DECRETO LEGISLATIVO N° 1196 - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación09 Septiembre 2015
560990 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2015 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1196
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y
ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA
Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA
EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, económica y f‌i nanciera,
por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido el literal e) del artículo 2 del
citado dispositivo legal, otorga la facultad de legislar
para establecer medidas que promuevan el acceso a
la vivienda, así como otorgar incentivos f‌i scales para
promover el arrendamiento de inmuebles para vivienda
Que, resulta necesario modif‌i car la Ley N° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, a f‌i n de promover el desarrollo de operaciones
de capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a
vivienda e incentivar la constitución de las empresas
de capitalización inmobiliaria; así como permitir que las
empresas de operaciones múltiples puedan realizar
operaciones de capitalización inmobiliaria;
Que, en esa misma orientación, se debe modif‌i car la
Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización
Inmobiliaria, con la f‌i nalidad de armonizar sus disposiciones
con las modif‌i caciones de la referida Ley Nº 26702, para
promover el Contrato de Capitalización Inmobiliaria como
un mecanismo alternativo al f‌i nanciamiento hipotecario
para el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos
f‌i scales para el desarrollo de estas operaciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú; y en ejercicio de las
facultades delegadas en el literal e) del artículo 2 de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y
ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA
Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA
EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
promover la capitalización inmobiliaria para facilitar
el acceso a la vivienda; mediante la modif‌i cación de la
Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, facultando a las entidades del
sistema f‌i nanciero a realizar operaciones de capitalización
inmobiliaria y promover las actividades de las empresas
de capitalización inmobiliaria; así como mediante la
modif‌i cación de la Ley N° 28364, Ley que regula el
Contrato de Capitalización Inmobiliaria para promover el
acceso a vivienda a través de contratos de capitalización
inmobiliaria que permiten a las personas naturales ocupar
una vivienda y simultáneamente constituir una cuenta de
capitalización individual que permitirá la adquisición de
dicho inmueble.
Artículo 2.- Modif‌i cación de los artículos 16, 221
y 295 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros
Modifícanse el numeral 1 del literal B del artículo 16, el
numeral 35 del artículo 221 y el artículo 295 de la Ley N°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, conforme a los siguientes términos:
Artículo 16.- CAPITAL MÍNIMO
Para el funcionamiento de las empresas y sus
subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado
en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:
(…)
B. Empresas especializadas:
1. Empresa de Capitalización
Inmobiliaria S/. 4 000 000,00
(…)”
Artículo 221.- OPERACIONES Y SERVICIOS
Las empresas podrán realizar las siguientes
operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el
capítulo I del título IV de esta sección segunda:
(…)
35. Realizar operaciones de arrendamiento
f‌i nanciero y de capitalización inmobiliaria.
(…)”
Artículo 295.- OPERACIONES PERMITIDAS
Empresa de capitalización inmobiliaria es aquella
cuya actividad consiste en comprar y/o edif‌i car inmuebles
para f‌i nes de vivienda, y, con relación a los mismos,
celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual
con terceros, entregando en arrendamiento al cliente la
correspondiente unidad inmobiliaria. Estos contratos de
arrendamiento incluyen el derecho de opción de compra de
la unidad inmobiliaria por parte del cliente al precio pactado
a la suscripción del referido contrato. El derecho de opción
de compra se ejerce en cualquier momento. Estas empresas
pueden celebrar contratos pasivos para el pref‌i nanciamiento
de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias.
La capitalización individual del cliente se constituye
progresivamente con los aportes que éste realice. Las
empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar
operaciones vinculadas con programas de capitalización
individual relacionados al mercado inmobiliario con f‌i nes de
vivienda, y no podrán efectuar otras colocaciones distintas
del contrato de capitalización inmobiliaria.
La Superintendencia dictará las normas que regulen las
diversas materias vinculadas con este tipo de empresas y con
sus operaciones, incluyendo, entre otras, las siguientes:
1. Las características de los contratos de capitalización
inmobiliaria que celebren con los clientes debe considerar
como mínimo la entrega de unidades inmobiliarias en
arrendamiento, la opción de compra del inmueble por el
cliente y que no estará sujeto al plazo a que se ref‌i ere el
2. El régimen de su pref‌i nanciamiento y la emisión
de instrumentos hipotecarios, en moneda nacional o
extranjera.”
Artículo 3.- Modif‌i cación de los artículos 1, 2, 3, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Ley N° 28364, Ley que regula
el contrato de capitalización inmobiliaria
Modifícanse los incisos e) e i) del artículo 1, el artículo
2, el artículo 3, los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6
y 5.7 del artículo 5, el primer párrafo del artículo 6, los
numerales 7.1 y 7.4 del artículo 7, el numeral 8.1 del
artículo 8, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 11 y los
numerales 13.1 y 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 28364,
Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria,
conforme a los siguientes textos:

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