DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2015-MDSA - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 011-2015-MDSA, que aprobó el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias

Fecha de publicación07 Octubre 2015
Fecha de disposición07 Octubre 2015
563521
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano
/
a) Supervisar, detectar infracciones e imponer
sanciones y aplicar las medidas preventivas que
correspondan por el incumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento y sus normas complementarias.
b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones
las papeletas de infracción impuestas en el ámbito de
su competencia; así como las medidas preventivas y
sanciones que imponga en la red vial (vecinal, rural y
urbana).
c) Aplicar las sanciones por acumulación de puntos
cuando la última infracción que originó la acumulación de
puntos se haya cometido en el ámbito de su jurisdicción.
d) Mantener actualizado el Registro Nacional de
Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo
dispuesto en el presente Reglamento”.
Que, por mérito del Informe Nº050-2015, de la Sub
- Gerencia de Transportes de esta Entidad Edil, se ha
establecido la necesidad de ello, toda vez que en la fecha
los accidentes de tránsito y transportes y vulneración de
normas se han incrementado, siendo preciso contar con
la herramienta jurídica actualizada al marco normativo
vigente a efecto de poder llevar a cabo los procedimientos
de f‌i scalización con el apoyo de la Policía de Tránsito y
con la seguridad jurídica del caso, sí mismo a la fecha los
accidentes de tránsito y vulneración de normas de tránsito
se han incrementado, siendo evidente que la acción de
la Policía Nacional del Perú resulta insuf‌i ciente, hecho al
que nuestro gobierno municipal no puede ser ajeno, por
ello a efectos de incrementar la capacidad de f‌i scalización,
es necesaria la dación de normas complementarias a la
legislación nacional, que regule la designación y actuación
de los Inspectores Municipales en la f‌i scalización del
cumplimiento de las normas de tránsito”,
Que, resulta legalmente viable la expedición de la
presente Ordenanza, más aún por cuanto es pertinente
contar con un elemento normativo que regule la actividad de
los Inspectores Municipales en la f‌i scalización de normas
de tránsito y transportes, a f‌i n de otorgar la seguridad
jurídica plena a los procedimientos de f‌i scalización que
se realicen por las zonas y vías urbanas que se precisen,
más aún por cuanto en el vigente Reglamento Nacional de
Tránsito en su Artículo 5º se ha establecido con claridad la
competencia de las Municipalidades provinciales respecto
de su competencia de f‌i scalización”.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972 y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito – Código de Tránsito D.S. 016-2009-MTC y
sus modif‌i catorias, los miembros del Concejo Municipal
de la Provincia de Ascope, aprobaron por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA
ACTUACIÓN DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES
EN LA FISCALIZACIÓN DE NORMAS DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Artículo Primero.- APROBAR la regulación de
la actuación de los Inspectores Municipales en el
procedimiento de f‌i scalización de normas de tránsito y
transporte por medios electrónicos
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
Municipal, vele por el cumplimiento de la presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la Publicación y notif‌i cación de la presente
Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
SECCION I
PARTICIPACIÓN DEL INSPECTOR MUNICIPAL
Artículo 1º.- Cuando se realice el control del
cumplimiento de las normas de tránsito y transporte
mediante medios electrónicos, computarizados u otro tipo
de mecanismos tecnológicos, el inspector será la persona
asignada por la entidad Edil para supervisar, f‌i scalizar,
verif‌i car y controlar, en la jurisdicción de la provincia, el
cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan
el tránsito.
Artículo 2º.- El inspector deberá estar debidamente
capacitado en Equipos especializados para el control y
f‌i scalización de normas de tránsito, lo que se acreditará
con una certif‌i cación que así lo diga.
SECCIÓN II
FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO
Artículo 3º.- El procedimiento de f‌i scalización, por
medios electrónicos, computarizados u otro tipo de
mecanismos tecnológicos de las infracciones de tránsito
y transporte se realizará en el marco de lo dispuesto por
el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito - Código de Tránsito- Decreto Supremo Nº 016-
2009-MTC y sus modif‌i catorias; y el Reglamento Nacional
de Administración de Transportes aprobado por DS Nº
017-2009-MTC y las normas municipales en la materia,
respectivamente.
Artículo 4º.- Las infracciones de tránsito y transporte,
podrán ser detectadas a través de intervenciones
realizadas mediante la utilización de medios electrónicos,
computarizados u otro mecanismo tecnológico que
permitan verif‌i car la comisión de la infracción de manera
verosímil.
Artículo 5º.- El acto administrativo que se origine
a partir de la detección por medios electrónicos de
una infracción de tránsito y/o transporte será suscrito
por el Inspector Municipal como representante de la
Municipalidad Provincial de Ascope.
Artículo 6º.- La detección de infracciones a través
de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de
mecanismos tecnológicos será válida si es que:
1. Los medios electrónicos, computarizados u otro tipo
de mecanismos tecnológicos se encuentran debidamente
homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme a las normas
técnicas vigentes con una antigüedad no mayor de un
año; salvo que exista norma técnica vigente sobre su
utilización.
2. La detección, permite probar de manera verosímil la
comisión de la infracción y la identif‌i cación del vehículo en
que se comete la misma.
3. La papeleta de infracción y/o Acto Administrativo
deberá ser notif‌i cada(o) en el domicilio del propietario
del vehículo, de acuerdo a la información que f‌i gure en
el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a
éste como responsable de la comisión de la infracción,
salvo que acredite de manera indubitable, que el
vehículo con el que se cometió la infracción lo había
enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión,
debiendo denunciar ante la autoridad competente, los
datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo
responsable.
Dado en Palacio Municipal a los veinte (20) días del
mes de julio del 2015.
POR LO TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL A. LEIVA LÓPEZ
Alcalde
1296456-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
011-2015-MDSA, que aprobó el régimen
temporal de beneficios para el pago de
deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2015-MDSA
San Antonio, 28 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE
SAN ANTONIO – CAÑETE

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