DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2015/MDSB - Aprueban Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 34% de las viviendas urbanas del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015
558394 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2015 /
El Peruano
competentes, el estricto cumplimiento del presente
Decreto.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General
la publicación en el Diario O cial El Peruano el presente
Decreto.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal
Web Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1268278-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Aprueban Programa de segregación en la
fuente y recolección selectiva de residuos
sólidos domiciliarios en un 34% de las
viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2015/MDSB
San Bartolo, 15 julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
BARTOLO
VISTO: El informe Nº 095-2014-GSC/MDSB de fecha
22 de junio del año en curso, referente a la aprobación
del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos en un 34% de las viviendas
urbanas del Distrito y:
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
Política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativo de y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es la función indelegable del Estado impulsar
políticas orientadas a la prevención de la contaminación y
a la protección de la salud y el medio ambiente; y conforme
lo establece los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de
la Ley 27972, es competencia de las Municipalidades,
administrar y reglamentar directamente o por concesión el
servicio de limpieza pública y tratamiento de los residuos
sólidos, entre otros, cuando estén en la capacidad de
hacerlo, determinando las áreas de acumulación de
desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, conforme al artículo 10º de la Ley General de
Residuos Sólidos, Nº 27314, modi cado por el Decreto
Legislativo Nº 1065, los Distritos son responsables por la
prestación de los servicios de recolección y transporte de
residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios
y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben
contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo
el numeral 3 del artículo 8º de su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, indica que
la Municipalidad Distrital es responsable de la gestión y
manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial
y de aquellos similares originados por otras actividades;
y que corresponde a estas Municipalidades, entre
otras, asegurar una adecuada prestación del servicio
de limpieza, recolección y transporte de residuos en su
jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición
nal;
que aprobó la Política Nacional del Ambiente, en el Eje
de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental,
componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento
de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión
de los gobiernos regionales y locales en materia de
residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento; que , para el año 2015, mediante
procedimiento para el cumplimiento de las metas y la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
año 2015; dentro de los cuales se encuentra la meta de
Implementar el programa de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos en un 34% de
las viviendas urbanas del distrito.
Estando a lo expuesto; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972:
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
segregación en la fuente y recolección selectiva de
residuos sólidos domiciliarios en un 34% de las viviendas
urbanas del distrito, en el marco del Decreto Supremo
Nº 033-2015-EF, a través del cual se aprueban los
procedimientos para el cumplimiento de las metas y la
asignación de los recursos del Plan de incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año
2015.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y Gerencia de Servicios a la Comunidad su
observancia y cumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O cina de
Secretaria General e Imagen Institucional la difusión y
publicación del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
1268300-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban el Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas
del Distrito - San Isidro Recicla
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2015-ALC/MSI
San Isidro, 30 de julio de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Visto, El informe N° 90-2015-1620-SMA-GS/MSI de
la Subgerencia de Medio Ambiente y el Memorándum N°
136-2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad;
y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica, administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de
la Constitución Política de Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los artículos , y de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, sostienen que los gobiernos
locales son entidades básicas de la organización territorial
del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en
los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; gozan de autonomía política, económica

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