DECRETO SUPREMO N° 002-2015-DE - Determinan jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa

Fecha de disposición29 Enero 2015
Fecha de publicación29 Enero 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545730
personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada
de las categorías a), b) y c); en los siguientes numerales:
- 9.1 Ciudadela (Santuario) de Machupicchu, en lo
correspondiente a:
P. A. Machupicchu – Huaynapicchu – Templo de la
Luna
P. A. Machupicchu – Andenes Orientales
P. A. Machupicchu – Intipunku – 50 Gradas; y
P. A. Machupicchu – Montaña Machupicchu,
- Así como en los numerales: 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6,
9.7, 9.8, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18,
9.19, 9.20, 9.21 y 9.22.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo,
el anexo será publicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día
de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1194187-1
DEFENSA
Determinan jerarquía y uso de normas
de carácter administrativo que se
aplicarán en los distintos órganos del
Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/
SG de fecha 19 de noviembre de 2012, se determinó la
jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo
que se aplican en los distintos órganos que integran el
Ministerio de Defensa;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano
en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano. El referido proceso tiene como
f‌i nalidad, según lo dispone el artículo 4° de la citada Ley,
la obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato
estatal, de manera que se logre una mejor atención a
la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM
del 22 de marzo de 2007, se establece que constituyen
Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para
todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades
del Gobierno Nacional, entre otras, las relacionadas a la
simplif‌i cación administrativa;
Que, debido a las características propias de los actos
administrativos que emiten los diversos órganos del
Sector Defensa, resulta necesario actualizar y determinar
los niveles de jerarquías de normas establecidas en el
dispositivo legal citado en el considerando precedente, a
efectos de garantizar la celeridad y desconcentración en
los procesos decisorios;
Que, el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº
indica que los órganos de dirección de las entidades
deben estar liberados de cualquier rutina de ejecución,
de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de
formalización de actos administrativos, con el objeto que
puedan concentrarse en actividades de planeamiento,
supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en
la evaluación de resultados;
Que, el numeral 74.3 del artículo 73 de la citada Ley,
establece que a los órganos jerárquicamente dependientes
se les transf‌i ere competencia para emitir resoluciones, con
el objeto de aproximar a los administrados las facultades
administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-
PCM del 22 de marzo de 2007, dispone que además del
cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales,
constituyen Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y
demás entidades del Gobierno Nacional, entre otras, la de
Simplif‌i cación Administrativa;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1.- Determinar la jerarquía y uso de las
normas de carácter administrativo que se aplicarán en los
distintos órganos del Ministerio de Defensa, conforme se
indica a continuación:
A) Por Resolución Suprema se aprobarán:
1. Ascensos y cambios de Situación Militar de Of‌i ciales
Generales y Almirantes.
2. Nombramientos y cambios de empleo de Of‌i ciales
Generales y Almirantes.
3. Autorizaciones de Viajes al Extranjero que irroguen
gastos al Estado, de Personal Militar y Civil.
B) Por Resolución Ministerial se aprobarán:
1. Ascensos y cambios de Situación Militar de Of‌i ciales
Superiores.
2. Nombramientos y cambios de empleo de Of‌i ciales
Superiores.
3. Reglamentos de los Consejos y Juntas de
Investigación para el Personal Militar, por actos
administrativos diferentes al Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
4. Creación, activación y desactivación de: Armas,
Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones, Destacamentos y
Unidades Militares.
5. Creación de Centros de Capacitación y
Perfeccionamiento, Centros de Entrenamiento y toda
Institución u Organización vinculada a la educación y que
involucre al potencial humano del Sector Defensa.
6. Incorporación, activación, desactivación, alta y baja
de bienes que constituyen: Unidades Terrestres, Navales
y Aéreas.
7. Los Escalafones del personal de Of‌i ciales Generales
y Almirantes, Of‌i ciales Superiores y Of‌i ciales Subalternos
de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas.
8. Baja y retiro del Escalafón del personal de Of‌i ciales
Generales y Almirantes, Of‌i ciales Superiores y Of‌i ciales
Subalternos por fallecimiento.
9. Declaración de vacantes para el ascenso de
Of‌i ciales Generales y Almirantes, Of‌i ciales Superiores y
Subalternos.
10. Autorizaciones para la participación del personal
militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad
que convoque el Congreso de la República.
11. Autorizaciones de Viaje al Extranjero que no
irroguen gastos al Estado, de Personal Militar y Civil.
12. Autorizaciones de Viaje en goce vacacional
o licencia al exterior de los Of‌i ciales Generales y
Almirantes.
13. Autorizaciones de ingreso de personal militar
extranjero, sin armas de guerra.
14. Las Actas Finales de las Rondas de Conversaciones
entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas y de los
países limítrofes y de interés.
15. El Reglamento de Agregadurías Militares.
16. Los Reglamentos de Condecoraciones Militares.
17. La Doctrina de primer nivel en el campo militar y
los manuales correspondientes.
18. Designación de los miembros del Comité de
Contrataciones en el extranjero a cargo del Ministerio,
cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal
vigente.

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