Decreto Legislativo Nº. 768

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DECRETO LEGISLATIVO Nº. 768 (*)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº. 25282 promulgada el 27 de noviembre de 1990, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante decreto legislativo el Código Procesal Civil, dentro del plazo de 180 días, constituyendo para tal efecto una Comisión Revisora del proyecto presentado en el Senado y de los otros proyectos sobre la materia;

Que mediante Ley Nº. 25321 promulgada el 07 de junio de 1991, se amplió el plazo concedido por la Ley Nº. 25282 en 150 días adicionales para ejercer la facultad delegada; Que por Ley Nº. 25375 promulgada el 26 de diciembre de 1991, se amplió la delegación de facultades a que se contraen las Leyes Nº. 25282 y 25321 hasta el 29 de febrero de 1992, comprendiendo además la modificación de las normas legales que a juicio de la Comisión Revisora sean pertinentes;

(*) Trascripción literal del D. Leg. 768, tal como publicado en El Peruano el 4 de marzo de 1992.

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Que la mencionada Comisión Revisora ha cumplido con presentar al Poder Ejecutivo el Proyecto de Código Procesal Civil aprobado por ella, con las modificaciones pertinentes;

Que resulta necesario disponer la vigencia inmediata de algunas disposiciones complementarias de este Código, como son, la décimo segunda, décimo tercera y décimo quinta disposiciones finales, referidas al reajuste de la tabla de cuantías, a la revisión del cuadro de distancias del Poder judicial y a la prescripción del derecho a retiro o cobro por certificados de consignación judicial, respectivamente; así como todas las disposiciones transitorias, pues es interés del Gobierno optimizar la normatividad establecida en este cuerpo adjetivo, a fin de garantizar su correcta aplicación y la eficacia del mismo, a su entrada en vigencia;

De conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 211 inciso 10) de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en sesión extraordinaria del día 29 de febrero de 1992; y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.- PROMÚLGASE el Código Procesal Civil, aprobado por la Comisión Revisora constituida por la Ley Nº. 25282, según el texto adjunto que consta de 931 artículos, distribuidos de modo y forma que a continuación se...

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