Decreto Supremo Nº. 009-2005-TR. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas413-449
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
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2.10.2. Seguridad y salud
Decreto Supremo Nº. 009-2005-TR
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Incorpora modificaciones de los Decreto
Supremos 007-2007-TR, publicado el 06-04-
2007, y 008-2010-TR, publicado el 02-09-2010)
(El Peruano 29-09-2005)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política reconoce el
derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, in-
cluido el laboral;
Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición
básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones
de trabajo decentes;
Que, el Decreto Legislativo Nº. 910, Ley General de Ins-
pección del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su sétim a
disposición complementaria, establece la creación de una co-
misión que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, la Ley Nº. 28385, que modifica la Ley Nº. 27711, Ley
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir,
supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocu-
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
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pacional, y establecer las normas de prevención y protección
contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de
los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones
y el medio ambiente de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº. 007-2001-TR se consti-
tuyó una Comisión Multisectorial conformada por el Ministerio
de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pes-
quería, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social
de Salud - ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y
dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar
un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, e l proyecto elaborado por la re ferida comisión fue
objeto de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano el 21
de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la ciu-
dadanía, habiéndose recibido aportes, que han sido analizados
y valorados por la Autoridad de Trabajo;
De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del ar-
tículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 3
del Decreto Legislativo Nº. 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley
Nº. 28385 y en la Ley Nº. 27711, Ley del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo que consta de un (1) Título Preliminar, seis (6)
títulos, Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (1)
Glosario y cinco (5) anexos.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Reglamento de seguridad y salud en el trabajo
Título preliminar
Principios
I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen
derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condi-
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
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ciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida
saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán
propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y salu-
dable.
b) Que las condiciones de tr abajo sean compatibles con el
bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan po-
sibilidades reales para el logro de los objetivos personales
del trabajador.
II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garan-
tizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios
y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de
los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral
prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro
de labores.
III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador
asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera
otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad
que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a
consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
IV.- PRINCI PIO DE CO OPERACIÓN: El Estad o, lo s
empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindica-
les, establecerán mecanismos que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN:
Los trabajad ores r ecibirán del empleado r una oport una y
adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la
vida y salud de los trabajadores y su familia.
VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo emplea-
dor promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud
en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
SALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo
o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de

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