DECRETO SUPREMO, Nº 018-2015-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2015-VIVIENDA

Fecha de disposición10 Diciembre 2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) señala que es competencia del citado Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;

Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), en adelante Ley del BFH, como parte de la política sectorial del MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;

Que, por el Decreto Legislativo N° 1226, se modifica entre otros, el artículo 3 de la Ley del BFH, estableciendo en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, disponiendo que los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario establecer mediante Decreto Supremo los criterios de focalización y los supuestos de exclusión para el otorgamiento del BFH a favor de los beneficiarios de atención extraordinaria que se ubiquen en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del...

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