DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-2015-MPC-AL - Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2015”

Fecha de disposición31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
558401
NORMAS LEGALES
Viernes 31 de julio de 2015
El Peruano
/
papeles, cartones, plásticos, vidrio, tetrapak y metales
con signi cativo valor de cambio en el mercado del
reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 52.28 %
son residuos de materia orgánica y 4.18 % de residuos de
madera, follaje o maleza que manejados sanitariamente
pueden también aprovecharse de manera piloto para la
elaboración de abonos orgánicos “COMPOST” a través
de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente. El
aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos se
realiza actualmente con los recicladores que tienen
personería jurídica, quienes realizan la recolección
selectiva con muchas limitaciones, haciendo uso de
vehículos menores de tres ruedas como triciclos, moto
triciclos y a pie, por lo que las practicas informales generan
puntos críticos contribuyendo con la diseminación de los
residuos en los puntos críticos e incrementando los riesgos
a la salud y el deterioro del ambiente, requiriéndose con
urgencia un ordenamiento normativo y la promoción de
prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje
de residuos sólidos;
Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
en el artículo 8º establece que los gobiernos locales
están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera
general y de conformidad con la Constitución Política
del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como a las normas técnicas referidas
a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
en el artículo 9º establece el proceso de planeación local
es integral, permanente y participativo, articulando a
las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso
se establecen las políticas públicas de nivel, teniendo
en cuenta las competencias y funciones especí cas
exclusivas y compartidas establecidas para las
municipalidades provinciales y distritales;
Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
en el artículo 39º establece que los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna, los resuelven a
través de resoluciones de concejo;
Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
en el artículo 40º establece que Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, de conformidad con los artículos 9º inciso
8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de
Municipalidades; Ley Nº 27314 – Ley General de
Residuos Sólidos; Ley Nº 28611 –Ley General del
Ambiente; Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad
de los recicladores y su Reglamento aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 056-2010-MINAM que regula la
actividad de los recicladores; con las opiniones favorables
de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión
Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo
Distrital de Villa María del Triunfo con el voto UNÁNIME
del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta y Comisiones, se aprueba
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA
DE FORMALIZACION DE RECICLADORES Y EL
REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS O CENTROS
DE ALMACENAMIENTO Y/O DE COMERCIALIZACION
DE RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES
EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO –
PROFORREC.VMT
Artículo Primero.- APROBAR la implementación
del Programa de Formalización de Recicladores y
el Registro Municipal de Empresas o Centros de
Almacenamiento y/o de Comercialización de Residuos
Sólidos Reaprovechables, en el Distrito De Villa María
Del Triunfo, que como anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía
y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y
Cooperación Técnica, Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Transito y a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha
contra la Pobreza, el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental,
implementar la aplicación de papeletas ambientales
que serán impuestas a los propietarios o residentes
de los predios, a vehículos que contaminen el distrito,
personas naturales y jurídicas que incumplan la presente
disposición, hasta en un número estimado acumulativo de
05 papeletas, luego de la cual serán pasibles de imponerse
las sanciones administrativas previstas y tipi cadas en
los códigos 03-500 Medio Ambiente (Contaminación
Ambiental) y 03-600 Residuos Sólidos, establecido en el
Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 0113/2010/MVMT.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para
que vía de Decreto de alcaldía apruebe el reglamento
especí co para el programa de formalización de
recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos
y las disposiciones complementarias tales como el
registro de empresas o centros de almacenamiento y/o de
comercialización de residuos sólidos reaprovechables en
el distrito de Villa María del Triunfo – PROFORREC-VMT.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma que se
opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente texto aprobatorio de la
Ordenanza en el diario O cial “El Peruano”, y a la Sub
Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la
publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en
el Portal Web Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ÁRIAS
Alcalde
1268345-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban el “Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas
Urbanas del Distrito del Callao - 2015”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2015-MPC-AL
Callao, 24 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Visto, el Memorando N° 597-2015-MPC/GGPMA, de
fecha 21 de julio del 2015, a través del cual la Gerencia
General de Protección del Medio Ambiente presenta
su propuesta de “Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del
Callao - 2015”, y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 73° de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
dentro del marco de competencias y funciones especí cas
de los gobiernos locales en el rubro de servicios públicos
locales, asume las funciones en materia de saneamiento
ambiental, salubridad y salud, asimismo de acuerdo al
numeral 3.1 del inciso 3 en relación a la protección y
conservación del ambiente, los municipios son competentes
para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes

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