DECRETO DE ALCALDIA N° 36-2014-MSS - Modifican el TUPA de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 1 de enero de 2015
543862
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 36-2014-MSS
Santiago de Surco, 31 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum Nº 989-2014-GPPDI-MSS de
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Institucional, el Informe Nº 180-2014-SGPRA-GPPDI-MSS,
de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización,
el Informe Nº 985-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de modi cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la
Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante
Ordenanza Nº 498-MSS y rati cado por la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo
Nº 2358, los mismos que fueran publicados en el Diario
O cial El Peruano el día 28.12.2014; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y e ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444,
que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma
Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por
Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme
a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo
(..)”; por lo que la propuesta modi catoria se encuentra
dentro del citado presupuesto legal, correspondiendo
por tanto su aprobación vía Decreto de Alcaldía, en
concordancia a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley
Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS del 29.10.2014
se aprobó derechos de trámite de procedimientos y
servicios administrativos brindados en exclusividad,
contenidos en el TUPA, Ordenanza que entra en vigencia
a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo
de Concejo Metropolitano que la rati que y de la citada
Ordenanza en el Diario O cial El Peruano;
Que, con Memorándum Nº 989-2014-GPPDI-MSS del
30.12.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Institucional, adjuntando el Informe Nº 180-2014-
SGPRA-GPPDI-MSS, del 30.12.2014, de la Subgerencia
de Planeamiento y Racionalización, señala que el Acuerdo
de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, se rati có 179 derechos de trámite con 138
procedimientos administrativos y/o servicios brindados en
exclusividad, no tuvieron pronunciamiento favorable los
procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad:
02.03 Dispensa de Publicación de edictos Matrimoniales
(Total o Parcial), 07.14 Autorización para instalación de
infraestructura necesaria para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones (en predios de propiedad
privada), 07.15 Autorización de conformidad y nalización
de la ejecución de la instalación de infraestructura
necesaria para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones (en predios de propiedad privada),
09.03 Licencia de funcionamiento para: establecimientos
con un área de más de 500m2 y no comprendidos en
las categorías anteriores que apliquen para una ITSE de
detalle en sus 10 tramos, 09.07 Licencia de funcionamiento
conjunta con anuncio simple: establecimientos con un área
de más de 500 m2 y no comprendidos en las categorías
anteriores que apliquen para una ITSE de detalle y
anuncio publicitario (letreros, letras recortadas, placas y
toldos) en sus 10 tramos, por el cual deberán ser retirados
del Texto Único de Procedimientos Administrativos, para
informar correctamente al administrado el total de los
procedimientos rati cados;
Que, asimismo, solicita incluir precisiones que no
generan derechos de trámite y/o creación de tasas o
aumento de requisitos a los procedimientos y/o servicios
prestados en exclusividad: 07.03.01 Licencia de
Edi cación Modalidad C, con evaluación por la Comisión
Técnica, 07.04.01 Licencia de Edi cación Modalidad C
con evaluación técnica de revisores Urbanos y 07.05.01
Licencia de Edi cación Modalidad D Aprobación con
evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ,
07.16 Autenticación de Planos de licencia de Edi cación a
solicitud del Administrado, 09.04 licencia de funcionamiento
para: Establecimientos con un Área de más de 500 m2 y no
Comprendidos en las más de 500 m2 y no comprendidos
en las categorías anteriores que apliquen para una ITSE
Multidisciplinaria o de Detalle y anuncios publicitarios
(letreros, letras recortadas, placas y toldos), 10.01
Inspección Técnica de Seguridad en Edi caciones Básica
(Ex Post), a solicitud del administrado, Edi caciones,
Recintos o Instalaciones con un área igual o menor a 100
m2, y capacidad de almacenamiento no mayor a 30% del
Área del Local. 10.02 Inspección Técnica De Seguridad
En Edi caciones Básica Ex Ante mayor a 100 m2 hasta
500 m2 y 10.03 Inspección Técnica de Seguridad en
Edi caciones de Detalle;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral
3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, se exceptúa de la obligación de pre publicación
del mencionado proyecto cuando la entidad por
razones debidamente fundamentadas a los proyectos
de normas, considere que la misma es impracticable,
innecesaria o contraria a la seguridad o interés público;
fundamento jurídico que resulta aplicable al presente
proyecto, toda vez que la modi cación del TUPA
obedece al cumplimiento de criterios de simpli cación,
adecuación a la normativa vigente y en bene cio del
administrado;
Que, el proyecto de Decreto de Alcaldía se
encuentra dentro de los supuestos de exoneración de
publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-
2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece
Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales
de Carácter General”, la misma que se encuentra
también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS,
aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre
‘Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”,
conforme se aprecia en Informe Nº 180-2014-SGPRA-
GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y
Racionalización, la prepublicación en el presente caso
es innecesaria, toda vez que la modificación del TUPA
obedece al cumplimiento de criterios de simplificación,
adecuación a la normativa vigente y en beneficio del
administrado;
Estando al Informe Nº 985-2014-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las
facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y al
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único
de Procedimientos Administrativos TUPA, de la
Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al
Anexo 1 y los formatos requeridos para la atención de
los procedimientos y servicios prestados en exclusiva
conforme al Anexo 2, que forma parte del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario O cial El Peruano.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del
día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe

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