DECRETO SUPREMO, Nº 017-2015-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, se aprueba un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como para promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará su Reglamento; y en el numeral 4.2 del artículo 4 señala que en la citada norma se establece, entre otros aspectos, el contenido de los Formularios, los términos y condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de las partes, así como las causales de desalojo que les resultan aplicables, además de la información necesaria para el adecuado control fiscal, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, que consta de dos (02) títulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, conteniendo la primera tres (03) anexos, una (01) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2 Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo, y el Reglamento con sus anexos que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

ALDO VASQUEZ RIOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, en adelante el Decreto Legislativo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1 El presente Reglamento es de aplicación a los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo, así como a los que se adecúen a dicho cuerpo normativo.

2.2 Para efectos del presente Reglamento, se considera arrendamiento de inmuebles para fines de vivienda, al contrato que regula el uso con o sin opción de compra de aquellos inmuebles que reúnan las características y satisfagan las necesidades indicadas en el artículo 3 del Decreto Legislativo.

2.3 El presente Reglamento no es de aplicación a los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, que se suscriban para ejercer alguna actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural, docente u otro.

Artículo 3 Abreviaturas

3.1 BBP: Bono del Buen Pagador.

3.2 BFH: Bono Familiar Habitacional.

3.3 ESF: Empresa del Sistema Financiero, autorizada por la SBS.

3.4 FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.

3.5 FUA: Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.

3.6 FUAO: Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda.

3.7 FUAL: Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.

3.8 RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.

3.9 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

3.10 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.11 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

3.12 TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4 De los Formularios

4.1 Los Formularios, que son aprobados por el presente Reglamento, contienen los términos y condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los contratos de arrendamiento que se regulan en el Decreto Legislativo. La actualización de los Formularios es realizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión técnica de la SUNAT, siempre que no sea contrario a lo establecido en el numeral 4.2 del presente Reglamento.

4.2 Los Formularios FUA, FUAO y FUAL, creados por el Decreto Legislativo, tienen como contenido mínimo obligatorio, lo siguiente:

  1. En el caso de persona natural indicar: Nombres y apellidos, documento nacional de identidad u otro, Registro Único de Contribuyentes y domicilio; en el caso de personas jurídicas: Número de partida registral, representante legal y Registro Único de Contribuyentes. Para efecto de cualquier acción legal en virtud del artículo 15 del Decreto Legislativo, se entiende como domicilio del Arrendatario a la dirección del inmueble materia de arrendamiento.

  2. La descripción del inmueble, ubicación exacta, número de la Partida Registral del Registro de Predios de la SUNARP, en la que se encuentra inscrito el inmueble o la Partida Registral en la que se encuentra anotado preventivamente. Para la anotación preventiva, en el caso de predios no independizados, se debe identificar el área, linderos y presentar un plano de ubicación del área que es materia de arrendamiento en el Registro de Predios de la SUNARP.

  3. El objeto (arrendamiento para fines de vivienda) y plazo del contrato.

  4. El número de Cuenta de Abono del arrendador, entidad financiera a la que pertenece la cita cuenta y tipo de moneda.

  5. El monto de la renta o cuotas periódicas, sean éstas variables o fijas, y conceptos complementarios a pagar, así como el precio de la opción de compra del inmueble, de corresponder.

  6. El monto de la garantía pactada.

  7. Las obligaciones y derechos de las partes.

  8. Las causales de desalojo señaladas en el Decreto Legislativo.

  9. La autorización para el uso de datos personales.

  10. El mecanismo de solución de controversias.

4.3 En el FUAO o FUAL según corresponda, el Arrendador o el Arrendador Financiero debe declarar las cargas y gravámenes, que estén inscritas o no en el Registro de Predios de la SUNARP, o cualquier otra medida que afecte el normal uso del inmueble destinado a vivienda.

4.4 Los Formularios pueden contener anexos respecto de condiciones u obligaciones adicionales establecidas entre las partes en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, así como para establecer el cronograma de pagos de la renta o las cuotas periódicas. Los anexos...

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