo 3.- Secretaría Técnica de la Comisión
Reorganizadora
La Comisión Reorganizadora contará con una
Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y
administrativo de manera permanente a la Comisión, que
estará adscrita a la DINI. Estará a cargo de un Secretario
Técnico, designado mediante Resolución Ministerial de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- Del plazo de vigencia de la Comisión
Reorganizadora
La Comisión tendrá un plazo de vigencia de ciento
cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la
designación de sus integrantes, al término del cual deberá
presentar a la titular de la Presidencia del Consejo de
Ministros el respectivo Informe Final que deberá contener
las correspondientes propuestas y recomendaciones.
Artículo 5.- Reserva y carácter secreto de la
información
Los integrantes de la Comisión Reorganizadora y de la
Secretaría Técnica de la Comisión, están obligados a guardar
reserva y mantener el carácter de secreto de los documentos
e información que sean de su conocimiento por razones de
función, aún después del término de su mandato, en el marco
de las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 043-2003-
PCM, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
reglamento; y la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 6.- Financiamiento
La aplicación de la presente norma se f‌i nancia con
cargo al presupuesto de la DINI y no demandará recursos
adicionales al tesoro público.
Artículo 7.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro
del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Suspensión de acciones a cargo de la
DINI
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo, y mientras dure el proceso de reorganización,
suspéndase la ejecución de acciones de inteligencia
operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones
a cargo de la DINI, las que serán ejecutadas por los órganos
de inteligencia de los Sectores Defensa, Interior y Relaciones
Exteriores, durante el período antes señalado.
En tanto concluya el proceso de reorganización dispuesto
por el presente Decreto Supremo, y con el objeto de prevenir,
reducir riesgos y amenazas a la seguridad nacional, los
órganos de inteligencia del Sector Defensa, del Sector
Relaciones Exteriores y del Sector Interior, además de sus
funciones, se encargarán de producir Inteligencia Nacional
para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
SEGUNDA.- Sobre pedidos de información de los
Poderes Públicos
En tanto dure el proceso de reorganización, las
solicitudes de información formuladas por los Poderes
Públicos continuarán siendo atendidos por la Dirección
Nacional de Inteligencia - DINI, en el marco de la
normativa vigente y dentro de los plazos señalados, bajo
responsabilidad funcional.
TERCERA.- Normas complementarias
Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del
Consejo de Ministros, se dictarán las normas que sean
necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1206004-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que establece normas
para el manejo y tenencia de fauna
silvestre en cautiverio
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado por la Ley N° 30048, se dispone que
el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector
del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende, entre otros,
las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales,
las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales
y su aprovechamiento; la f‌l ora y fauna; las actividades
de producción, transformación y de comercialización de
cultivos y crianza; asimismo, dispone, entre otros, que este
Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas
nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría
en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por
los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Política
N° 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la Política Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto
Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece el marco

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