DECRETO N° 0005-2015-GORE.ICA/GR - Declaran de preferente interés regional el desarrollo del proyecto de iluminación en la zona circundante al espejo de Agua del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina

Fecha de publicación07 Abril 2015
Fecha de disposición07 Abril 2015
El Peruano
Martes 7 de abril de 2015
550182
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran la nulidad de oficio del
Decreto Regional Nº 002-2014-GORE-
ICA/PR, que declaró de interés regional
el Proyecto Integral “Ciudad del
Deporte” en Ica
DECRETO REGIONAL
Nº 0004-2015-GORE-ICA/PR
Ica, 12 de marzo de 2015
EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867,
“Los gobiernos regionales tienen por f‌i nalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo.”;
Que, con fecha 20 de julio de 2014 se publicó en el
Diario Of‌i cial El Peruano el Decreto Regional Nº 002-2014-
GORE-ICA/PR, que resuelve declarar de interés regional
el Proyecto Integral “Ciudad del Deporte” en Ica, citando
como antecedente el Acuerdo de Consejo Regional Nº
0010-2014-GORE-ICA, que declara de Interés Regional la
Construcción de Viviendas de Interés Social en la Región
Ica, sobre la base de la Iniciativa Privada presentada por la
Empresa Internacional Constructora AVISUR Perú SAC;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.4 del
artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba
la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la
generación del empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de la inversión
privada, “Las iniciativas privadas tienen el carácter de
peticiones de gracia a que se ref‌i ere el artículo 112 de
General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el
derecho del proponente se agota con la presentación
de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de
la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del
pronunciamiento en sede administrativa o judicial. (…)”;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 23.3
del artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-
2014-EF, las iniciativas privadas autosostenibles serán
declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo
del Organismo Promotor de la Inversión Privada, que
conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º
del mencionado Decreto Legislativo Nº 1012, para el caso
de los Gobiernos Regionales, es el Consejo Regional;
Que asimismo, el Decreto Regional Nº 002-2014-
GORE-ICA/PR además incorpora información que conforme
a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23º del
mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012,
debe ser incluida en el Acuerdo de Consejo Regional que
declara de interés la Iniciativa Privada materia de trámite;
Que, en virtud del marco normativo citado y conforme a
lo contenido en el Informe Nº 114-2015-GORE-ICA-ORAJ
de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica, se puede
concluir que la Declaratoria de Interés dispuesta mediante
el mencionado Decreto Regional Nº 002-2014-GORE-ICA/
PR, se ha hecho en contravención con el marco normativo
aplicable por lo que, de conformidad con lo establecido
en el inciso 1 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, adolece de nulidad;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 202.1 del
General, en cualquiera de los casos enumerados en el
artículo 10 e dicha Ley, puede declararse de of‌i cio la
nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan
quedado f‌i rmes, siempre que agravien el interés público;
nulidad que, conforme a lo establecido en el numeral 202.3
del mencionado artículo, puede declararse dentro del año
posterior a la fecha en que el acto haya quedado f‌i rme;
Que, el mencionado Decreto Regional Nº 002-2014-
GORE-ICA/PR, fue publicado en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 20 de julio de 2014;
En consecuencia, estando a lo establecido en el inciso
4 del artículo 29º del Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de Ica;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Of‌i cio del Decreto
Regional Nº 002-2014-GORE-ICA/PR, conforme a la
causal establecida en el inciso 1 del artículo 10º de la
argumentos señalados en los considerandos del presente
Decreto.
Artículo 2º.- Disponer, el deslinde de responsabilidades
correspondiente como consecuencia de la nulidad de
of‌i cio decretada.
Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente
Decreto en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES
Gobernador Regional
1220391-1
Declaran de preferente interés
regional el desarrollo del proyecto de
iluminación en la zona circundante al
espejo de Agua del Área de Conservación
Regional Laguna de Huacachina
DECRETO REGIONAL
Nº 0005-2015-GORE.ICA-GR
Ica, 24 de marzo de 2015
EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
Regionales, los gobiernos regionales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de sus
competencia;
Que, según lo establecido por los artículos 22º y 40º de
el Presidente Regional – actualmente, Gobernador
Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 191º
de la Constitución Política del Perú, conforme al texto
introducido por la Ley Nº 30305, de reforma Constitucional
-, ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos
Regionales, los que establecen normas reglamentarias
para la ejecución de las Ordenanzas Regionales,
sancionan los procedimientos necesarios para la
Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés ciudadano;
se estableció el Área de Conservación Regional Laguna
de Huacachina, a perpetuidad, sobre una superf‌i cie
de dos mil cuatrocientas siete hectáreas con siete mil
doscientos metros cuadrados, precisándose que ésta será
administrada e íntegramente f‌i nanciada por el Gobierno
Regional de Ica;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de
estas áreas, dentro de las que se encuentran las de
conservación regional, son “Los espacios continentales y/o
marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos
y declarados como tales, incluyendo sus categorías y

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