DECRETO LEGISLATIVO N° 1181 - Decreto Legislativo que incorpora en el Código Penal el delito de sicariato

Fecha de disposición27 Julio 2015
Fecha de publicación27 Julio 2015
558318 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 /
El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1268120-1
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1181
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30336 el Congreso de
la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la
seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el
crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días
calendario;
Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30336
faculta al Poder Ejecutivo en especial para combatir el
sicariato;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE INCORPORA EN EL CÓDIGO PENAL
EL DELITO DE SICARIATO
Artículo 1.- Incorpórese los artículos 108-C y 108-
Incorpórese los artículos 108-C y 108-D al Código
Artículo 108-C.- Sicariato
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con
el propósito de obtener para sí o para otro un benef‌i cio
económico o de cualquier otra índole, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de veinticinco
años y con inhabilitación establecida en el numeral 6
del artículo 36, según corresponda.
Las mismas penas se imponen a quien ordena,
encarga, acuerda el sicariato o actúa como
intermediario.
Será reprimido con pena privativa de libertad de
cadena perpetua si la conducta descrita en el primer
párrafo se realiza:
1. Valiéndose de un menor de edad o de otro
inimputable para ejecutar la conducta
2. Para dar cumplimiento a la orden de una
organización criminal
3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más
personas
4. Cuando las víctimas sean dos o más personas
5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los
artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer
párrafo.
6. Cuando se utilice armas de guerra.”
“Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento
para el delito de sicariato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años:
1. Quien participa en una conspiración para
promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.
2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de
sicariato o actúa como intermediario.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni
mayor de diez años, si las conductas antes descritas
se realizan con la intervención de un menor de edad u
otro inimputable”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Prohibición del derecho de gracia,
amnistía, indulto y conmutación de la pena
Queda prohibido el derecho de gracia, amnistía,
indulto y conmutación de la pena para los delitos previstos
en los artículos 108-C y 108-D.
SEGUNDA. Prohibición de benef‌i cios
penitenciarios
1. Se prohíbe los benef‌i cios de semilibertad y liberación
condicional a los sentenciados bajo los alcances de los
artículos 108-C y 108-D del Código Penal.
2. En los casos señalados en el párrafo anterior sólo se
les aplicará la redención de pena por trabajo o educación
en la modalidad del siete por uno.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modif‌i cación de los artículos 22, 46-B,
46-C y 317 del Código Penal, aprobado por Decreto
Modifíquese los artículos 22, 46-B, 46-C, y 317 del
Artículo 22. Responsabilidad restringida por la
edad
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada
para el hecho punible cometido cuando el agente
tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o
más de sesenta y cinco años al momento de realizar la
infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada
en los delitos previstos en los artículos 111, tercer
párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Está excluido el agente integrante de una organización
criminal o que haya incurrido en delito de violación
de la libertad sexual, homicidio calif‌i cado, homicidio
calif‌i cado por la condición of‌i cial del agente,
feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de
sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato,
extorsión, secuestro, robo agravado, tráf‌ico ilícito de
drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología,
genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado
contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro
delito sancionado con pena privativa de libertad no
menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Artículo 46-B. Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte
una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso
que no excede de cinco años tiene la condición de
reincidente. Tiene igual condición quien después de
haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva
falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
La reincidencia constituye circunstancia agravante
cualif‌i cada, en cuyo caso el juez aumenta la pena
hasta en una mitad por encima del máximo legal f‌i jado
para el tipo penal.
El plazo f‌i jado para la reincidencia no es aplicable a
los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A,
108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A,
173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320,
321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del
Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo.
En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos
de dos tercios por encima del máximo legal f‌i jado para
el tipo penal, sin que sean aplicables los benef‌i cios
penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre
en la comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta
la pena hasta en una mitad por encima del máximo
legal f‌i jado para el tipo penal.
En los supuestos de reincidencia no se computan los
antecedentes penales cancelados o que debieren ser
NL20150727.pdf 4 7/30/2015 9:38:24 AM

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